Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Octubre de 2004.

Número de sentencia19
Número de resolución19
Fecha20 Octubre 2004
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/10/2004 Materia: L. Recurrente(s): C.M.A.. Abogado(s): D.. P.M.Q. F. de los S.M.. Recurrido(s): Empresa Internacional Sewing Suply, C. por A, J.F.C.. Abogado(s): Dr. M. de J.R.P.. Intrviniente(s): Abogado(s): Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0022531-7, domiciliado y residente en la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 1999 por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 1ro. de marzo del 2002, suscrito por los D.. P.M.Q. y F. de los S.M., cédula de identidad y electoral No. 023-0030154-2 y cédula de identificación personal No. 5446, serie 43, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de junio del 2002, suscrito por el Dr. M. de J.R.P., cédula de identidad y electoral No. 023-0027365-9, abogado de la recurrida Empresa Internacional Sewing Suply, C. por A. y/oJ.F.C.; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La CORTE, en audiencia pública del 13 de octubre del 2004, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente C.M.A. contra la recurrida Empresa Internacional Sewing Suply, C. por A. y/oJ.F.C., la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 23 de mayo de 1997, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Que debe rechazar, como al efecto rechaza, por los motivos antes expuestos la presente demanda; Segundo: Que debe condenar, como al efecto condena, al señor C.M.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y privilegio del Dr. A.M.C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declarar, regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación de que se trata por haber sido hecho en la forma y en el plazo establecido por la ley; Segundo: Que debe rechazar, como al efecto rechaza, el medio de inadmisión propuesto por la parte apelada, por improcedente e infundado; Tercero: Declarar la exclusión de los documentos depositados por el recurrente por no haber sido hecho dicho depósito conforme a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo, ratificar en todas sus partes la sentencia recurrida por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena al Sr. C.M.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. A.M.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: C. al ministerial O.R. delG.K., para la notificación de la presente sentencia"; Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso, los siguientes medios: Primer Medio: Inobservancia a las conclusiones del recurrente. Desnaturalización de los hechos. Violación a los derechos del trabajador. Falta de motivos y falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los documentos que le hubiera dado una solución distinta al proceso de apelación. Inobservancia a las conclusiones. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Inadecuada aplicación de la ley. Falta de motivos; Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto el recurrente alega: que además del pago de prestaciones laborales por despido injustificado, el recurrente reclamó otros derechos que quedaron pendiente de pago, como son comisiones dejadas de pagar y renta o gastos de su propio vehículo, pero el Tribunal a-quo se limitó a rechazar la demanda, en base a un supuesto abandono de labores, pero no dice nada en cuanto a esos derechos, que no tienen nada que ver con la causa de la terminación del contrato de trabajo y que en la especie la propia demandada admitió que adeudaba; Considerando , que en la sentencia impugnada se hace constar con relación a lo anterior que los abogados del recurrente concluyeron ante el tribunal de alzada de la manera siguiente: "Oído: A los D.. P.M.Q. y F. de los S.M., en representación de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones, las cuales dicen así: Primero: Declarar bueno y válido en la forma el presente recurso de apelación incoado por el Sr. I.. C.M.A., en contra de la sentencia No. 27-97, del 23-5-97, del Juzgado de Trabajo Sala No. 2 del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y cumpliendo las prescripciones legales vigentes; Segundo: R. en cuanto al fondo la sentencia No. 27-97, en todas sus partes por los motivos expuestos anteriormente, y en consecuencia condenar al empleador la Internacional Sewing Suply, C. por A. y/oJ.F.C., al pago de las prestaciones laborales, comisiones dejadas de pagar y renta del carro, de la manera siguiente: a) 14 días de preaviso (Art. 76 del Código de Trabajo); b) 13 días de cesantía (Art. 80 del Código de Trabajo); c) 8 días de vacaciones (Art. 177 del Código de Trabajo); d) 6 meses de salario caído por concepto del O.. 3ro. del Art. 95 del Código de Trabajo, en base a un salario promedio de Ocho Mil Quinientos Pesos Mensuales (RD$8,500.00); e) el pago de las comisiones dejadas de pagar por la suma de Veinte y Cinco Mil Ochocientos Catorce Pesos con 70/100 Centavos (RD$25,814.70); y f) pago de la renta del carro correspondiente a los meses de julio y agosto por la suma de RD$6,000.00"; Considerando, que cuando en una demanda se solicita el pago de indemnizaciones laborales por causa de despido injustificado y otros derechos, tales como salarios dejados de pagar, comisiones, salario navideño, participación en los beneficios, compensación de vacaciones no disfrutadas u otros, cuyo origen no surge como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo, sino de la ejecución de éste, el tribunal apoderado, además de los motivos que debe consignar en la sentencia a intervenir para rechazar las indemnizaciones laborales, dar motivos para desestimar esos otros aspectos de la demanda, por no arrastrar, la declaratoria de justificado de un despido o del simple rechazo de la existencia de éste, el disfrute de esos derechos; Considerando, que en la especie, tal como se observa el actual recurrente y demandante original sostuvo ante la Corte a-qua su reclamación de pago de salarios por concepto de comisiones dejadas de pagar y de la renta del carro correspondiente a los meses de julio y agosto, lo que obligaba al Tribunal a-quo a ofrecer razones adicionales sobre esa reclamación, al margen de las que dio para rechazar el alegato de despido hecho por el demandante, lo que al no hacer deja la sentencia carente de base legal, por lo que debe ser casada; Considerando, que en el desarrollo del segundo medio propuesto el recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua no tomó en cuenta los documentos depositados por Él a pesar de haberse hecho dicho depósito antes de la primera audiencia, ni respondió a todos los puntos de las conclusiones que le fueron sometidas, ya que de un buen análisis de las mismas y de lo afirmado por el demandado, éste tenía que ser condenado, máxime cuando el propio empleador había admitido la deuda reclamada; Considerando, que el contenido de este medio es una reiteración del vicio atribuido a la decisión impugnada en el primer medio propuesto, relativo a la falta de ponderación de la reclamación de salarios dejados de pagar, anteriormente respondido por esta Corte con la casación de ese aspecto dicha decisión; Considerando, que cuando la sentencia es casada por faltas procesales puestas a cargo de los jueces como es la falta de base legal, las costas pueden ser compensadas. Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 1999 por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado precedentemente, en lo relativo a las comisiones y salarios dejados de pagar, y envía el asunto así delimitado por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 20 de octubre del 2004, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.O.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General., que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR