Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Octubre de 2001.

Número de resolución13
Número de sentencia13
Fecha17 Octubre 2001
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de octubre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0626715-2, domiciliado y residente en la calle Principal, del sector de Sabana Perdida, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de septiembre del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a las Licdas. B.F.R. y E.M.M., abogadas de la parte recurrente J.A.S.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de enero del 2001, suscrito por las Licdas. B.F.R. y E.M.M., portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-313217-1 y 001-0398141-1, respectivamente, abogadas del recurrente J.A.S.;

Vista la Resolución No. 428-2001 del 6 de junio del 2001, mediante la cual se declara el defecto en contra de la recurrida Granja Mora, C. por A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente J.A.S. contra la recurrida Granja Mora, C. por A., la Sala No. 4 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó, el 12 de enero de 1999, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara injustificado el despido operado, y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por culpa del empleador y con responsabilidad para el mismo; Segundo: Se condena la parte demandada Granja Mora, a pagarle al Sr. J.A.S. los siguientes valores: 28 días de preaviso, 128 días de cesantía, 18 días de vacaciones, salario de navidad, bonificación, más el pago de los seis meses de salarios por aplicación del Art. 95, Ord. 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$8,000.00 mensuales; Tercero: Se condena a la parte demandada Granja Mora, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de las Licdas. B.F.R. y E.M.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: En estas condenaciones se tomará en cuenta lo establecido por el Art. 537 del Código de Trabajo; Quinto: Se comisiona a la ministerial M.T.L., Alguacil de Estrados de la Sala No. 4 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente demanda"; b) que sobre el recurso interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación promovido en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), por la razón social Granja Mora, C. por A., contra sentencia relativa al expediente laboral No. 5534/98, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha doce (12) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), a favor del señor J.A.S., por haberse intentado conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se revoca parcialmente la sentencia objeto del presente recurso de apelación, en consecuencia rechaza la demanda introductiva por improcedente, mal fundada, carente de base legal y especialmente por falta de pruebas; Tercero: Se rechaza el pedimento de participación en los beneficios (bonificación), por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: Se ordena a la razón social Granja Mora, C. por A., pagar al señor J.A.S., los siguientes valores: dieciocho (18) días de vacaciones no disfrutadas, proporción de salario de navidad correspondientes al año mil novecientos noventa y siete (1997), por los motivos expuestos en esta misma sentencia, todo en base a un salario de Ocho Mil con 00/100 (RD$8,000.00) pesos mensuales; Quinto: Se condena a la parte sucumbiente señor J.A.S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. P.L.G.B., L.. H.L.B., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de hechos; violación a los arts. 91, 93 y 95 del Código de Trabajo y 1315 del Código Civil; Segundo Medio: Falta de base legal; violación al Art. 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa, art. 8 de la Constitución de la República; Inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida a pagar al recurrente, los siguientes valores: 18 días de vacaciones no disfrutadas, proporción de salario de navidad correspondiente al año 1997, todo en base a un salario de RD$8,000.00 mensuales, lo que hace un total de RD$14,378.49;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido, estaba vigente la Tarifa No. 3-97 dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 29 de septiembre de 1997, que establecía un salario mínimo de RD$2,412.00 mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de RD$48,240.00, monto que como es evidente no alcanza la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.A.S., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de septiembre del 2000, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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