Sentencia nº 21 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Julio de 2004.

Número de resolución21
Fecha21 Julio 2004
Número de sentencia21
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Desistimiento Audiencia pública del 21 de julio del 2004.

Preside: Juan Luperón Vásquez

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Refrescos del Trópico, C. por A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Av. L.N. No. 34, E.M., de esta ciudad, debidamente representada por el Sr. A.M.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1302368-3, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de mayo del 2002;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de julio del 2002, suscrito por los Licdos. L.M.P. y C.P.-Siragusa, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0089176-1 y 001-1286151-3, respectivamente, abogados de la recurrente, Refrescos del Trópico, C. por A.;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de julio del 2002, suscrito por el Dr. J.A.L.H. y la Licda. C.A.T., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0062825-4 y 001-0199429-1, respectivamente, abogados del recurrido, I.A.M.F.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, 27 de julio del 2004, suscrita por los Licdos. L.M.P. y C.P.-SiragusaC., abogados de la recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas. Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Refrescos del Trópico, C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de mayo del 2002; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 21 de julio del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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