Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Diciembre de 1998.
Número de resolución | 22 |
Fecha | 09 Diciembre 1998 |
Número de sentencia | 22 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Metro Servicios Turísticos, S.A., sociedad comercial, organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle F esquina H, zona Industrial de H., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de abril de 1993, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de mayo de 1993, suscrito por el Dr. L.H.R., portador de la cédula personal de identidad No. 52000, serie 1ra., abogado de la recurrente, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa, suscrito por el Dr. R.L.B.C., portador de la cédula personal de identidad No. 3854, serie 67, abogado de los recurridos L.V.D., C.S. de la Cruz y compartes, el 20 de mayo de 1993;
Visto el auto dictado el 8 de diciembre de 1998, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso- Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;
Vista la Ley No. 25 de 199l, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por los recurridos contra la recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 27 de septiembre de 1991, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandada por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; TERCERO: Se condena a la compañía Metro Servicios Turístico, S.A., a pagarles a los Sres. L.V.D., C.S. de la Cruz, R.R.O., P.V.O., S.P.C., E.P.R., L.C. y S.A.. De la Rosa, las siguientes prestaciones: al 1ro., L.V.D.: 24 días de preaviso, 45 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop., de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 Ord. 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$500.00 pesos semanal, al 2do., C.S. de la Cruz, 24 días de preaviso, 45 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop., de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro., del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$3,000.00 semanal, al 3ro., Sr. R.R.O., 24 días de preaviso, 30 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop., de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$500.00 semanal, al 4to., Sr. P.V.O., 24 días de preaviso, 155 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop. de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 Ord. 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$3,500.00 pesos semanal, al 5to., S.P.C., 24 días de preaviso, 15 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop. de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84, Ord. 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$500.00 pesos semanal, al 6to., Sr. E.P.R., 24 días de preaviso, 20 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop., de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 Ord. 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$500.00 pesos semanal, al 7mo., Sr. L.C., 24 días de preaviso, 75 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop., de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salarios por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$3,000.00 pesos semanal; al 8vo. Sr. S.A.. De la Rosa, 24 días de preaviso, 20 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop., de regalía pascual y bonificación, más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$500.00 pesos semanal; CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del Dr. R.L.B.C., por haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Metro Servicios Turísticos, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de septiembre de 1991, a favor de los señores L.V.D., C.S. de la Cruz, R.R.O., P.V.O., S.P.C., E.P.R., L.C. y S.A. de la Rosa, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de ésta misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo rechaza el recurso de alzada, y como consecuencia, confirma en todas sus partes dicha sentencia impugnada; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe, Metro Servicios Turísticos, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción en provecho del Dr. R.L.B.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";
Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación artículo 8, párrafo II, letra J) de la Constitución de la República. El Juez no puede sustituir a las partes ni decidir de oficio de un caso del cual no ha sido apoderado legalmente. Falsa aplicación del papel activo del juez. Violación al derecho de defensa. Aplicación errónea del artículo 737 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Falta de base legal. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación por desconocimiento del artículo 1779 del Código Civil; Tercer Medio: Inexistencia y falta de prueba del despido. Violación por aplicación errónea de los artículos 77 y 84 del Código de Trabajo. Violación de los artículos 29 del Código de Trabajo y 1315 del Código Civil. Exceso de poder. Condenaciones ultra o extra petita sobre vacaciones, regalía pascual y bonificación que no aparecen en la demanda; Cuarto Medio: Violación de los artículos 473 y 706 del Código de Trabajo. Violación del artículo 63 de la Constitución de la República;
Considerando, que el 2 de julio de 1992, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades que le concede el inciso 2 del artículo 29, modificado, de la Ley de Organización Judicial, dispuso que toda demanda laboral introducida con anterioridad "a la entrada en vigencia del referido código, que es efectiva a partir del 17 de junio próximo pasado, debe ser conocida y fallada por los tribunales conforme al procedimiento establecido por la Ley No. 637 del 16 de junio de 1944, sobre Contratos de Trabajo y por el Código de Trabajo de 1951";
Considerando, que el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, disponía que las sentencias de los tribunales de trabajo estaban sujetas al recurso de casación y que este se regiría por la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que el artículo 5 de la Ley No. 3726, sobre procedimiento de casación dispone que el recurso se interpondrá a través de un memorial depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la sentencia impugnada;
Considerando, que artículo 6 de la indicada ley, establece que el "Presidente proveerá auto mediante el cual autorizará el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso. El emplazamiento se encabezará con una copia del memorial de casación y una copia del auto del Presidente";
Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y del expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que la demanda original fue introducida por la actual recurrida por ante el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de septiembre de 1991, durante la vigencia de la indicada Ley No. 637 y del Código de Trabajo del año 1951, siguiéndose el procedimiento instituido por esas normas jurídicas hasta que el recurso de apelación culminó con la sentencia impugnada dictada el 26 de abril de 1993, estando vigente el nuevo Código de Trabajo, en acatamiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia, del 2 de julio de 1992;
Considerando, que la recurrente depositó el escrito contentivo del recurso de casación, en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, tribunal que dictó la sentencia impugnada y no de la manera prescrita en el referido artículo 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, que establece una formalidad cuyo incumplimiento debe ser observada a pena de inadmisibilidad;
Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por la Suprema Corte de Justicia, por un medio suplido de oficio, como ocurre en el presente caso, el literal segundo del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas podrán ser compensadas.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Metro Servicios Turísticos, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de abril de 1993, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.
Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
