Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Agosto de 1999.

Fecha11 Agosto 1999
Número de resolución13
Número de sentencia13
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de agosto de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal al día, domiciliado y residente en la calle L.E.D.N. 38, de la ciudad de Barahona, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., el 19 de agosto de 1991, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de enero de 1992, suscrito por el Dr. R.A.H.F., provisto de la cédula de identificación personal No. 36667, serie 18, abogado del recurrente, A.M.G., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 11 de febrero de 1992, suscrito por el Dr. P.O.F., provisto de la cédula de identificación personal No. 38186, serie 18, abogado del recurrido, M.O.F.;

Visto el auto dictado el 2 de agosto de 1999, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama al Magistrado J.A.S. para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente contra el recurrido, el Juzgado a-quo dictó el 23 de noviembre de 1990, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratificar como al efecto ratifica, el defecto pronunciado en audiencia en contra del señor A.M.G. hijo, por falta de concluir; Segundo: Acoger como al efecto acogemos las conclusiones vertidas en audiencia en contra de la parte recurrente, por la parte recurrida señor M.O.F. por órgano de su abogado legalmente constituido, y en consecuencia, se ratifica la sentencia No. 01 de fecha 3 de noviembre del año 1988, dictada por el Juzgado de Paz de Barahona; Tercero: Condenar como al efecto condena a la parte recurrente señor A.M.G. hijo, al pago de las costas del procedimiento, en provecho de los Dres. J.M.F.B. y P.F.O., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Pronunciar como al efecto pronuncia el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de concluir, en la demanda laboral en oposición, parte recurrente señor A.M.G.; Segundo: Rechazar como al efecto rechaza el presente recurso de oposición en virtud del Código Laboral, que determina la no existencia de la oposición en materia laboral acogiendo las conclusiones de la parte recurrida; Tercero: Condenar como al efecto condena a la parte recurrente A.M.G. hijo, al pago de las costas en provecho del Dr. J.M.F.B., por haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Que la presente sentencia sea notificada por el Alguacil de Estrados de este Tribunal, F.J.F.F.";

Considerando, que el recurrente propone el medio de casación siguiente: Violación del artículo 1315 del Código Civil. Motivos contradictorios, vagos, imprecisos, erróneos e insuficientes. Violación por faltas procesales, lesión al derecho de defensa;

Considerando, que el recurrente, en el desarrollo del memorial de casación propuesto se limita a transcribir el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, que consagraba el recurso de casación de las sentencias de los tribunales de trabajo, citar anteriores decisiones de la Suprema Corte de Justicia y a hacer otras consideraciones de orden jurídico, sin desarrollar el medio de casación propuesto y sin indicar de qué forma el Tribunal a-quo cometió las violaciones que se le atribuyen;

Considerando, que el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, disponía que el recurso de casación estaría abierto contra todas las sentencias de los tribunales de trabajo y se regiría por la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 5 de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación se interpondrá mediante el depósito en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de casación contentivo de los medios en que se funda y sus conclusiones;

Considerando, que para cumplir con esa disposición no basta enunciar los medios, sino que es necesario desarrollarlos, aún cuando fuere sucintamente, lo cual no hace el recurrente, razón por la cual el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, por violación del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.M.G. contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., el 19 de agosto de 1991, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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