Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Enero de 2011.
Número de sentencia | 16 |
Fecha | 19 Enero 2011 |
Número de resolución | 16 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 19/01/2011
Materia: Laboral
Recurrente(s): Grupo Punta Cana, S. A.
Abogado(s): D.. T.H.M., M.M.A., L.. Julio C.C.
Recurrido(s): J.M.P.A., W.E.G.V.
Abogado(s): L.. Clara Tena Delgado
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Grupo Punta Cana, S.A., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la Av. A.L. núm. 960, ensanche P., de esta ciudad, representada por su presidente señor F.R.M., dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0088471-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de agosto de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 16 de septiembre de 2010, suscrito por los Dres. T.H.M., M.M.A. y el Lic. Julio C.C., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0902439-8, 001-0198064-7 y 001-1355839-9, respectivamente, abogados de la recurrente;
Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de septiembre de 2010, suscrita por los Dres. T.H.M., M.M.A. y el Lic. Julio C.C., abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, Grupo Punta Cana, S.A., recurrente y J.M.P.A. y W.E.G.V., recurridos, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., Abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, el 20 de septiembre de 2010;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;
Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;
Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.
Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Grupo Punta Cana, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de agosto de 2010; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de enero de 2011, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración.
Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.