Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Junio de 2005.

Fecha15 Junio 2005
Número de sentencia15
Número de resolución15
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/6/2005

Materia: Laboral

Recurrente(s): C.V.A., S. A.

Abogado(s): L.. L.E.A.

Recurrido(s): H.B.R.

Abogado(s): D.. J.U.D.T., J.D. de la Rosa.Rechaza Audiencia pública del 15 de junio del 2005

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por C.V.A., S.A., compañía constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en esta ciudad, representada por el señor J.C.V., ecuatoriano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 001-1625966-4, de este domicilio y residencia, contra la sentencia de fecha 12 de agosto del 2004, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de agosto del 2004, suscrito por el Lic. L.E.A., cédula de identidad y electoral No. 001-1117842-2, abogado de la recurrente C.V.A., S.A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de octubre del 2004, suscrito por los Dres. J.U.D.T. y J.D. de la Rosa, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1023615-5 y 001-1162062-1, respectivamente, abogados del recurrido H.B.R.;

Visto el auto dictado el 13 de junio del 2005, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al M.J.A.S., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La CORTE, en audiencia pública del 25 de mayo del 2005, estando presentes los Jueces: J.L.V., P.; E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido H.B.R., contra los recurrentes C.V.A., CV Percing Center y S.. C.V. y J.C., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 11 de marzo del 2004, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda incoada por el señor VC Accesorios, CV Percing Center y S.. C.V. y J.C., por haber sido hecha de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo, la demanda laboral interpuesta por H.B.R., contra VC Accesorios, CV Percing Center y S.. C.V. y J.C. por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señor H.B.R., trabajador demandante y VC Accesorios, CV Percing Center y S.. C.V. y J.C., empresa demandada, por desahucio ejercido por el trabajador sin responsabilidad para el empleador demandado; Cuarto: Condena a VC Accesorios, CV Percing Center y solidariamente a los Sres. C.V. y J.C. a pagar a H.B.R. una indemnización de RD$5,000.00 como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados por la no inscripción de este en el Instituto Dominicano de Seguro Social; Quinto: Ordena tomar en cuenta en las presentes condenaciones, la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa pura y simplemente las costas"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en contra de la parte recurrida por ésta no haber comparecido a la audiencia celebrada en fecha 9 de junio del 2004, no obstante haber sido citada legalmente; Segundo: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el señor H.B.R., en contra de la sentencia de fecha 11 de marzo del año 2004, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia, revoca en todas sus partes la sentencia impugnada, con excepción del ordinal cuarto que se confirma; Cuarto: Condena a la empresa V. C. Accesorios Percing Center y Sr. J.C.V., a pagar a favor del señor H.B.R., los siguientes valores: RD$3,524.92, por concepto de 28 días de preaviso; RD$2,643.69, por concepto de 21 días de auxilio de cesantía; RD$1,762.46, por concepto de 14 días de vacaciones; proporción deL salario de navidad, igual a RD$3,000.00; la suma de RD$5,665.05, por concepto de 45 días de bonificación; y una suma igual a un día de salario a partir del 11 de noviembre del 2003, en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Quinto: Condena a la empresa VC. Accesorios Percing Center y Sr. J.C.V., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. J.U.D.T. y J.D. de la Rosa, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación al derecho de defensa de los recurrentes, artículo 8, ordinal J, de la Constitución de la República; Segundo Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil;

considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto la recurrente alega: que fue juzgada sin el debido proceso de ley, es decir, sin haber sido citada correctamente, en cumplimiento de los preceptos constitucionales, para poder plantear sus alegatos y defenderse, según su mejor criterio, cosa que claramente en esta instancia no sucedió;

considerando, que para el cumplimiento del artículo 8, numeral 2, inciso J de la Constitución, que prescribe que: "nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado", basta que a la persona se le cite a comparecer a la audiencia correspondiente, no siendo obstáculo para la celebración del juicio la inasistencia de la persona debidamente citada;

considerando, que en la decisión impugnada se hace constar que entre los documentos presentados a la Corte a-qua, figura el acto No. 584-04, instrumentado por el ministerial R.J.M., mediante el cual fue citada la recurrente a comparecer a la audiencia que celebraría el tribunal el 9 de junio del 2004, ocasión en que fue conocido el fondo del recurso de apelación de que se trata;

considerando, que con esa notificación precedentemente citada, se le dio la oportunidad a la recurrente a que presentara los medios de defensa que estimara conveniente a sus intereses, no constituyendo ninguna violación a su derecho de defensa el hecho de que la audiencia se conociera en su ausencia, pues la formalidad de la ley fue cumplida al invitársele a comparecer a la misma, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado;

considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación propuesto, la recurrente alega: que a pesar de que el trabajador firmó un recibo de descargo donde hace constar que recibió la totalidad de sus prestaciones por desahucio, después de la terminación del contrato de trabajo, la Corte a-qua le aceptó la demanda al recurrido, en un claro atentado a sus derechos, lo que hizo al no ponderar los documentos que fueron depositados;

considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que forman el expediente, se advierte que la recurrente no depositó ante el Tribunal a-quo ningún documento contentivo del descargo aludido por ella en su memorial de casación, ni que invocara ante la Corte a-qua haber desinteresado al trabajador demandante en el pago de las prestaciones y derechos reclamados, lo que descarta que dicho tribunal hubiere incurrido en la violación por ella alegada, razón por la cual el medio examinado, igualmente carece de fundamento y debe ser desestimado, y en consecuencia, el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por C.V.A., S.A., contra la sentencia de fecha 12 de agosto del 2004, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. J.U.D.T. y J.D. de la Rosa, abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 15 de junio del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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