Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Marzo de 2003.

Fecha19 Marzo 2003
Número de sentencia14
Número de resolución14
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Rechaza Audiencia pública del 19 de marzo del 2003.

Preside: J.L.V..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.S.V., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1319950-9, domiciliado y residente en la calle R.L.M.N. 46, Aut. D., Km. 25, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de febrero del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. C.N.D., abogado del recurrente J.S.V.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.R.D., abogado de la recurrida, Hormigones y Blocks América, C. por A.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de abril del 2002, suscrito por el Lic. C.N.D., cédula de identidad y electoral No. 001-0245532-6, abogado del recurrente J.S.V., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 13 de febrero del 2002, mediante la cual declara el defecto en contra de la recurrida Hormigones y Blocks América, C. por A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de marzo del 2003, estando presentes los Jueces: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente, J.S.V., contra la recurrida H. y Blocks América, C. por A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó, el 26 de diciembre del 2000, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara inadmisible la presente demanda incoada por el Sr. J.S.V., contra la empresa Hormigones y Blocks América, C. por A., por la falta de interés del demandante; Segundo: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes; Tercero: C. al ministerial D.M., Alguacil de Estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Sr. J.S.V., contra la sentencia No. 351-2000, relativa al expediente laboral número 055-99-00833, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil (2000), por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación, por improcedente, mal fundado, carente de base legal y muy especialmente por falta de pruebas y en consecuencia, se confirma el ordinal primero de la sentencia recurrida; Tercero: Se condena a la parte sucumbiente Sr. J.S.V., al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho del Dr. J.R.D.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación, los siguientes medios: Primer Medio: Ausencia de motivos y falta de base legal; Segundo medio: Desnaturalización de los hechos, desconocimiento de las pruebas y del proceso y violación a la ley;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto, el recurrente se limita a hacer una relación de los hechos que antecedieron a la demanda, sin formular ningún agravio contra la sentencia impugnada, razón por la cual el mismo debe ser declarado inadmisible, en virtud, de que para el examen de un medio es necesario que éste señale los vicios en que ha incurrido la sentencia y desarrolle la forma en que se cometieron los mismos;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación propuesto, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: "que la sentencia ha desnaturalizado los hechos, en virtud de que J.S.V. no ha firmado libre y voluntariamente, ya que como se puede evidenciar, hacen firmar al trabajador carta de renuncia redactada por la empleadora, haciéndolo firmar recibo para aparentar que se hizo un acuerdo amigable, cuando es forzado para violar la ley";

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: "Que si bien es cierto que el despido ha sido admitido por las partes, no menos cierto es que el recurrente alega no haber recibido el pago de sus prestaciones laborales y que las firmas que aparecen en los documentos en cuyo contenido consta que dichos valores fueron pagados, es la suya, pero que dio su consentimiento bajo presión, según admitió ante cuestionamiento de esta Corte; que cuando una de las partes en un proceso, alega vicio en el consentimiento, corresponde a ella probar que los hechos que lo obligaron a consentir fueron el producto del vicio alegado; en la especie, el recurrente alega haber sido detenido y haber sido obligado a firmar los documentos, no obstante, éste no probó, por ninguno de los medios establecidos en el artículo 541 del Código de Trabajo sus alegatos, por lo que procede rechazar el recurso de que se trata; que al probar la parte recurrida, tanto por las declaraciones vertidas por el testigo P.A.F.U., como por los documentos que fueron controvertidos en el proceso haber desinteresado al recurrente con el pago de sus prestaciones laborales, procede declarar inadmisible la demanda por falta de interés";

Considerando, que tal como lo expresa la sentencia impugnada, cuando una parte invoca que ha dado su consentimiento a un acuerdo, forzado por un vicio del consentimiento, corresponde a ésta demostrar en qué consistió ese vicio y los hechos que lo conforman;

Considerando, que en la especie, a pesar de que el recurrente alegó que firmó el recibo de pago, mediante el cual se hacía constar que había recibido el pago de sus prestaciones laborales, lo hizo a raíz de su detención, presionado por la empresa y como una condición para obtener su libertad, de acuerdo a la Corte a-qua no hizo la prueba de esa circunstancia, lo que llevó al tribunal a declarar la validez de dicho recibo, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que no procede la condenación en costas, en razón de que por haber incurrido en defecto, la recurrida no hizo tal pedimento.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.S.A.V., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de febrero del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 19 de marzo del 2003, años 160º de la Independencia y 140 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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