Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Febrero de 2001.

Número de sentencia14
Número de resolución14
Fecha14 Febrero 2001
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de febrero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor P.G.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0042289-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 27 de junio del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de septiembre del 2000, suscrito por el Dr. B.L., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0034536-2, abogado del recurrente P.G.F., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de septiembre del 2000, suscrito por la Dra. N.M. de H., portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0197318-8, abogada del recurrido R.E.B.V.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado (impugnación o deslinde) en relación con la Parcela No. 133-A-13 del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado dictó, el 4 de junio de 1998 la Decisión No. 2, cuyo dispositivo resolvió rechazar las pretensiones del Sr. P.G.F., representado por el Lic. E.A.P.G.; ratificó las siguientes resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Tierras de fecha 14 de mayo de 1991, que autoriza al Agr. L. de Js. Cuevas B. a realizar trabajos de deslinde en el ámbito de la Parcela No. 133-A, del D. C. No. 6, del Distrito Nacional; b) de fecha 17 de julio del 1991 que aprueba trabajos de deslinde de la parcela que nos ocupa; ordenó al Registrador del Distrito Nacional: 1) Mantener con todo su vigor y efecto jurídico el Certificado de Título No. 91-3552, que ampara el inmueble que nos ocupa, expedido por el Registrador de Títulos, en fecha 5 de junio del 1996, a favor del señor R.E.B.V.; y 2) Levantar la oposición inscrita con motivo de la presente litis"; b) que sobre el recurso interpuesto contra esa decisión el Tribunal Superior de Tierras dictó, el 27 de junio del 2000, la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "1ro. Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 1998, por el Sr. P.G.F., a través de sus abogados D.. A.F.L.F. y V.D.R., contra la Decisión No. 2 de fecha 4 de junio de 1998, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en relación con la litis sobre terreno registrado que se sigue en la Parcela No. 133-A-13, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional; 2º.- Se acogen las conclusiones vertidas por la Dra. N.M. de H., a nombre y representación del Sr. R.E.B.V., por reposar sobre base legal, y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión descrita más arriba, cuyo dispositivo, copiado textualmente dice así: "PRIMERO: Rechaza, en todas sus partes, por los motivos expuesto en el cuerpo de esta decisión, las pretensiones del señor P.G.F., invocados a través de su abogado constituido, L.. E.A.P.G.; SEGUNDO: Ratifica en todas sus partes, las siguientes resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Tierras: a) De fecha 13 de mayo de 1991, que autoriza al Agr. L. de Js. Cuevas B., a realizar trabajos de deslinde en el ámbito de la Parcela No. 133-A del D. C. No. 6 del Distrito Nacional; b) De fecha 17 de julio de 1991, que aprueba trabajos de deslinde de la Parcela No. 133-A-13, del D. C. No. 6, del Distrito Nacional; TERCERO: Ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, lo siguiente: a )M., con todo su vigor y efecto jurídico, el Certificado de Título No. 91-3592, que ampara la Parcela No. 133-A-13, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 5 de junio de 1996, a favor del señor R.E.B.V.; b) Cancelar las oposiciones inscritas sobre el Certificado de Título No. 91-3592, que ampara la Parcela No. 133-A-13, del D. C. No. 6, del Distrito Nacional, efectuadas a requerimiento del señor P.G.F.";

Considerando, que en su memorial de casación, el recurrente propone contra la sentencia impugnada, el medio de casación siguiente: Unico: Violación de los derechos registrados a favor del señor P.G.F.;

Considerando, que al tenor del artículo 134 de la Ley de Registro de Tierras, el recurso de casación será interpuesto, instruido y juzgado, tanto en materia civil como en materia penal, conforme a las reglas del derecho común; que el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación prescribe que en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá por un memorial suscrito por abogado, con indicación de los medios en que se funda, que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia; que por otra parte, de conformidad con la parte final del artículo 119 de la Ley de Registro de Tierras, los plazos se cuentan desde la fecha de la fijación del dispositivo de la sentencia en la puerta principal del tribunal que la dictó;

Considerando, que en el expediente formado con motivo del recurso de casación de que se trata consta lo siguiente: 1) que la copia de la sentencia impugnada fue fijada en la puerta principal del local que ocupa el Tribunal Superior de Tierras, el día veintinueve (29) de junio del 2000; 2) que el recurrente P.G.F., depositó en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación, suscrito por su abogado D.B.L., el 4 de septiembre del 2000; que por tanto el plazo para el depósito del memorial de casación vencía el 31 de agosto del 2000; 3) que el recurrente tiene su domicilio y residencia en la ciudad de Santo Domingo, por lo que no procede en el caso de la especie el aumento del plazo en razón de la distancia; 4) que habiendo sido interpuesto el recurso el 4 de septiembre del 2000, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y por lo tanto debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que en la especie, procede compensar las costas por acogerse un medio de inadmisión suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por tardío, el recurso de casación interpuesto por el señor P.G.F., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 27 de junio del 2000, en relación con la Parcela No. 133-A-13, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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