Sentencia nº 21 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Septiembre de 2010.

Número de resolución21
Fecha22 Septiembre 2010
Número de sentencia21
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/09/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): O.M.S.

Abogado(s): L.. S.N.D.

Recurrido(s): M.D.H.

Abogado(s): L.. José Altagracia Pérez Sánchez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por O.M.S., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0877685-7, domiciliado y residente en la calle Rectitud núm. 1, P., municipio Santo Domingo Oeste, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 31 de mayo de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 18 de julio de 2006, suscrito por el Lic. S.N.D., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0878180-8, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de agosto de 2006, suscrito por el Lic. J.A.P.S., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0694627-4, abogado del recurrido M.D.H.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de marzo de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido M.D.H. contra el recurrente O.M.S., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 26 de octubre de 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara inadmisible la demanda interpuesta por el Sr. M.D.H., en contra de la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., Edesur, por falta de calidad; Segundo: Se excluye del presente proceso al señor O.M., por los motivos expuestos; Tercero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que vinculaba al demandante con la demandada, Empresa Gestora de Energía Eléctrica, por causa de desahucio ejercido por el empleador y bajo su responsabilidad; Cuarto: Se condena a la parte demandada Empresa Gestora de Energía Eléctrica (EGEE), a pagarle al demandante señor M.D.H., los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos, calculados en base a un salario mensual de Cuatro Mil Pesos (RD$4,000.00) equivalente a un salario diario de Ciento Sesenta y Siete Pesos con Ochenta y Cinco Centavos (RD$167.85); 14 días de preaviso, igual a la suma de Dos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Pesos con Noventa Centavos (RD$2,349.90); 13 días de cesantía, igual a la suma de Dos Mil Ciento Ochenta y Dos Pesos con Cinco Centavos (RD$2,182.05); 7 días de vacaciones, igual a la suma de Mil Ciento Setenta y Cuatro Pesos con Noventa y Cinco Centavos (RD$1,174.95), proporción de regalía pascual igual a la suma de Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos con Treinta y Tres Centavos (RD$2,333.33); más la suma de Cuatro Mil Pesos (RD$4,000.00) por concepto del último mes laborado; lo cual hace un total de Doce Mil Cuarenta Pesos con Veintitrés Centavos (RD$12,04.23), moneda curso legal; Quinto: Se rechaza la demanda en los demás aspectos, por los motivos ya expuestos; Sexto: Se compensan las costas del procedimiento, atendiendo a los motivos expuestos”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Declara regular y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor M.D.H. contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2005, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: Declara inadmisible la demanda y el recurso interpuesto en contra del recurrido Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), por las razones expuestas; Tercero: Acoge en cuanto al fondo el presente recurso de apelación, parcialmente, y en consecuencia confirma la sentencia impugnada, con excepción del ordinal Tercero, que se revoca, y se incluye en el presente proceso al señor O.M., y se modifica dicha sentencia para que conste, que el contrato de trabajo terminó por despido y para que las condenaciones que contiene sean calculadas en base a un salario de RD$14,000.00 mensuales; Cuarto: Condena, a la empresa Gestora de Energía Eléctrica (EGEE) y al señor O.M., a pagar a favor del señor M.D.H. las siguientes sumas: RD$8,224.86, igual a 14 días de preaviso, RD$7,637.37, igual a 13 días de cesantía; RD$4,112.43, igual a 7 días de vacaciones, RD$7,000.00, igual a salario de Navidad RD$84,000.00, en aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo y RD$14,000.00 por concepto del último mes de salario reclamado; Quinto: Condena al señor O.M. y la Empresa Gestora de Energía Eléctrica al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción y provecho a favor del Dr. J.A.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Mala interpretación de los hechos y del derecho;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa el recurrido a su vez solicita sea declarada la caducidad del presente recurso, invocando que el mismo fue notificado después de haber transcurrido el plazo de cinco días que prescribe el artículo 643 del Código de Trabajo para esos fines;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone, que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que forman el expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 18 de julio de 2006, y notificado al recurrido el 8 de agosto de 2006 por Acto núm. 0642-2006, diligenciado por J.R.C., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por O.M.S., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 31 de mayo de 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del L.. J.A.P.S., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de septiembre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR