Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Marzo de 2011.

Fecha30 Marzo 2011
Número de resolución18
Número de sentencia18
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/03/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): M & M Industries, S.A., Grupo M, S. A.

Abogado(s): L.. S.J.P.B.

Recurrido(s): R.D.P.A.

Abogado(s): L.. R.D.J.Q., A.D.R.S., Jaime Mustafá Ventura

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M & M Industries, S.A., Grupo M, S.A., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en el Parque Industrial, Z.F., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por el señor M.A.T., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 095-0010633-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 20 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 18 de noviembre de 2008, suscrito por el Lic. S.J.P.B., con cédula de identidad y electoral núm. 031-0032889-1, abogado de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de diciembre de 2008, suscrito por los Licdos. R.D.J.Q., A.D.R.S. y J.M.V., con cédulas de identidad y electoral núms. 031-0028424-3, 031-0254602-9 y 031-0028477-1, respectivamente, abogados de la recurrida R.D.P.A.;

Visto el auto dictado el 29 de marzo de 2011 por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado D.O.F.E., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de diciembre de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de febrero de 2011, suscrita por el Lic. S.J.P.B., abogado de la recurrente, mediante la cual solicita el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, M & M Industries, S.A., Grupo M, S.A., recurrente y R.D.P.A., recurrida, firmado por sus respectivos abogados, el 13 de diciembre de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando, como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente M & M Industries, S.A., Grupo M, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 20 de octubre de 2008; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de marzo de 2011, años 168° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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