Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Febrero de 2011.

Fecha09 Febrero 2011
Número de resolución20
Número de sentencia20
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/02/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Servicios Turísticos González, C. por A.

Abogado(s): L.. K.R.G.

Recurrido(s): A.U.R.

Abogado(s): L.. P.D., Wilberto Elías Polanco

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Servicios Turísticos González, C. por A., sociedad de comercio, constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Autopista San Isidro núm. 401, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, representada por su presidente D.G.B., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-11556843-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de mayo de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 5 de julio de 2010, suscrito por la Licda. K.L.R.G., con cédula de identidad y electoral núm. 073-00134710-8, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Corte de la Suprema Corte de Justicia el 28 de julio de 2010, suscrito por los Licdos. P.D. y W.E.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0243404-0 y 001-1350658-8, respectivamente, abogados del recurrido A.U.R.;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de septiembre de 2010, suscrita por la Licda. K.L.R.G., abogado de la recurrente, mediante el cual solicita el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional, suscrito entre la recurrente Servicios Turísticos González, C. por A. y el recurrido C. por A. y A.U.R., firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por Dr. J.E.L.R., Abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, el 13 de agosto de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando, como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Servicios Turísticos González, C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de mayo de 2010; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de febrero del 2011, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR