Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Junio de 1998.

Número de sentencia12
Fecha03 Junio 1998
Número de resolución12
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de junio de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Servicios Especializados de Protección y Seguridad, S. A. (SEPROSA), sociedad organizada de acuerdo con las leyes de laRepública Dominicana, con domicilio social en la avenida Penetración Norte No. 33, Residencial Santo Domingo, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 7 de febrero de 1994, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.S., en representación del Dr. E.H., abogado de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído a los Licdos. N.M.M.H. y E.M.M., en representación del recurrido E.M.L., en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de marzo de 1994, suscrito por el Dr. E.C.H.A., portador de la cédula personal de identidad No. 355483, serie 1ra., abogado de la recurrente, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por los Licdos. E.M.M. y N.M.M.H., portadores de las cédulas personal de identidad Nos. 377787, serie 1ra., y 42251, serie 18, respectivamente, abogados del recurrido E.M.L., el 26 de abril de 1994;

Visto el auto dictado el 29 de mayo de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de septiembre de 1992, una sentencia con el dispositivo siguiente: "PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandada por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; TERCERO: Se condena a compañía de vigilantes SEROSA, S.A., a pagarle al Sr. E.M., las siguientes prestaciones laborales: 24 días de preaviso, 50 días de auxilio de cesantía, 14 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, más el pago de los seis (6) meses de salario por aplicación del O.. 3ro., del artículo 84 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$1,500.00 pesos mensual; CUARTO: Se condena al demandado compañía de vigilantes SEPROSA, S.A., al pago de las costas y se ordena la distracción en provecho de los Licdos. N.M.M.H. y E.M.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se comisiona al ministerial F.T.V., Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia"; y b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Servicios Especializados de Protección y Seguridad, S. A. (SEPROSA) contra sentencia de fecha 30 de septiembre de 1992, dictada a favor de E.M.L., por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo rechaza dicho recurso de alzada y como consecuencia confirma en todas sus partes la citada sentencia; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe Servicios Especializados de Protección y Seguridad, S.A., (SEPROSA), al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. E.M.M. y N.M.M.H., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios siguientes: Primer Medio: Falta de motivación en la sentencia; Segundo Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil;

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios del recurso, los cuales se examinan en conjunto, por su estrecha relación, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: a) que la "sentencia no pondera en lo más mínimo los términos de la demanda, con lo cual pasa por alto elementos íntegros de la misma, que pudieron haber hecho variar la decisión"; b) "que el Tribunal a-quo al dictar la sentencia impugnada no tomó en cuenta que la parte recurrida en ningún momento ha probado sus alegatos, la cual solamente se limitó en primer grado, como en grado de apelación, a depositar los actos mediante los cuales daba inicio a su demanda";

Considerando, que en la sentencia impugnada se expresa lo siguiente: "obra en el expediente una carta marcada con el número 638, con fecha de recepción 19 de mayo de 1992, mediante la cual Servicios Especializados de Protección y Seguridad, S.A., comunica al Director General de Trabajo el despido del trabajador E.M.L., por haber abandonado su área de trabajo; que del texto de dicha comunicación se aprecia que Servicios Especializados de Protección y Seguridad S. A., procedió a despedir al trabajador E.M.L., por haber incurrido en violación del artículo 78, ordinal 13 del Código de Trabajo de 1951; que del examen de las declaraciones del testigo aportado por la parte recurrente revela claramente que el mismo no presenció personalmente la alegada falta cometida por el trabajador, por lo que sus declaraciones no pueden ser tomadas en cuenta, por ser las mismas declaraciones de segunda mano; que es evidente que la recurrente no ha probado la justa causa del despido del trabajador recurrido, por lo que el mismo es injustificado y compromete su responsabilidad";

Considerando, que al demostrar el trabajador demandante, a través de la carta de comunicación del despido enviada por el empleador al departamento de trabajo, que la terminación del contrato había sido con responsabilidad para este último, el recurrente tenía que probar la justa causa del despido de que fue objeto el recurrido, al tenor de las disposiciones del artículo 84 del Código de Trabajo, vigente en la época en que ocurrieron los hechos;

Considerando, que previa ponderación de la prueba testimonial aportada por el empleador para probar la falta atribuida al recurrido, el Tribunal a-quo estimó que la recurrente no logró establecer que el trabajador demandante había incurrido en la comisión de la falta alegada por el empleador para poner fin al contrato de trabajo, para lo cual hizo uso del poder soberano de apreciación de las pruebas de que gozan los jueces del fondo, sin incurrir en desnaturalización alguna, dando los motivos suficientes para rechazar el recurso de apelación de que se trata, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Servicios Especializados de Protección y Seguridad, S. A. (SEPROSA), contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 7 de febrero de 1994, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Se condena a la recurrente, al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. N.M.M. y E.M.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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