Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2011.

Número de sentencia16
Número de resolución16
Fecha27 Abril 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/04/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.A.Q.P.

Abogado(s): L.. F. de J.S., C.J.P., D.A.P.M.

Recurrido(s): Guardianes Profesionales, S. A. Seguridad Ranger

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.Q.P., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0083075-1, domiciliado y residente en la calle W.Á., Independencia núm. 901, T.G., apto. C3, Zona Universitaria, de esta ciudad, contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, el 9 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 10 de noviembre de 2010, suscrito por los Licdos. F. de J.S., C.J.P. y el Dr. R.R.A.P.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 054-0013634-1, 001-1018830-7 y 001-1511156-9, respectivamente, abogados del recurrente;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de marzo de 2011, suscrita por los Licdos. F. de J.S., C.J.P. y el Dr. R.R.A.P.M., abogado del recurrente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, R.A.Q.P., recurrente y Guardianes Profesionales, S. A. (Seguridad Ranger) recurrida, firmado por sus respectivos abogados cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. A.M.R.C., abogado notario de los del número del Distrito Nacional, el 25 de noviembre de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente R.A.Q.P., del recurso de casación por él interpuesto contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, el 9 de noviembre de 2010; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de abril de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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