Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2011.

Fecha27 Abril 2011
Número de sentencia17
Número de resolución17
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/04/2011

Materia: Tierras

Recurrente(s): Costa Nursery Farms, Inc.

Abogado(s): D.. R.M.T., G.P.G., R.S.F.

Recurrido(s): P.M.B.

Abogado(s): Dr. Ramón Antonio Mejía

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Costa Nursery Farms, Inc., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en el Km. 8 de la Carretera La Romana-Higueral, provincia La Romana, representada por su gerente general, J.F.G., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 026-0098789-1, domiciliado y residente en la ciudad de La Romana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 19 de mayo de 2010, suscrito por los Dres. R.M.T., G.P.G. y R.S.F., con cédulas de identidad y electoral núms. 026-0023780-0, 026-0032985-4 y 026-0012108-7, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de julio de 2010, suscrito por el Dr. R.A.M., con cédula de identidad y electoral núm. 026-064544-0, abogado del recurrido P.M.B.;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de noviembre de 2010, suscrita por los Dres. R.M.T., G.P.G. y R.S.F., abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito, Costa Nursery Farms, Inc., recurrente y P.M.B., recurrido, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. M.E.R.Q., abogado notario de los del número del Distrito Nacional, el 20 de septiembre de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Costa Nursery Farms, Inc., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de marzo de 2010; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de abril de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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