Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Enero de 1999.

Fecha13 Enero 1999
Número de sentencia16
Número de resolución16
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de enero de 1999, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Promociones y Ventas, C. por A., sociedad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República, con su asiento social en la segunda planta del edificio No. 508 de la calle El C., de ésta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 22 de marzo de 1984, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de junio de 1984, suscrito por el Dr. A.R. delO., portador de la cédula personal de identidad No. 27285, serie 56, abogado de la recurrente, mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por el Dr. B.M. de los Santos, portador de la cédula personal de identidad No. 63744, serie 1ra., abogado del recurrido B.C.R., el 23 de agosto de 1984;

Visto el auto dictado el 11 de enero de 1999, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 199l, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandada por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara injustificado y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; TERCERO: Condenar a Cía. Promo-Venta, C. por A., y/o S.S., a pagarle al señor B.C.R., las prestaciones siguientes: 12 días de preaviso, 10 días de aux. de cesantía, 8 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, horas extras correspondiente al último mes, más los tres meses de salarios por aplicación del O.. 3ro. del Art. 84 del Código de Trabajo, todas estas prestaciones e indemnizaciones calculadas en base de un salario de RD$30.00 semanal; CUARTO: Se condena a Promo-Venta, C. por A., y/o S.S., al pago de las costas y se ordena la distracción en provecho de los Dres. Bienvenido M. de los Santos y A.N.D."; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la empresa PROMOVENTA, C. por A., y/o S.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 16 de abril de 1982, dictada a favor del señor B.C.R., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo rechaza dicho recurso de alzada y como consecuencia confirma en todas sus partes dicha sentencia impugnada; TERCERO: Al acoger el pedimento de exclusión del Sr. S.S. procede únicamente condenar a la empresa Promoventa, C. por A., al pago de las costas del procedimiento de ambas instancias, de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302 del 18 de junio de 1964 y Art. 691 del Código de Trabajo, ordenando su distracción en provecho del Dr. A.N.D., Dr. B.M. de los Santos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone el medio de casación siguiente: único: Falta de base legal, por ausencia de motivación en cuanto a las conclusiones de la recurrente; violación del derecho de defensa, por fundamentarse la sentencia en documentos que no fueron sometidos al debate público oral y contradictorio;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación propuesto la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que el tribunal dictó su fallo basándose en una supuesta comunicación del despido enviada por la recurrente al Departamento de Trabajo, la cual no fue sometida a los debates en razón de que fue depositada después de vencidos los plazos para que las partes depositaran sus respectivos escritos, con lo que se violó el derecho de defensa de la recurrente, que no pudo pronunciarse sobre el mismo; que por otra parte, el juez desconoce las conclusiones sobre el fondo de la recurrente, señalando que esta había alegado la justa causa del despido, sin ser cierto;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que según se desprende de la sentencia impugnada, la demandada compareció ante el Juzgado a-quo y únicamente se limitó a pedir una comunicación de documentos, y en la última audiencia no compareció; que luego comparece ante esta alzada a las tres audiencias celebradas y lo único que hace es no oponerse a la comunicación de documentos que solicita el reclamante, y en la última audiencia, o sea en la audiencia del día 1ro. de diciembre de 1982, el único alegato que hace es pedir que se excluya al Sr. S.S. de la demanda, en razón de que éste es solo un simple accionista de la razón social Promoventa, C. por A.; que el reclamante ha depositado en el expediente una carta de despido de fecha 2 de enero de 1982, en la cual consta que da por terminado el contrato de trabajo existente entre las partes, alegando violación al Art. 78 del Código de Trabajo, dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 81 del Código de Trabajo; que según se desprende de dicha certificación la demandada ha invocado la justa causa del despido, que como se ha dicho precedentemente, ésta compareció ante el Juzgado a-quo, así como por ante ésta alzada y ni siquiera ofreció hacer la prueba de la justa causa invocada, no obstante haber tenido todas estas oportunidades; que cuando un patrono invoca la justa causa del despido, está en la obligación de hacer la prueba de lo hechos que alega, que al comparecer a las dos jurisdicciones de juicio y no hacerlo, no obstante tener esas oportunidades, procede acoger la demanda del reclamante y como consecuencia confirmar en todas sus partes dicha sentencia impugnada";

Considerando, que en la sentencia impugnada se hace constar que la recurrida depositó entre sus documentos la carta de comunicación de despido dirigida por la recurrente al Departamento de Trabajo; que si bien no se indica en que momento fue depositado ese documento, como tampoco se señala cuando lo fueron los demás documentos del expediente, al invocar la recurrente que el mismo fue depositado después de cerrado los debates, era ella la que debía demostrar esa circunstancia, que al no hacerlo no ha puesto a esta corte en condiciones de verificar si la sentencia impugnada incurrió en el vicio imputado;

Considerando, que la existencia de esa carta de comunicación del despido constituye una demostración de que la terminación del contrato de trabajo tuvo esa causa, por lo que el empleador estaba en la obligación de probar las faltas atribuidas al trabajador para ponerle fin al contrato de trabajo;

Considerando, que el Tribunal a-quo apreció soberanamente que la recurrente no hizo la prueba de esa justa causa, declarando que el despido era injustificado por la ausencia de esa prueba; que por otra parte, en la sentencia impugnada no hay constancia de que la recurrente formulara algún pedimento que no fuere respondido por el tribunal, ya que el tribunal acogió el único pedimento que figura en sus conclusiones, al excluir como demandado al señor S.S. por considerar que no era empleador del demandante, sino simple accionista de la recurrente;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, por lo que el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Promociones y Ventas, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 8 de marzo de 1984, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. B.M. de los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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