Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Octubre de 1999.

Fecha13 Octubre 1999
Número de resolución12
Número de sentencia12
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de octubre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.G., cubana, mayor de edad, portadora del pasaporte No. 1838, domiciliada y residente en la calle G.H.N. 2, de la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 3 de septiembre de 1998;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado por ante la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 10 de diciembre de 1998, suscrito por el Dr. P.P.R., provisto de la cédula de identidad y electoral No. 028-0037017-9, abogado de la recurrente, I.G.;

Visto el memorial de defensa, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de diciembre de 1998, suscrito por el Dr. P.C.C. y el Lic. Amable A.B.A., provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 028-0009259-2 y 028-0007726-1, respectivamente, abogados de la recurrida, Hotel Hodelpa Bávaro Vera Club;

Visto el acto de desistimiento No. 325/99, del 30 de septiembre de 1999, instrumentado por el ministerial J.V.M., Alguacil de Estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, notificando recibos de descargo y desistimiento;

Visto el recibo de pago y desistimiento, del 24 de mayo de 1999, suscrito por el Lic. P.P.R., abogado de la recurrente, I.G., debidamente legalizado;

Visto el recibo de pago y desistimiento, del 7 de Septiembre de 1999, suscrito por el Lic. P.P.R., abogado de la señora Y.O., debidamente legalizado;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por los recurrentes y los artículos 402 y 403 del Código Procedimiento Civil;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, la parte recurrente ha desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por la recurrida.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por I.G., de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 3 de septiembre de 1998; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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