Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Marzo de 1999.
| Número de sentencia | 17 |
| Número de resolución | 17 |
| Fecha | 04 Marzo 1999 |
| Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de marzo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por la K. H. S. Manufacturing Corp., empresa radicada en la Zona Franca Industrial de Santiago, organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana y representada por su presidente, S.S., de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 26 de julio de 1982, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el memorial de casación del 11 de octubre de 1982, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. R.L.R.M. y el Lic. L.F.D.M., dominicanos, mayores de edad, con estudio profesional común en la calle El Sol No. 38, y estudio ad-hoc en la casa No. 1073, de la Av. Independencia, de esta ciudad, abogado de la recurrente, K. H. S. Manufacturing Corp., mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa, del 15 de junio de 1983, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. A.J.S.R., dominicano, mayor de edad, provisto de su cédula de identificación personal No. 1924, serie 87, con estudio profesional en la segunda planta del edificio marcado con el No. 115 de la calle Restauración, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, abogado de la recurrida, D.A.E. de Estrella;
Visto el auto dictado el 1ro. de marzo de 1999, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;
Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral interpuesta por la recurrida contra la recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 16 de abril de 1982, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara injustificado el despido operado por la empresa K. H. S. Manufacturing Corp., en la persona de la señora D.A.E. de Estrella, y en consecuencia, se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes; Segundo: Se condena a la empresa K.H.S. Manufacturing Corp., a pagar a dicha demandante las prestaciones siguientes: a) 12 días de salarios por concepto de preaviso, o sea la suma de RD$63.00; b) 10 días de salarios por concepto de auxilio de cesantía, o sea la suma de RD$52.50; c) 11 días de salarios por concepto de vacaciones, o sea la suma de RD$57.75; d) la suma de RD$104.20, por concepto de proporción de regalía pascual; e) la suma de RD$472.50, por concepto de indemnización procesal; Tercero: Se condena a la empresa K. H. S. Manufacturing Corp., al pago de las costas del procedimiento, a favor del L.. A.J.S.R.; del Dr. N.G.A. y del L.. R.J.V.S., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ratifica el defecto contra la empresa apelante; Segundo: Descarga de la apelación a la intimada en el recurso, D.A.E. de Estrella, y por vía de conveniencia, se declara mantenida, en todas sus disposiciones, la sentencia laboral No. 17, de abril 16 de 1982; Tercero: Se condena en costas a la empresa apelante, o sea a la K.H.S.M.C., y se ordena la distracción en provecho de los doctores A.J.S.R. y N.G.A., y el Lic. A.V., abogados que afirmaron estarlas avanzando en su totalidad; Cuarto: Se comisiona el ministerial A.L.S., Alguacil de Estrados de la Tercera Cámara Penal de Santiago, para la notificación de esta sentencia";
Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación del derecho de defensa. (violación de los artículos 57, 58 y 59 de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo. Papel activo del Juez). Festinación del expediente; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos. Falta de base legal;
Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que a la recurrente no se le dio oportunidad de solicitar medida y tampoco el tribunal instruyó el proceso, omitiendo además un documento emanado de un inspector de trabajo que verificó que la trabajadora estaba realizando sus labores con ineficiencia absoluta; que el juez debió, en consideración a los artículos 57, 58 y 59 de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo, ordenar todas las medidas de instrucción que fueren pertinentes para formar su criterio, lo que constituía una obligación para él;
Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: " Que en el presente caso se trata del recurso de apelación propuesto en materia laboral por la empresa K. H. S. Manufacturing Corp., contra la sentencia No. 17, de abril 16 de 1982, del Juzgado de Paz de Trabajo del municipio de Santiago, rendida a favor de la demandante originaria D.A.E. de E.; que en la audiencia pública, celebrada en materia laboral por esta Cámara, el 20 de junio de 1982, a las diez horas de la mañana, se pronunció el defecto contra la empresa apelante por no haber comparecido; que en dicha audiencia, a seguidas de pronunciarse dicho defecto, la intimada en el recurso D.A.E. de Estrella, concluyó solicitando el descargo puro y simple de la apelación";
Considerando, que la sentencia impugnada se limita a señalar la celebración de la audiencia y la circunstancia de que la recurrente no compareció a la audiencia en la que se conoció el fondo del recurso de apelación, sin hacer mención de ninguno de los hechos en que el demandante fundamentó su demanda y los medios de pruebas de que se sirvió para demostrar los mismos;
Considerando, que no obstante el defecto en que incurrió la recurrente, el Tribunal a-quo estaba en la obligación de sustanciar el proceso y ordenar cuantas medidas considerare necesarias para formar su convicción, tal como lo disponía el artículo 59 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, que le confería un papel activo;
Considerando, que la sentencia impugnada no contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permitan a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual la misma debe ser casada;
Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de motivos, las costas pueden ser compensadas.
Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 26 de julio de 1982, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago; Segundo: Compensa las costas.
Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.