Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Marzo de 2003.

Número de sentencia19
Número de resolución19
Fecha19 Marzo 2003
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Desistimiento Audiencia pública del 19 de marzo del 2003.

Preside: J.L.V..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por The Will-Bes Dominicana Incorporada, entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con domicilio social en la Zona Franca de Exportación de B., debidamente representada por su presidente en funciones de gerente general, señor K.Y.K., coreano, mayor de edad, pasaporte coreano No. 4969044, domiciliado y residente en la Urbanización Punta Palma, de la ciudad de Barahona, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 1ro. de noviembre del 2001;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 30 de noviembre del 2001, suscrito por al Dr. L.F.M.G., cédula de identidad y electoral No. 001-0080727-0, abogado de la recurrente, The Will-Bes Dominicana, Inc.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de febrero del 2003, suscrita por el Dr. L.F.M.G., cédula de identidad y electoral No. 001-0080727-0, abogado de la recurrente, The Will-Bes Dominicana, Inc., D.P.O.F., abogado del recurrido, Y.M.M., mediante el cual declaran la conciliación por haber llegado a un acuerdo definitivo entre las partes;

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el recurrido, Y.M.M., y el recurrente, The Will-Bes Dominicana, Inc., el 5 de febrero del 2003, cuyas firmas están debidamente legalizadas;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por los recurrentes y los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por The Will-Bes Dominicana, Incorporada, de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 1ro. de noviembre del 2001; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 19 de marzo del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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