Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Mayo de 2002.

Fecha29 Mayo 2002
Número de sentencia18
Número de resolución18
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de mayo del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Gendarmes Nacionales, S.A., compañía constituida de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle Sol Poniente No. 6, Los Ríos, de esta ciudad, representada por su presidente el señor E.S., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0428425-1, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 3 de julio del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de noviembre del 2001, suscrito por el Lic. Julio A.B.P., cédula de identidad y electoral No. 001-0438529-9, abogado de la parte recurrente Gendarmes Nacionales, S.A.;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de noviembre del 2001, suscrito por el Dr. A.P.S., cédula de identidad y electoral No. 001-0366756-4, abogado del recurrido E.B.U.;

Visto el auto dictado el 27 de mayo del 2002 por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al Magistrado D.F.E., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido E.B.U. contra la recurrente Gendarmes Nacionales, S.A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó, el 16 de febrero del 2001, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge la demanda laboral incoada por el señor E.B.U. contra Gendarmes Nacionales, S.A., por ser buena, válida, reposar en base legal; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señor E.B.U., trabajador demandante y Gendarmes Nacionales, S.A., entidad demandada, por causa de despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Condena a Gendarmes Nacionales, S.A., a pagar a favor del señor E.B.U., lo siguiente, por concepto de indemnización por prestaciones laborales y derechos adquiridos: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$4,523.68; doscientos setenta y nueve (279) días de salario ordinario por auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$45,075.24; dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$2,908.08; proporción de regalía pascual correspondiente al año 1999, ascendente a la suma de RD$2,566.66; proporción de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$6,462.00; seis (6) meses de salario ordinario que por concepto de indemnización establece el ordinal 3ro., artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$23,100.00; para un total de Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Cinco Pesos con 66/100 (RD$84,635.66); calculado todo sobre la base de un período de labores de catorce (14) años y (8) meses, y un salario mensual de Tres Mil Ochocientos Cincuenta Pesos (RD$3,850.00); Cuarto: Condena a Gendarmes Nacionales, S.A., a pagar a favor del señor E.B.U., la suma de Diez Mil Quinientos Sesenta Pesos (RD$10,560.00), por concepto de descuentos efectuados al trabajador, más los intereses legales de esta suma; Quinto: Condena a Gendarmes Nacionales, S.A., a pagar a favor del señor E.B.U., la suma de Veintiún Mil Trescientos Veinticinco Pesos con 92/100 (RD$21,325.92), por concepto de pago del cien por ciento de los días feriados, más los intereses legales de esta suma; Sexto: Condena a Gendarmes Nacionales, S.A., a pagar a favor del señor E.B.U., la suma de Treinta y Cinco Mil (RD$35,000.00) Pesos, por concepto de indemnización por daños y perjuicios establecidos en el cuerpo de esta sentencia; Séptimo: Ordena tomar en cuenta al momento del cálculo de la condenación la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Condena a Gendarmes Nacionales, S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. A.P.S., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el presente recurso de apelación, interpuesto en fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil (2000), por la razón social Gendarmes Nacionales, S.A., contra la sentencia relativa al expediente laboral No. 054-99-0745, dictada en fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil uno (2001), por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, confirma en su mayor parte la sentencia impugnada, declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes por despido injustificado, operado por la razón social Gendarmes Nacionales, S.A., contra el Sr. E.B.U., en consecuencia condena a la primera pagar a favor del reclamante los siguientes conceptos: veintiocho (28) días de salario ordinario por preaviso omitido; doscientos setenta y nueve (279) días por concepto de auxilio de cesantía; dieciocho (18) días de vacaciones no disfrutadas; proporción de salario de navidad, y de participación en los beneficios (bonificación) correspondientes al año mil novecientos noventa y nueve (1999), más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, después de haber laborado por espacio de catorce (14) años y once (11) meses, devengando un salario de Tres Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 (RD$3,850.00) pesos mensuales; Tercero: En cuanto al fondo del recurso incidental, se acoge en parte, modifica el ordinal cuarto (4to.) de la sentencia, y ordena la devolución de la suma de Veinte Mil Con 00/100 (RD$20,000.00) pesos, más los intereses legales, por concepto de descuentos que le realizaba el empleador al reclamante, por concepto de: uniforme, botas, gorras y silbato, en vez de Diez Mil Quinientos Sesenta con 00/100 (RD$10,560.00) pesos, como establece la sentencia; Cuarto: Condena a la razón social Gendarmes Nacionales, S.A., a pagarle al Sr. E.B.U., la suma de Cincuenta Mil Con 00/100 (RD$50,000.00) pesos, por daños y perjuicios que le fueron ocasionados con tales descuentos, en vez de Treinta y Cinco Mil Con 00/100 (RD$35,000.00) pesos, como establece la sentencia apelada; Quinto: Se ordena la devolución de la suma de Veinte Mil con 00/100 (RD$20,000.00) pesos, por concepto del pago de horas nocturnas laboradas y no pagadas, en consecuencia, rechaza los daños y perjuicios reclamados al efecto, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta misma sentencia; Sexto: Rechaza la devolución de la suma de Seis Mil Con 00/100 (RD$6,000.00) pesos, más los intereses legales y daños y perjuicios reclamados por supuestos préstamos usureros, por los motivos expuestos en ésta misma sentencia; Séptimo: Rechaza la devolución de la suma de Seis Mil Con 00/100 (RD$6,000.00) pesos, por supuestas multas pecuniarias que le fueron impuestas, Cincuenta Mil Con 00/100 (RD$50,000.00) pesos, por daños y perjuicios por tal acción, por los motivos expuestos en el cuerpo de ésta misma sentencia; Octavo: Rechaza el pedimento de devolución de la suma de Cuarenta Mil Con 00/100 (RD$40,000.00) pesos, por descuentos realizados por la empresa y supuestamente no reportadas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), así como la suma de Ochenta Mil con 00/100 (RD$80,000.00) pesos, por los motivos expuestos en el cuerpo de ésta misma sentencia; Noveno: Rechaza la devolución de la suma de Veinte Mil con 00/100 (RD$20,000.00) pesos, por supuestamente no recibir sus vacaciones completas y no disfrutar de las mismas por los motivos expuestos en ésta misma sentencia; Décimo: Rechaza el pedimento de pago de días feriado supuestamente trabajados y no pagados, más los intereses legales, por los motivos expuestos en ésta misma sentencia; Undécimo: Se condena a la parte sucumbiente, la razón social Gendarmes Nacionales, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. A.P.S., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso el siguiente medio de casación: Unico: Motivos insuficientes. Desnaturalización del derecho y de los hechos de la causa. Violación al derecho de defensa y falta de base legal; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en el memorial de defensa el recurrido solicita sea declarada la inadmisibilidad del recurso, invocando que el medio de casación propuesto en el memorial de casación no se desarrolla, limitándose a señalar supuestas violaciones sin indicar de manera clara y precisa en que página o parte de la sentencia se localizan esas violaciones;

Considerando, que aunque de manera sucinta, la recurrente desarrolla el medio propuesto, indicando en que consisten los vicios atribuidos a la sentencia impugnada lo que permite a esta corte analizarlos y determinar si los mismos tienen fundamento o no, lo que es suficiente para cumplir con el mandato del artículo 642 del Código de Trabajo que exige que el escrito contentivo del recurso de casación contenga los medios en los cuales se funda dicho recurso, sin que fuere necesario la precisión de las páginas donde la sentencia incurra en las violaciones que le imputan, razón por la cual el medio de inadmisibilidad que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación propuesto la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: "que la sentencia impugnada viola las reglas de las pruebas y el derecho de defensa de la recurrente, desnaturalizando los hechos y careciendo de motivos suficientes para justificar la condenación de daños y perjuicios que le fue impuesta;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que el recurrido, también depositó acta de audiencia de fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil (2000), conocida por ante el Tribunal de Primer Grado, la cual contiene entre otras cosas declaraciones del Sr. J.A.P., testigo a cargo de la demandante original, quien entre otras cosas declaró: Preg. ¿De donde conoce al demandante? R.. Lo conocí en la empresa. Preg. ¿Qué él hacía en la empresa? R.. Eramos Vigilantes. Preg. ¿Sabe por qué no está laborando en la empresa (refiriéndose al demandante)? R.. No sé que problemas tuvo, faltó dos (2) días, cuando él fue yo estaba ahí presente, el Sr. Castillo le dijo: tú faltaste, no tienes trabajo aquí, lo despidió. Preg. ¿Qué día fue eso? R.. diez (10) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999). Preg. ¿Dónde? R.. Eso fue en el patio. Preg. ¿A qué hora? R.. A las diez (10:00 a.m.) Preg. ¿Qué fue lo que ocurrió? R.. Sólo por que faltó dos (2) días... Castillo lo despidió. Preg. ¿Cuál era su horario? R.. De seis (6:00 a.m.) a seis (6:00.pm.) Preg. ¿Tenía seguro? R.. Nos cobraban y no nos cubría. Preg. ¿Le cobraban el uniforme? R.. Sí, treinta (30) pesos mensuales. Preg. ¿Qué si el demandante trabajaba de día y de noche? R.. De noche. Preg. ¿... Al demandante... le pagaban un quince por ciento (15%)? R.. Siempre la misma cantidad. Preg. ¿Los días feriados y domingo, se los pagan igual? R.. Igual, no hay aumento; que de las declaraciones del testigo a cargo de la parte demandante original y recurrente incidental, Sr. J.A.P., vertidas por ante el Tribunal de Primer Grado, se comprueba que éste fue despedido de sus labores por el Sr. Castillo en fecha diez (10) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en el patio de la empresa, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, según sus declaraciones, lo que al dar cumplimiento al artículo 1315 del Código Civil y 2 del Reglamento No. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, procede acoger la demanda introductiva de instancia, y rechazar el recurso de apelación principal, interpuesto al respecto, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; que la parte demandante original y recurrente incidental, reclama la devolución de Quince Mil Con 00/100 (RD$15,000.00) pesos, que le fueron descontados por concepto de ventas de uniformes, que incluye: camisas, pantalones, gorras, correa, botas y carnet, reclamado también por dicho concepto la suma de Cincuenta Mil Con 00/100 (RD$50,000.00) pesos, por daños y perjuicios, más los intereses legales; pedimento éste que debe ser acogido; en cuanto a la partida de Quince Mil Con 00/100 (RD$15,000.00) pesos, por comprobarse que dichos descuentos se realizaban de manera continua en los volantes de pagos de las respectivas quincenas, más los intereses legales de dicha suma, como reclama en su demanda introductiva de instancia por daños y perjuicios; que por último la reclamante reclama el pago de Veinte Mil Con 00/100 (RD$20,000.00) pesos, por concepto de horas trabajadas en jornadas nocturnas laboradas y no pagadas, elevadas en un quince por ciento (15%), más los intereses legales, más Cincuenta Mil Con 00/100 (RD$50,000.00) pesos por daños y perjuicios por tal omisión, y el pago de Veinte Mil Con 00/100 (RD$20,000.00) pesos, por pagarle incompleta las vacaciones, y no conceder el disfrute de las mismas, reclamos éstos en cuanto al primero, que debe ser acogido en lo que se refiere a la devolución de los Veinte Mil Con 00/100 (RD$20,000.00) pesos, más los intereses legales, excluyendo los daños y perjuicios, así como los Veinte Mil Con 00/100 (RD$20,000.00) pesos, por concepto de vacaciones pagadas incompletas y no disfrutadas, todo por no haber probado que esto último incurriera en daños y perjuicios por no ser acumulativa, ya que en otros pedimentos le fueran acogidos determinados valores por tal concepto;

Considerando, que tras ponderar la prueba aportada la Corte a-qua dio por establecidos los hechos de la demanda, de manera principal el hecho del despido, los descuentos ilegales y las jornadas nocturnas laboradas y no pagadas con el incremento del 15% que establece la ley, para lo cual hizo uso del soberano poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo en esta materia, sin que se advierta que al hacerlo incurriera en desnaturalización alguna;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Gendarmes Nacionales, S.A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 3 de julio del 2001, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, y las distrae a favor y provecho del Dr. A.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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