Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Julio de 2010.

Fecha21 Julio 2010
Número de sentencia15
Número de resolución15
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/07/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Y.A.S.S., compartes

Abogado(s): L.. R.N.S., A.M.B.

Recurrido(s): Banco Popular Dominicano, C. por A.

Abogado(s): L.. J.A.R., Dr. Sebastián Jiménez Báez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por 1) Y.A.S.S., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliada y residente en la calle 13 núm. 2, J.P.D., C. de Gaulle; 2) L.C.B., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0012825-4, domiciliada y residente en la Av. Río de Haina núm. 19, sector Mejoramiento Social; 3) M.C.C., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0017685-7, domiciliado y residente en la calle J.I.P. núm. 26; 4) Aldaliza Torres F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 008-0023520-2, domiciliada y residente en la calle S.K.. 19 ½, Itabo; 5) R. de los Santos, dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0012220-8, domiciliado y residente en la calle M. núm. 42, Haina; 6) M.S.I., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 017-0015906-2, domiciliada y residente en la Km. 22 núm. 5 p/a, Invi, Nigua; 7) D.F.F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0037456-9, domiciliada y residente en la calle G.G. núm. 2, Valsequillo; 8) Y.M., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0046417-0, domiciliada y residente en la calle S. núm. 38, Haina; 9) J.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0007633-9, domiciliada y residente en la calle Madre Vieja Norte; 10) L.F.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0044968-4, domiciliada y residente en la calle Principal núm. 12, Y.; 11) L.C.M., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0043679-8, domiciliada y residente en la calle Las Colinas núm. 2, Piedra Blanca; 12) Y.C.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0096429-4, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 20, M.V.N.; 13) L.P., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0045858-6, domiciliado y residente en la calle 1ra. núm. 47, Quita Sueño Cabón; 14) J.M.L., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 024-0007993-1, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 12, Y.Y.; 15) A. de la Cruz Alcántara, dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 140-0000289-0, domiciliada y residente en la calle Boca de Nigua núm. 18, Nigua; 16) M.G.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 053-0030695-7, domiciliada y residente en la calle S.K.. 20 ½ núm. 25, El Campeche; 17) R.C.V.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0051849-6, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 88, J.P.D., Haina; 18) B.F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 104-0018676-2, domiciliada y residente en la calle Sabana Toro; 19) M.C.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0124683-1, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 12, Barrio Nuevo; 20) J.L. De Jesús, dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0041437-3, domiciliado y residente en la calle S.K.. 20 núm. 30; 21) R.I.D.F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-134039-5, domiciliada y residente en la calle 1ra. Barrio Moscú; 22) M.M.C.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0042442-2, domiciliada y residente en la calle San Gregorio núm. 17, B.E.S.; 23) M.O.P. y P., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 008-0023520-2, domiciliado y residente en la calle El Medio núm. 56, del Sector Haina; 24) U.M.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0110620-0, domiciliada y residente en la calle S.K.. 23 núm. 78B; 25) A.J.P., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la calle Vista Mar núm. 34; 26) R.B.D., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-4523459-3, domiciliado y residente en la calle Boca de Nigua núm. 18, S.C.; 27) Y.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0053794-2, domiciliada y residente en la calle J.I.P. núm. 18; 28) A.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0009931-5, domiciliada y residente en la calle S.D. núm. 20, Valsequillo; 29) J.V.F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 009-332971-3, domiciliada y residente en la calle Los Parceleros núm. 36, P.; 30) D.A.S.S., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0086630-9, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 12, Barrio Nuevo; 31) L.P.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0086630-9, domiciliada y residente en la calle La Costa núm. 52; 32) Y.R.S., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0045783-6, domiciliada y residente en la calle G.D. núm. 42, Haina; 33) R.L.A.D., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0046979-9, domiciliada y residente en la S.K.. 18 Itabo, Nigua; 34) L.G.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1147126-4, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 13, Quita Sueño; 35) V.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0030011-9, domiciliada y residente en la calle Nuevo Amanecer núm. 12, Haina; 36) Santo Lora, dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 104-0018251-4, domiciliado y residente en la calle L. núm. 95, S.C.; 37) M.L.A., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0013333-8, domiciliada y residente en la calle C. núm. 54, V.M.; 38) Segundo R.A.R., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0125698-9, domiciliado y residente en la calle San Gregorio núm. 35, Nigua; 39) D.M.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0035239-1, domiciliada y residente en la calle M.T.J. núm. 2, G., Haina; 40) F.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0014978-9, domiciliada y residente en la calle G.G. núm. 41, Valsequillo, Haina; 41) A.B.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0125521-3, domiciliada y residente en la calle Nuevo Amanecer núm. 5; 42) Y.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0097450-9, domiciliada y residente en la calle S.K.. 2 núm. 29, S.C.; 43) S.V., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 24, H.F.; 44) Sugeily De los Santos Tejada, dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0108998-4, domiciliada y residente en la calle 4ta. núm. 9, M.V., S.C.; 45) V.R.S., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0040603-1, domiciliado y residente en la calle M.T.J. núm. 13; 46) T.F.O., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0047692-7, domiciliada y residente en la calle M.J. núm. 13, B.G.; 47) R.P., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 012-0085731-4, domiciliada y residente en la calle S.K.. 20 ½, Nigua; 48) C.J.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0004855-1, domiciliada y residente en la calle S. núm. 10, Piedra Blanca, Haina; 49) C.M.P., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la calle Barrio Vietnam núm. 9; 50) J.R.R., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la calle Las Palmas núm. 7, G.; 51) A.R.F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0092677-2, domiciliada y residente en la calle Autopista 6 de Noviembre núm. 44, H., S.C.; 52) F.S.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0034146-9, domiciliada y residente en la calle M.T.J. núm. 12, Haina; 53) R.O.C., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0058650-1, domiciliada y residente en la calle Nivaragua núm. 3, V.L.; 54) A.P., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0101424-8, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 23, Nizao; 55) M.M., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0045662-2, domiciliado y residente en la calle 1ra. La Loma, Nigua, San Cristóbal; 56) C.R.V., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0024598-3, domiciliada y residente en la calle R.S.U. núm. 5, V.P., Haina; 57) J.A.S.P., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0013287-6, domiciliado y residente en la calle M. de J.G. núm. 44, El Centro Bajos de Haina; 58) E.P., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0082964-6, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 95, Barrio Puerto Rico, San Cristóbal; 59) T.D.P., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-00200224-4, domiciliada y residente en la calle D. núm. 113, Centro Ciudad de Bajo de Haina; 60) J.H.L., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 45, Monte Largo, Haina; 61) A.E.S.B., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0049328-6, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 3, Las Colinas, Haina; 62) A.B., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0071988-8, domiciliada y residente en la calle El Brown núm. 64, Lavapiés, S.C.; 63) A.M.C., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0007482-1, domiciliada y residente en la calle Principal, Piedra Blanca de Haina; 64) C.M., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0010745-6, domiciliado y residente en la calle Respaldo Las Carreras núm. 20, V.M., Haina; 65) D.P.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0019647-5, domiciliada y residente en la calle Buenos Aires núm. 39, S.C.; 66) D. De Jesús Grullón, dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0043697-8; 67) F.I.P.P., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0037389-2, domiciliado y residente en la calle Central núm. 50, Medios Bajos de Haina; 68) H.I.C., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0031756-8, domiciliado y residente en la calle El Calvario núm. 118, La Pared de Haina; 69) I.E.N., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0534693-6, domiciliada y residente en la calle Principal núm. 19, El Carril, Bajos de Haina; 70) J. De la Paz, dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 018-0048500-3, domiciliada y residente en la calle G.G. núm. 36, Valsequillo; 71) J.C.A.D., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la calle Central de Haina; 72) J.C.G., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la calle Principal, Boca de Nigua; 73) G.L.M., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0017826-7, domiciliada y residente en la calle C.N.P. núm. 198, V.P., Haina; 74) J.C.M.G., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0015980-4, domiciliado y residente en la calle Central núm. 53-A, Río Haina; 75) L.Y.Á.A., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0045530-1, domiciliada y residente en la calle Principal Duarte núm. 88, Haina; 76) M.E.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0004721-3, domiciliada y residente en la Calle 5 núm. 29, Barrio Nuevo, Haina; 77) M.A.L.A., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 104-0015282-2, domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal núm. 190, L.P., S.C.; 78) M.E.J., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0386506-9, domiciliada y residente en la calle Mercedes núm. 15, Nigua, Puerta Blanca; 79) M.A.. R.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0255615-6, domiciliada y residente en la calle El Medio núm. 26, Piedra Blanca, Haina; 80) M.B.N., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0010446-1, domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal núm. 184, L.P., San Cristóbal; 81) M.B., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0027093-2, domiciliada y residente en la calle G.G. núm. 16, Bajos de Haina; 82) N.P.B., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0046979-9, domiciliado y residente en la calle Hermanas Mirabal núm. 82, B. núm. 3, Haina; 83) O.D.G., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la calle R.M. de J.G.; 84) R.C.C.G., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la Carretera Sánchez núm. 2, Los Campeches, Nigua; 85) M.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 106-0000276-9, domiciliada y residente en la Carretera Sánchez Km. 19 Itabo, Haina; 86) R.V.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0007080-3, domiciliada y residente en la calle Principal núm. 45, Monte Largo, Haina; 87) R.D.T.F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0042505-1, domiciliada y residente en la calle J.S.R. núm. 5, S.A., Haina; 88) R.A.C.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0127369-5, domiciliada y residente en la calle San Gregorio núm. 81, S.C.; 89) S.C.M., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0043679-8, domiciliada y residente en la calle Las Colinas, Piedra Blanca, Haina; 90) V.V.P., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0035742-4, domiciliada y residente en la calle Río Haina, V.P.; 91) S. de J.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0042986-8, domiciliada y residente en la Carretera Sánchez Km. 20, Nigua; 92) Y.E., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0054636-4, domiciliada y residente en la calle J.I.P. núm. 9, V.P.H.; 93) Y.V.D., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0047898-0, domiciliada y residente en la calle J.S. núm. 1, Bajos de Haina; 94) V.F.D., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 140-0000148-8, domiciliada y residente en la calle D. núm. 4, San Gregorio, Nigua; 95) Y.S.P., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0105527-4, domiciliada y residente en la calle El Café núm. 24, Haina; 96) C.S.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0034358-0, domiciliada y residente en la calle T.A. núm. 1173, Bajos de Haina, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 26 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.N., abogado de la recurrente Y.A.S.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.A.A.R., abogado del recurrido Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 5 de marzo de 2009, suscrito por los Licdos. R.N.S. y A.M.B., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1035293-7 y 001-1351142-2, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de enero de 2010, suscrito por el Lic. J.A.A.R. y el Dr. S.J.B., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 022-0015462-9 y 001-1205022-4, respectivamente, abogados del recurrido Banco Popular de la República Dominicana, Banco Múltiple;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de febrero de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en dificultad de ejecución de sentencia definitiva, validación de embargo retentivo, levantamiento de oposición y astreinte laboral interpuesta por Y.A.S.S. y compartes contra el Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal dictó el 16 de junio de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: En cuanto a la forma, se declara buena y válida la presente demanda en validación de embargo retentivo, levantamiento de oposición y astreinte, incoada por Y.A.S.S. y compartes contra el Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple; Segundo: En cuanto la fondo, debe validar, como al efecto válida, el embargo retentivo trabado al Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple, mediante Acto núm. 1673-2007 de fecha 13/7/2007; Tercero: Debe ordenarse, como al efecto se ordena, el levantamiento de oposición a pagos de valores, trabado mediante Acto núm. 622 de fecha 11/4/2008; Cuarto: Debe ordenar, como al efecto ordena al Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple, entregar la acreencia de la sentencia núm. 59-2006, del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 26 de mayo de 2006, a su legítimo acreedor, siendo ejecutoria no obstante cualquier recurso; Quinto: Que debe fijar como al efecto se fija un astreinte al Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple, de Diez Mil (RD$10,000.00) pesos diarios por cada día de retardo en el pago, a partir de la notificación de la presente sentencia; Sexto: Se condena al Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. R.N.S. y A.M.B.; S.: Se comisiona al Ministerial F.A.E.D., Alguacil Ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple, contra la sentencia núm. 66 de fecha 16, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por los señores Y.A.S. y compartes, por improcedente e infundado y, por vía de consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento”;

Considerando, que en su memorial introductivo los recurrentes proponen los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al artículo 663 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Exceso de poder y falta de motivación y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Declaración de la cosa juzgada y como nace el crédito reclamado por los trabajadores; Cuarto Medio: Contradicción de motivos;

Considerando, que en el desarrollo de los cuatro medios de casación propuestos, reunidos para su examen por su vinculación, la recurrente expresa, en síntesis, que la sentencia con la cual se ejecutó el embargo posee la autoridad de la cosa juzgada, por no ser la misma susceptible de ningún recurso ordinario, llegando a adquirir el carácter de irrevocable; que al negarse el Banco Popular Dominicano, a entregar los valores embargados comprometió su responsabilidad, toda vez que ha pretendido retener el crédito perseguido de los reclamantes, el cual no le pertenece, por lo que debe ser constreñido mediante una suma indemnizatoria, ya que se trata de una perturbación ilícita; que en la especie la Corte a-qua no ha ofrecido suficientes motivos para justificar su decisión, en violación a las disposiciones establecidas en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que para el debido uso del poder de apreciación de que disfrutan los jueces de fondo, es necesario que éstos ponderen todas las pruebas que les sean regularmente aportas, lo que no ocurrió, razón por la cual dicha sentencia debe ser casada; que, al fallar como lo hizo, la Corte ha incurrió en contradicción de motivos; que la sentencia núm. 30-2007 del 15 de junio de 2007, adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por lo que la Corte no debió, como lo hizo, decidir sobre una decisión por ella juzgada, ni tampoco violar los principios procesales jurisprudenciales de casos ya juzgados, como fue el de anular una sentencia, reducir montos de valores ya dados por éstos y ordenar el levantamiento de embargos, siendo ésto facultad del Juez de los Referimientos y del Juez de la Ejecución, por lo que dicha sentencia debe ser casada;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que forman el expediente, se advierte que dicha sentencia fue dictada para decidir sendos recursos de apelación interpuestos contra la decisión núm. 066-2008 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 16 de junio de 2008, la cual acogió una demanda en dificultad de ejecución de sentencia definitiva, validación de embargo retentivo, levantamiento de oposición y astreinte, incoada por los actuales recurrentes, contra el Banco Popular Dominicano, C. por A., y Banco Múltiple; que la sentencia apelada dio ganancia de causa a los demandantes, pues ordenó al demandado entregar “… la acreencia de la sentencia núm. 59-2006 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 26 de mayo de 2006”; que de igual manera ordenó el levantamiento de oposición de pago de dichos valores, tal como lo reclamaban los demandantes;

Considerando, que la sentencia recurrida en casación, se limitó a confirmar la sentencia de primer grado, sin que se advierta que haya tomado ninguna de las decisiones que invocan los recurrentes en su memorial de casación, pues los motivos del recurso examinado parecen dirigidos contra otra sentencia y no contra la sentencia que es objeto del presente recurso, por lo que el mismo carece de medios ponderables, razón por el cual debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Y.A.S. y compartes, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 26 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a condenación en costas, en vista de que el recurrido no formuló tal pedimento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de julio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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