Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Agosto de 2002.

Fecha21 Agosto 2002
Número de resolución13
Número de sentencia13
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.L.V., E.R.P. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de agosto del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la presente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Laboratorios Crom, C. por A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la calle G, casi esquina Av. I.A., de la Zona Franca Industrial de H., de esta ciudad, debidamente representada por su administradora general, Sra. M.E.G., norteamericana, mayor de edad, cédula de identidad personal No. 001-1218125-9, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la ordenanza dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de agosto del 2001;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de septiembre del 2001, suscrito por el Lic. A.A.M.D., cédula de identidad y electoral No. 001-0727355-9, abogado de la recurrente Laboratorios Crom, C. por A.;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de septiembre del 2001, suscrito por el Dr. V.R.P., L.. E. de los Santos, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0079437-9 y 005-0002050-8, respectivamente, abogados del recurrido R.M.P.;

Visto el acuerdo transaccional del 8 de agosto del 2002, suscrito por el Lic. A.A.M.D., abogado de la recurrente Laboratorios Crom, C. por A. y los Dres. V.R.P. y E. de los Santos, abogados de la parte recurrida R.M.P., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. J.A.M.L., notario público de los del número del Distrito Nacional;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por los recurrentes y los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes, en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido del susodicho recurso, lo cual ha sido aceptado por este tribunal.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Laboratorios Crom, C. por A., de su recurso de casación interpuesto contra la ordenanza dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de agosto del 2001; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Firmado: J.L.V., E.R.P., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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