Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 1998.

Fecha18 Febrero 1998
Número de resolución20
Número de sentencia20
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de febrero del 1998, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el Recurso de Casación interpuesto por Schering Dominicana, S.A., una sociedad comercial organizada y existente según las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la casa marcada con el No.16 de la calle G., del sector de G., de esta ciudad, representada por su gerente financiero el señor H.G., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Personal No. 30852, Serie 37, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 4 de febrero de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. L.L.M.V., por sí y por los Licdos. B.A.I. y F.R.V.V., abogados del recurrido, en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación, suscrito por los Licdos. P.C.P.M., H.A.B. y S.A.J., abogados de la recurrente, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 14 de febrero de 1997, en el cual se invocan los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa suscrito por los Licdos. L.L.M.V., B.A.I. y F.R.V.V., abogados del recurrido;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 16 de julio de 1996, una sentencia cuyo dispositivo dice: "Primero: Se condena a la parte demandada a pagar a favor del trabajador la parte completiva de las prestaciones laborales y demás derechos adquiridos en base a una antigüedad de 1 año y 24 días y un salario de Ocho Mil Cientos Veintisiete Pesos (RD$8,127.00) quincenales, que es el equivalente a la suma de Setenta Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos con Sesenta y Siete centavos (RD$70,245.67); Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar adicionalmente al completivo un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo hasta la fecha del pago definitivo, en virtud de la parte "in fine" del artículo 86 del Código de Trabajo; Tercero: Con relación a la demanda por daños y perjuicios incoada por la parte demandada y a la demanda reconvencional incoada por la parte demandante el tribunal las rechaza por improcedentes y mal fundadas; Cuarto: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los Lic.s L.M. y B.I., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar regulares y válidos, en cuanto a la forma, los indicados recursos de apelación, por haber sido interpuestos conformes a las reglas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Schering Dominicana, S.A., por improcedente, mal fundado y carecer de base legal, acogiendo parcialmente el recurso de apelación del señor J. de J.H.F., en el sentido de las consideraciones precedentemente indicadas, y en tal virtud, se modifica el ordinal primero de la sentencia recurrida a fin de que diga como sigue: 'Primero: Condenar, como al efecto condena a las empresas Schering Dominicana, S.A., y/o Laboratorio Merck, al pago de la suma de RD$13,403.73, por concepto de parte completiva de prestaciones laborales y de derechos adquiridos'; Tercero: Confirmar, como al efecto confirma, los ordinales segundo y tercero de la indicada sentencia; Cuarto: Modificar, como al efecto modifica, el ordinal cuarto de la sentencia recurrida, en el siguiente orden: Se compensan en un cuarto las costas del procedimiento, y se condena a las empresas Schering Dominicana, S.A., y/o Laboratorio Merck, al pago de las tres cuartas partes de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Lic.s L.M. y B.I., abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte; y Quinto: Condenar, como al efecto condena, a la empresa Schering Dominicana, S.A., al pago de las tres cuartas partes de las costas del procedimiento del presente recurso de alzada, ordenando su distracción en provecho de los Lic.s L.M. y B.I., por estar avanzándolas en su mayor parte, C. dichas costas en una cuarta parte";

Considerando, que la recurrente propone un medio único de casación: Desnaturalización de los hechos. Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación, la recurrente expresa, en síntesis lo siguiente: "En el caso que nos ocupa, una vez ejercido el desahucio por el empleador, este goza de un plazo de diez días para materializar el pago de todos los derechos de antigüedad a que pueda tener derecho el empleado desahuciado. Es este el espíritu y fuerza de la aplicación combinada de los artículos 76, 79 y 80 del nuevo Código de Trabajo. Una vez realizado el pago, conforme los estándares de cálculo establecidos por el reglamento de aplicación del nuevo Código de Trabajo, y recibido conforme y sin reservas por el empleado desahuciado, este es definitivo y concluyente, y cobra total y absoluta vigencia como medio de extinción de la obligación planteada. Por igual, la Corte a-qua ha desnaturalizado los hechos de la causa al estimar en su considerando No. 12, contenido en la página No. 18 de la sentencia de marras, que procedía rechazar el pedimento de exclusión de los Laboratorios Merck, cuando estos no son mas que unos representados de la Schering Dominicana, S.A., so pretexto de que la comunicación de ingreso al trabajo del Sr. H.F. le cataloga en tal o cual posición dentro de la empresa, dividiendo así el carácter general de la prueba y dándole a éste documento una condición que no tiene";

Considerando, que al finalizar el contrato de trabajo que ligó a la recurrente con el recurrido, este último recibió el pago de la suma de Veintiocho Mil Setecientos Diecisiete Pesos con Sesenta y Dos Centavos (RD$28,717.62), por concepto de preaviso y auxilio de cesantía, en cuya ocasión firmó un documento donde expresa haber "recibido conforme", el pago que se le hacía, sin hacer ninguna reserva de reclamar derechos no incluidos en el referido pago;

Considerando, que el documento que sirvió de base para el pago de las prestaciones laborales del recurrido, contiene una relación de los datos que se tomaron en cuenta para hacer el cálculo de los derechos reconocidos al trabajador, tales como fecha de ingreso, fecha de retiro y los salarios que diaria o mensualmente percibía el trabajador, sin que el recurrido hiciera ninguna objeción a los mismos, con el fin de variar el resultado de esos cálculos;

Considerando, que si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece impedimento de renuncia de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esta prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aún cuando después de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del trabajador, siempre que este no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos derechos;

Considerando, que la sentencia impugnada no tomó en cuenta esa circunstancia, deviniendo en carente de base legal por lo que debe ser casada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, la Corte puede compensar las costas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 4 de febrero de 1997, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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