Sentencia nº 21 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Enero de 1998.

Número de sentencia21
Fecha29 Enero 1998
Número de resolución21
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 29 de enero del 1998, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el Recurso de Casación interpuesto por la Federación Dominicana de Cooperativas de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples, Inc. (FEDOCOOP) entidad organizada y existente de acuerdo con la Ley No. 127 sobre Sociedades Cooperativas, con su domicilio social ubicado en la calle 16 de Agosto, de esta ciudad, debidamente representada por los señores H.N.G. y H.J.S., contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 3 de noviembre de 1988, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de diciembre de 1988, suscrito por el Dr. Salvador Ramos, Cédula No. 180585, serie 1ra., abogado de la recurrente Federación Dominicana de Cooperativas de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples, Inc. (FEDOCOOP) en el cual se propone los medios que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa suscrito el 22 de diciembre de 1988, por los Dres. P.N.F., A.M.D. y S.C.T., abogados de la recurrida N.A.T.S., Cédula No. 18185, serie 55; Visto el Auto dictado el 28 de enero de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los Magistrados J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara, en la deliberación y fallo del Recurso de Casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por la recurrida contra la recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 3 de mayo de 1988, una sentencia cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: Condenar a la Federación Dominicana de Cooperativas de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples, Inc. (FEDOCOOP), a pagarle a la Sra. N.A.. T.S., la suma de Siete Mil Trescientos Pesos Oro (RD$7,300.00) por concepto de 14 meses de salarios dejados de pagar (Contrato de Término ) y la suma de Ciento Sesenta y Seis Mil Pesos Oro con Sesenta y Siete Centavos (RD$166.67), por concepto de regalía pascual del año 1986, en base a cuatro (4) meses de salarios trabajados; TERCERO: Condenar a la Federación Dominicana de Cooperativas de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples, Inc. (FEDOCOOP), al pago de las costas en provecho de los Dres. A.M.D. y S.C.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte recurrente por falta de comparecer, no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto por la Federación Dominicana de Cooperativas de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples, Inc. (FEDOCOOP), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 3 de mayo de 1988, dictada en favor de la Sra. ó Srta. N.A.. T.S., cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de ésta misma sentencia; TERCERO: Relativamente al fondo rechaza dicho recurso de alzada y como consecuencia confirma en todas sus partes dicha sentencia impugnada; CUARTO: Condena a la parte que sucumbe Federación Dominicana de Cooperativas de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Inc. (FEDOCOOP), al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción en provecho del Dr. A.M.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; Considerando, que la recurrente propone el medio siguiente: Unico Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. (Falta de motivos y de base legal); Considerando, que en el desarrollo del medio de casación, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: "La Corte a-qua ha incurrido en una flagrante violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, ya que al dictar su sentencia solo se ha limitado a copiar íntegramente lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional. El hecho de que una de las partes en litis no asista a la audiencia para la que fue citada, no es óbice para que los jueces acojan todos los pedimentos que haga la otra parte compareciente, por muy lógicos y procedentes que estos parezcan; los mismos deben ser avalados por las pruebas documentales en que se basan, ya que de lo contrario no se esta impartiendo una sana y correcta justicia"; Considerando, que en la sentencia impugnada, se expresa lo siguiente: "Que del estudio combinado de las piezas que obran en el expediente, se determina que entre las partes en litis existió un contrato escrito de trabajo firmado en fecha 9 de junio de 1986 mediante el cual la recurrida le prestaría servicios a la recurrente como secretaria ejecutiva por un término de 18 meses, devengando un salario el primer año de RD$500.00 mensuales y los restantes 6 meses RD$550.00 mensuales; Que igualmente reposa en el expediente una comunicación del 26 de septiembre de 1986 que la recurrente le remitiera a la recurrida N.A.T.S., por medio de la cual unilateralmente ponía término al citado contrato. Que existiendo los aludidos documentos, con los cuales se determina que el contrato a término fue rescindido antes de su vencimiento y no habiendo aportado ante este tribunal pruebas algunas de que se haya liberado de su contractual compromiso contraído, en el caso de la especie, se aplican las prescripciones del ordinal 2do., del artículo 84 del Código de Trabajo y al examinar los demás motivos de la sentencia impugnada, este tribunal de alzada considera que la misma está fundamentada en la ley y el derecho"; Considerando, que a pesar del defecto en que incurrió la recurrente, el tribunal a-quo ponderó las pruebas aportadas por la demandante, como resultado de lo cual verificó la existencia del contrato de trabajo, del despido de la trabajadora y demás hechos en que ésta fundamentó su demanda, con lo cual hizo uso del soberano poder de apreciación de que disfrutan los jueces laborales, sin incurrir en desnaturalización alguna, apreciación que escapa al control de la casación, razón lo cual el medio que se examina carece de fundamento y procede en consecuencia el rechazo del mismo. Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de Casación interpuesto por la Federación Dominicana de Cooperativas de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples, Inc. (FEDOCOOP), contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 3 de noviembre de 1988, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. P.N.F., A.M.D. y S.C.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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