Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Marzo de 2011.

Número de resolución16
Número de sentencia16
Fecha30 Marzo 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/03/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): G.M., C. por A.

Abogado(s): L.. J.C.P.

Recurrido(s): A.L.Q.

Abogado(s): D.. D.R.M., M. de Jesús Ovalle Silverio

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.M., C. por A., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle C.H.U. núm. 41, del sector Bella Vista, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 8 de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 8 de enero de 2010, suscrito por el Lic. J.C.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0806434-6, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1º de febrero de 2010, suscrito por los Dres. D.R.M. y M. de J.O.S., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-00111051-3 y 001-1006772-5, respectivamente, abogados del recurrido A.L.Q.;

Visto el auto dictado el 29 de marzo de 2011 por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de marzo de 2011, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido A.L.Q. contra la recurrente G.M., C. por A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 28 de septiembre de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara inadmisible por falta de interés la presente demanda de fecha 18 de julio de 2007, incoada por A.L.Q. en contra de la empresa Guardianes Marcos, C. por A., por las razones argüidas en el cuerpo de la presente sentencia; Segundo: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento; Tercero: Comisiona al Ministerial D.M.A. de Estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor A.L.Q., en contra de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley; Segundo: Condena a la parte recurrida G.M., a pagarle al señor A.L.Q., las siguientes sumas: RD$7,523.04, por concepto de 28 días de preaviso; RD$57,229.92, por concepto de 213 días de cesantía, todo en base a un salario de RD$3,200.00 pesos quincenales y un tiempo de 9 años y 4 meses; RD$30,000.00 pesos por reparación en daños y perjuicios, sumas sobre las cuales se tendrá en consideración la indexación de la moneda; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento entre las partes en causa";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al derecho de defensa, al debido proceso. Adolece de vicios, tanto de fondo como de forma; Segundo Medio: Omisión de estatuir de la desnaturalización de los hechos. Falta de valorización de la prueba, violación a los Arts. 537, 586 y 721 del Código de Trabajo;

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido, a su vez, invoca la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar al recurrido, los siguientes valores: a) Siete Mil Quinientos Veintitrés Pesos con 4/00 (RD$7,523.04), por concepto de 28 días de preaviso; b) Cincuenta y Siete Mil Doscientos Veintinueve Pesos con 92/00 (RD$57,229.92), por concepto de 213 días de cesantía; c) Treinta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$30,000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios, alcanzando un total de Noventa y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos Pesos con 92/00 (RD$94,752.92);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata, estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Cinco Mil Cuatrocientos Pesos con 00/00 (RD$5,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Ocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$108,000.00) mensuales para los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Guardianes Marcos, C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 8 de julio de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Dres. D.R.M. y M. de J.O.S., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de marzo de 2011, años 168° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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