Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Julio de 2009.

Número de resolución12
Número de sentencia12
Fecha29 Julio 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/07/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): A.R.B., Asociados, A.R.B.

Abogado(s): Dr. M. de la Cruz

Recurrido(s): Jena Dekenty Louis

Abogado(s): Dr. Diómedes Cedano Monegro

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad A.R.B. & Asociados y/o A.R.B., este último, dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 023-0025616-5, domiciliado y residente en la calle Dr. Tió núm. 31, de la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 12 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 12 de enero de 2007, suscrito por el Dr. M. de la Cruz, con cédula de identidad y electoral núm. 023-0037643-7, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de enero de 2007, suscrito por el Dr. D.A.C.M., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0007739-9, abogado del recurrido J.D.L.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de junio de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por J.D.L. contra A.R.B. & Asociados y/o A.R.B., la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 15 de febrero de 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se Declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en cobro de prestaciones laborales, incoada por el señor J.D.L. en contra de Arturo Roble & Asociados y Arq. A.R.B., por haber sido interpuesta en tiempo hábil, y en cuanto al fondo se declara rescindido el contrato de trabajo existente entre las partes, por la causa de despido injustificado, con responsabilidad para el empleador; Segundo: Se condena a A.R. & Asociados y Arq. A.R.B., a pagar a favor del señor J.D.L. las siguientes prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$5,600.00 por concepto de 28 días de preaviso; RD$12,600.00 por concepto de 63 días de cesantía; RD$2,800.00 por concepto de 14 días de vacaciones; RD$3,177.33 por concepto del salario de navidad, correspondiente al año 2004; 45 días de salario ordinario proporcional a los beneficios de la empresa; más un día de salario por cada día de retardo a partir del momento de la demanda, sin que esta suma exceda los salarios correspondientes a seis meses, por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo, todo en base a RD$200.00 diarios; Tercero: Se condena a A.R. & Asociados y Arq. A.R.B., al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho a favor del Dr. D.A.C.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Que debe declarar como al efecto declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido hecho de conformidad con los términos de la ley que rige la materia; Segundo: Que en cuanto al fondo debe ratificar como al efecto ratifica la sentencia núm. 22-2005 de fecha 15 de febrero del año 2005, dictada por la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta misma sentencia; Tercero: Que debe condenar como al efecto condena al señor A.R. &A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. D.C.M., quien afirma haberla avanzado en su totalidad; Cuarto: Que debe comisionar como al efecto comisiona al ministerial F.V.E.M. y/o a cualquier otro alguacil de esta Corte para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que los recurrentes proponen el siguiente medio de casación: Unico: Violación a las reglas sobre el efecto devolutivo de la apelación, tatum devolutum quatum apellatum;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a los recurrentes pagar al recurrido, los siguientes valores: Cinco Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$5,600.00) por concepto de 28 días de salario de preaviso; Doce Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$12,600.00) por 63 días de salario por concepto de auxilio de cesantía; Dos Mil Ochocientos Pesos Oro (RD$2,800.00) por 14 días de salario por concepto de vacaciones; Tres Mil Ciento Setenta y Siete Pesos con 33/100 (RD$3,177,33), por concepto del salario navideño año 2004; Nueve Mil Pesos Oro (RD$9,000.00) por 45 días de salario por concepto de participación en los beneficios; Veintiocho Mil Quinientos Noventa y Seis Pesos Oro (RD$28,596.00), por concepto de seis meses de salario, por aplicación ordinal 3ro. artículo 95 del Código de Trabajo, lo que hace un total de Sesenta y Un Mil Setecientos Setenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$61,773.33);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Tarifa núm. 4-2003, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 22 de septiembre de 2003, la que establecía un salario mínimo de Cuatro Mil Novecientos Veinte Pesos Oro (RD$4,920.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Oro (RD$98,400.00), suma que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.R.B. & Asociados y/o Arq. A.R.B., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 12 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de julio de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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