Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Junio de 2001.

Fecha27 Junio 2001
Número de sentencia17
Número de resolución17
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de junio del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.T.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 61297, serie 1ra., domiciliada y residente en esta ciudad, contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 11 de junio de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. La H.B., en representación del Dr. J.M.R.A., abogado de la recurrente M.A.T.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de octubre de 1999, suscrito por el Dr. J.M.R.A., cédula de identidad y electoral No. 041-0002423-3, abogado de la recurrente M.A.T.M., mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de febrero del 2001, suscrito por el Lic. R.M.G., abogado de la recurrida M.G.T.G.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una instancia dirigida al Tribunal Superior de Tierras, el 9 de abril de 1999, por el Dr. J.M.R., a nombre y representación de la señora M.A.T.M., el Tribunal Superior de Tierras dictó, en fecha 11 de junio de 1999, una resolución que es la ahora impugnada y que contiene el siguiente dispositivo: "Unico: Se rechaza la instancia de fecha 9 de abril de 1999, suscrita por el Dr. J.M.R.A., actuando en nombre y representación de la Sra. M.A.. T.M., por carecer de base legal";

Considerando, que la recurrente propone contra la resolución impugnada, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Violación de las normas de orden público y del artículo 319 del Código Civil; Tercer Medio: Violación de los artículos 320 y 322 del Código Civil; Cuarto Medio: Violación al artículo 193 de la Ley de Registro de Tierras;

Considerando, que de conformidad con lo que establece el artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sólo son susceptibles del recurso de casación los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial, y el artículo 132 de la Ley de Registro de Tierras dispone que el recurso de casación podrá ejercerse contra las sentencias definitivas del Tribunal Superior de Tierras y contra las de los Jueces de Jurisdicción Original en los casos en que sean dictadas en último recurso;

Considerando, que en la especie se trata de una resolución del Tribunal Superior de Tierras, que rechazó la instancia de fecha 9 de abril de 1999, suscrita por el Dr. J.M.R.A., a nombre de la recurrente M.A.T.M.; que esta resolución tiene un carácter administrativo y no resuelve el fondo de litigio alguno entre las partes, y por consiguiente, no tiene autoridad de cosa juzgada para que sea susceptible del recurso de casación, por lo que el recurso interpuesto contra la misma resulta inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora M.A.T.M., contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 11 de junio de 1999, en relación con los Solares Nos. 2 y 12 de las Manzanas Nos. 60 y 56, del Distrito Catastral No. 1, del municipio de Montecristi, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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