Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Noviembre de 2003.

Número de resolución16
Número de sentencia16
Fecha12 Noviembre 2003
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.R. & Co., C. por A., entidad comercial establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social y principal establecimiento en la calle J.S.R.N. 37, de la Zona Universitaria, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de marzo del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. O.F. y R.V., en representación de la Licda. V.B.D., abogada de la recurrente F.R. & Co., C. por A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.N., en representación del Dr. P.J.M.M. y el Lic. P.J.M. hijo, abogados del recurrido J.I.N.A.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 7 de marzo del 2003, suscrito por la Licda. V.B.D., cédula de identidad y electoral No. 001-0101321-7, abogada de la recurrente F.R. & Co., C. por A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de abril del 2003, suscrito por el Dr. P.J.M.M. y el Lic. P.J.M. hijo, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-01673504-3 y 001-164132-2, respectivamente, abogados del recurrido J.I.N.A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de octubre del 2003, estando presentes los Jueces: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido J.I.N.A., contra la recurrente F.R. & Co., C. por A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 15 de enero del 2002, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara justificada la dimisión y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por esa causa y con responsabilidad para el empleador; Segundo: Se condena a la empresa demandada F. Reyes & Co., C. por A., a pagarle al trabajador demandante señor J.I.N.A., los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales, calculadas en base a un salario mensual de Treinta y Seis Mil Pesos (RD$36,000.00), equivalente a un salario diario igual a la suma de Mil Quinientos Diez Pesos con Setenta Centavos (RD$1,510.70): 28 días de preaviso igual a la suma de Cuarenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Nueve Pesos con Sesenta Centavos (RD$42,299.60); 398 días de auxilio de cesantía equivalente a la suma de Seiscientos Un Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos con Sesenta Centavo (RD$601,258.60); 18 días de vacaciones igual a la suma de Veintisiete Mil Ciento Noventa y Dos Pesos con Sesenta Centavo (RD$27,192.60); proporción de regalía pascual igual a la suma de Siete Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Pesos con Ochenta y Un Centavos (RD$7,384.81); 60 días de bonificación igual a la suma de Noventa Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Pesos (RD$90,642.00); más 6 meses de salario igual a la suma de Doscientos Dieciséis Mil Pesos (RD$216,000.00) por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo. Lo que totaliza la suma de Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Siete Pesos con Sesenta y un Centavos (RD$984,777.61), moneda de curso legal. Más Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos (RD$4,400.00) por concepto de diferencia de salario, atendiendo a los motivos expuestos; Tercero: Se ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda, según lo establece el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. P.J.M.M., L.. P.J.M. hijo, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por F.R. & Co., C. por A., en contra de la sentencia de fecha 15 de enero del 2002, dictada por la Sala Uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho conforme al derecho; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada por las razones antes expuestas; Tercero: Condena a F.R. & Co., C. por A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho del Dr. P.J.M.M. y el Lic. P.J.M. hijo, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Mala aplicación de la ley, desnaturalización de los hechos, falta de motivos, así como violación de los principios procesales, de los medios de prueba, en cuanto a la apreciación del salario; Segundo Medio: Mala aplicación de la ley, en cuanto a la apreciación de los malos tratamientos que alega el empleado, desnaturalizando los hechos, en violación a los principios de la prueba; Tercer Medio: Mala aplicación de la ley, en cuanto a la apreciación de la obligación sustancial establecida en el artículo 97, desnaturalizando los hechos;

Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, los que se reunen para su examen por su vinculación, la recurrente alega: que los testigos mediante los cuales la corte dio por establecido el salario del demandante son testigos de referencias, quienes no estaban en condiciones de saber la verdad sobre ese hecho, demostrándose que su salario era de RD$12,000.00 mensuales, según la nómina que el mismo trabajador redactaba y manejaba, sin embargo el tribunal acogió la afirmación del demandante, que alegó que él recibía valores, que para él eran salarios, desconociendo que el salario debe ser fijo y mensual; que por otra parte en el momento de la terminación del contrato de trabajo no se le adeudaba ninguna suma de dinero al demandante, por lo que su dimisión resultaba injustificada, pues él se negó a recibir los valores ofertados antes de esa dimisión, correspondientes al pago de la quincena o del salario mensual, los cuales fueron consignados de acuerdo a la ley, con lo que se produjo la liberación de la recurrente y eliminaba la causal de dimisión. La otra causa de dimisión tampoco fue probada por el recurrido, porque no hubo ninguna vejación, agresión verbal o física de parte del señor F.R., ni de ninguno de sus familiares, pues lo que sucedía era que ellos no conversaban con él, lo que no puede constituirse como una conducta ofensiva, como lo intenta presentar el trabajador para encubrir y desnaturalizar su trabajo negligente e irresponsable en la empresa, lo que hacía que ésta mantuviera en silencio su disgusto;

Considerando, que en las motivaciones de la sentencia impugnada consta lo siguiente: "Que según actas de audiencia que reposan en el expediente el testigo M.V.T. indicó al Juzgado a-quo, a preguntas formuladas en el sentido, ¿Sí ha brindado los servicios de fumigación y si observó alguna conducta sobre el demandante? R.- El señor N. se sentía mal pues le habían llevado los papeles de su escritorio, la computadora e inclusive hasta la comida le negaron... P.- ¿Si tiene conocimiento del salario del demandante? R.- Alrededor de RD$36,000.00 pesos, el cual se distribuía en RD$12,000.00 y RD$24,000.00 pesos en efectivo", que estas declaraciones coinciden con las del testigo J.P.S., presentado por el recurrido ante la Corte, al que entre otras cosas se le preguntó: P.- ¿En los 15 días que usted estuvo ahí antes de irse, qué usted veía al señor haciendo? R.- Señor, él iba y lo veía sentado en esta silla, sin hacer nada, yo no sé si él sabía él hacía algún trabajo, pues yo trabajaba mensajería y salía frecuentemente; P.- ¿Bajo qué base usted dice que él quedó sin funciones? R.- Señor, yo no lo vi a partir de la situación reservando papeles, ni haciendo nada, sólo sentado ahí" ... P.- ¿El salario del Lic. N.R.? R.- Para mí el salario de él era de RD$36,000.00 porque había una parte que se le daba en efectivo; en efectivo le pagaban al señor N. unos RD$24,000.00,... P.- ¿Ratifica que en adición del cheque de RD$12,000.00 el efectivo era de RD$24,000.00? R.- Sí señor"; que también existen en el expediente varias fotocopias de cheques incluyendo el del mes de enero de 1998 y febrero del mismo año, donde se consigna un sueldo de RD$12,000.00, al igual que diferentes planillas de personal fijo y formularios y recibos de pagos de la Dirección General de Impuestos Internos, y una comunicación dirigida al Consulado por F.R. & Co., C. por A., de fecha 27 de junio del año 1997 en la que se hace constar que el señor J.I.N. devengaba la suma de RD$15,000.00 pesos, y un interrogatorio practicado en el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción, donde ya en diciembre del año 1997, antes de presentar la dimisión el recurrido hizo constar que le pagaban la suma de RD$36,000.00 pesos que consistían en RD$12,000.00 por nóminas en cheque y RD$24,000.00 en efectivo y donde el señor M.R. siendo ayudante del auditor ganaba la suma de RD$20,000.00 pesos; que después de analizar cuidadosamente las diferentes pruebas aportadas, especialmente las declaraciones de los testigos M.V.T.T. y J.P.S., que se transcriben anteriormente hemos comprobado que la empresa recurrente violó los ordinales 2do., 4to. y 14vo. del artículo 97 del Código de Trabajo, ya que según explicaron ambos testigos, los cuales le merecen crédito a la Corte, y se puede observar por los documentos, al recurrido no se le pagaba completo su salario de RD$36,000.00, pues los pagos que se hacían era en base a RD$12,000.00 pesos, pero además le negaron la comida, y lo dejaron sin funciones y sin material de trabajo, despojándolo hasta de la computadora";

Considerando, que cuando un trabajador pone término al contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla, basta con probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada;

Considerando, que el Tribunal a-quo dio por establecido que el recurrido devengaba un salario mensual de RD$36,000.00 pesos, tras ponderar, no tan sólo las declaraciones de los testigos presentados por el demandante, sino del examen de toda la prueba aportada, de cuyo resultado llegó a esa conclusión, sin incurrir en las desnaturalizaciones y distorsiones que le atribuye la recurrente;

Considerando, que como para formar su criterio la Corte a-qua no incurrió en ninguna desnaturalización, su decisión en ese sentido escapa al control de la casación, por ser producto del uso correcto del poder de apreciación de que disfrutan los jueces en esta materia;

Considerando, que como consecuencia del establecimiento de ese salario, la oferta real de pago hecha por la recurrente al recurrido devino en insuficiente, lo que justifica la negativa del trabajador a recibirla y conforma la falta atribuida por éste a la demandada, de no pagar el salario completo en la fecha convenida, lo que constituye la prueba de la justa causa de la dimisión;

Considerando, que no tiene trascendencia determinar si las demás causas alegadas por el actual recurrido fueron probadas por éste, en vista de que como ya ha sido señalado anteriormente, basta con la prueba de una de las causales invocadas para que la dimisión sea declarada justificada, tal como lo hizo el Tribunal a-quo;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte en funciones de Casación, verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por F.R. & Co., C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de marzo del 2003, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. P.J.M.M. y el Lic. P.J.M. hijo, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 12 de noviembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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