Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Octubre de 1997.

Número de sentencia15
Número de resolución15
Fecha29 Octubre 1997
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 29 de octubre de 1997, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Oxford Internacional, Inc., compañía con su domicilio social ubicado en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, debidamente representada por su Gerente General, el Sr. F.F., cédula No. 44144, serie 26, contra sentencia dictada, en atribuciones laborales, por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 22 de noviembre de 1995, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación suscrito por el Dr. M.C. hijo y E.F.. A.P., abogados de la recurrente, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 1995, en el cual se invocan los siguientes medios: Primer Medio: Violación de la Ley. Violación al artículo 1315 del Código Civil, violación por aplicación o falsa y errada aplicación de los artículos 87,76 77 (in fine), 79 y 95 del Código de Trabajo de 1992. Falta de base legal; Segundo Medio: Violación de la Ley. Violación por errada y falsa aplicación del artículo 534 del Código de Trabajo, sustitución o aplicación ilícita de la parte demandante. Desnaturalización de los hechos y testimonios de la litis. Violación al principio relativo al papel activo del Juez de Trabajo, motivos vagos, errados, contradictorios e insuficientes, falta de base legal, violación al principio de publicidad en que deben ser pronunciadas las sentencias; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 2044 y siguientes del Código Civil y 1ro., de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) Que con motivo de una demanda en cobro de prestaciones laborales intentada por Felicita Mejía contra Oxford International, Inc., la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó, en fecha 22 de noviembre de 1995, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA :PRIMERO: Declara injustificado el despido de la señora F.M. y con responsabilidad para la empresa Oxford International Inc., SEGUNDO: Declara rescindido el contrato de trabajo existente entre la demandante y la demandada; TERCERO: Condena a la parte demandada a pagar en favor de la trabajadora demandante las prestaciones laborales enunciadas en los motivos de la presente sentencia, en base a un salario de RD$358.00 semanales; CUARTO: Condena a la empresa Oxford International, Inc., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor de Dr. A.S. y S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el abogado del recurrente depositó en esta Corte, una instancia que copiada textualmente expresa: "A: la Suprema Corte de Justicia, como Jurisdicción de Casación; Recurrente: Oxford International Inc., Recurrida, F.M.; Asunto: Solicitud de sobreseimiento y archivo del recurso de casación en contra de la sentencia No. 140-95, de fecha 22 de noviembre de 1995, dictada en única y última instancia por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, a consecuencia de la transacción amistosa intervenida entre las partes y que puso término a la litis que una vez existió entre ella, así como al recurso de casación en referencia; Referencia: Recurso del 24/11/95, depositado ante el Tribunal que dictó la sentencia, y demanda en suspensión de ejecución de sentencia depositada el 27/11/95, ante esta Suprema Corte de Justicia. Honorables Magistrados: Los infrascritos, D.M.C.H., y E.F.. A.P., abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional instalado en la planta alta del edificio No. 6 del paseo F.D.C., de la Ciudad de San Pedro de Macorís, y Ad-hoc en el Bufete de Abogados Grisolía & B., sito en el quinto piso el edificio Banco Nova Scotia, ubicado en la intersección de la Avenidas J.F.K. y L. de Vega de la ciudad de Santo Domingo de G., portadores de las nuevas cédulas de identidad y electoral No. 023-0030495-9 y 027-0022341-1, respectivamente, abogados constituidos y apoderados especiales de la razón Social Oxford International Inc., una empresa situada en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, representada por su Gerente General el Señor. F.F., ciudadano dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 44144, serie 26, domiciliado y residente en la ciudad de La Romana, quien hace formal elección de domicilio en el bufete accidental de sus abogados ut-supra indicado, por medio de la presente instancia tienen a bien solicitar, a esa honorable Corte, lo siguiente: UNICO: que dictéis auto ordenando el sobreseimiento y archivo indefinido del expediente relativo al recurso de casación ut-supra indicado, todo por haber arribado las partes a un convenio formal que puso término a dicho litigio, según se aprecia en el original del contrato de transacción, de fecha 16 de febrero del año 1996, lega1izado por la Notario Público del Municipio de San Pedro de Macorís Dr. Milagros Fortuna Crispín, el cua1 se deposita en original; Se os ruega de este modo, muy respetuosamente, hoy día 26 de febrero del año 1996, desde la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, (firmado) Dr. M.C.H. y Dr. E.F.A.P., Anexo: Contrato Transación comentado del 16/2/96";

Considerando, que conjuntamente con esa instancia, los abogados de Oxford International Inc., y F.F., depositaron ante esta Corte un documento que copiado textualmente expresa: Contrato de Transacción entre la razón social Oxford International, Inc., entidad industrial con domicilio social situado en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, debidamente representada por su Gerente General, el señor F.F., ciudadano dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en La Romana, portador de la cédula No. 44144, serie 26, empresa que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. M.C.H. y E.F.. A.P., abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad personal y electoral Nos. 023-0030495-9 y 027-0022341, respectivamente, miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana y al día en el pago de sus correspondientes cuotas y de los impuestos legales, con estudio profesional abierto de forma permanente en los altos del paseo F.D.C., No. 6 de esta ciudad y Ad-hoc en la intersección formada por las avenidas J.F.K. y L. de Vega, quinto piso del edificio Banco Nova Scotia, Bufete de Abogados Grisolía & B., lugar en donde la Oxford International Inc., ha hecho formal elección de domicilio, de una parte, y de la otra parte, la señora F.M., dominicana, mayor de edad, soltera, obrera, domiciliada y residente en la casa No. 16 de la calle Ñ, del barrio Restauración, de la ciudad de San Pedro de Macorís, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 024-0001120-3, antigua cédula de identidad personal No. 14166-24, debidamente representada por su abogado constituido y apoderado especial el Dr. A.S. y S., abogado con estudio abierto en el Apto. No. 5 de la calle General D. esquina E.M., de la ciudad de San Pedro de Macorís, portador de la cédula de identidad y electoral No. 023-0012502-4; Por cuanto: Entre las contratantes Oxford International Inc., y F.M. existió una litis surgida como consecuencia de una demanda que no pudo ser conciliada por los Tribunales de Trabajo de San Pedro de Macorís; Por cuanto: Esta litis tuvo por causa la demanda en cobro de pesos por alegado despido injustificado incoada por la trabajadora F.M., en contra de su antiguo patrono Oxford International, Inc., por ante la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, jurisdicción que dictó la sentencia definitiva, en única instancia, marcada con el No. l40/95 de fecha 22 de noviembre de 1995; Por Cuanto: La indicada sentencia de condenación, intervenida en contra del patrono, fue recurrida en casación por éste, y demandada la suspensión por ante La Suprema Corte de Justicia, tribunal que a esta fecha no ha estatuido nada en relación con dicha demanda en suspensión y mucho menos respecto del recurso; Por cuanto: Ha sido el interés mutuo de las partes, ponerles término y fin al litigio por ellas mantenido, circunstancia por la cual han suscrito y pactado en esta misma fecha un convenio transaccional que deja por terminada sus diferencias al haberle sido satisfechas, a la trabajadora, sus aspiraciones en justicia y al abogado de ésta, sus derechos por costas procesales y honorarios profesionales causados, lo mismo que en relación a la Oxford International, Inc., y sus abogados quienes también declaran en este acto dejar de lado sus aspiraciones e intereses por haberse arribado al supradicho acuerdo que finaliza el litigio y cualquier otro diferendo que se derive del mismo; Por cuanto: Los anteriores considerandos se consideran parte integrante del presente contrato; Por tanto: Entre la Oxford International Inc., y la Sra. F.M., se ha convenido y pactado el siguiente contrato de transacción: Primero: La señora F.M., por medio del presente acto bajo firma privada, lega1izado por ante Notario Público, declara, reconoce y confiesa haber recibido las prestaciones e indemnizaciones laborales que ella reclamaba en justicia, contenidas en el acto jurisdiccional más arriba indicado, por lo que declara solemnemente y sin reservas de ninguna especie, que renuncia y desiste de su acción en justicia, en contra de su antiguo patrono por haber llegado ciertamente a un arreglo amistoso con él y no tener ya nada que reclamarle ni en el presente ni en el futuro; presente el Dr. A.S. y S., Abogado de la trabajadora Felicita Mejía, parte recurrida en casación y demandante originaria, declara a su vez, haber recibido todas las costas y honorarios a que tenía derecho por el litigio indicado y en todos los procedimientos e instancias agotadas en las diversas jurisdicciones, circunstancias por la cual renuncia y desiste por ese concepto a toda reclamación presente o futura en contra de la Oxford International, Inc., SEGUNDO: La empresa Oxford Iternational Inc., parte recurrente en casación, declara y confiesa expresamente que también renuncia a toda acción legal o judicial, presente o futura, en contra de la trabajadora F.M., y declara que no tiene nada que reclamarle a dicha señora. Presentes, los D.. M.C. hijo y E.F.. A.P., abogados de la indicada Compañía, declaran por sus partes que han sido satisfechos en el pago de sus honorarios y de las costas procesales por ellos avanzadas en todas las instancias, por lo que renuncian y desisten de cualquier acción en perjuicio de la trabajadora Felicita Mejía; TERCERO: La recurrente en casación y demandante en suspensión Oxford International Inc., por medio del presente acto solicita y requiere formal y expresamente de la honorable Suprema Corte de Justicia, que proceda en consecuencia al sobreseimiento en el conocimiento y fallo del recurso de casación y de la demanda en suspensión deducidas en contra de la sentencia ut-supra indicada e incoados en fecha 24 de noviembre de 1995, mediante depósito realizado en la Secretaría de la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís y en fecha 27 de noviembre de 1995, mediante depósito realizado directamente en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, así como el archivo indefinido del expediente, todo como consecuencia de la transacción intervenida entre las partes a lo que no se opone, sino, que por el contrario, secunda y apoya la recurrida F.M. y su abogado el Dr. A.S. y S.. Hecho y firmado de buena fe, hoy día 16 de febrero de 1996, en la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana. Por la Oxford International Inc., Sr. F.F. (firmado) Dr. Mario Carbuccia Hijo, D.E.F.A.P., abogados de la recurrente; (firmados) F.M. y su abogado Dr. A.S. y S.; yo, Dra. M.F.C., Notario Público de los del Número del Municipio de San Pedro de Macorís, Certifico: Que por ante mí comparecieron los señores F.F., F.M. y Dr. Mario Carbuccia hijo, A.S. y S. y E.F.. A.P., cuyas generales, cédulas y calidades constan en el documento que antecede y en mi presencia pusieron sus firmas, al pie del mismo, declarándome que esas eran sus firmas que siempre usaban en todos sus documentos, por lo que se debía a dichas firmas, entera fe y crédito. S.P. de Macorís, R.D., 16 de febrero de 1996, (firmado) Dra. M.F.C., notario público;

Considerando, que los documentos, arriba copiados revelan, que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, mediante el cual, la parte recurrida fue desinteresada por el recurrente; lo que justifica la falta de interés de la recurrente manifestada en la instancia sometida por lo que procede dar acta del desistimiento;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Oxford International, Inc., del recurso de casación interpuesto por él, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 1995; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso; Tercero: Ordena que el expediente sea archivado.

Firmado: J.G.V., J.L.V., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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