Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Noviembre de 2003.

Número de sentencia22
Número de resolución22
Fecha19 Noviembre 2003
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Hotel Sun & Surf, Hotel Surf Side Beach y Hotel Paradise Point Resort, entidades comerciales organizadas y existentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 23 de agosto del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 30 de septiembre del 2002, suscrito por el Lic. R.A.P.P., cédula de identidad y electoral No. 037-0002091-4, abogado de los recurrentes, Hotel Sun & Surf, Hotel Surf Side Beach y Hotel Paradise Point Resort, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de octubre del 2002, suscrito por el Dr. R.G.J., cédula de identidad y electoral No. 037-0020871-7, abogado de los recurridos, L.E.S., M.P., J.P., V.S., A.M.S., S.P., R.L.S., J.R.S., A.V. y F.M.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de noviembre del 2003, estando presentes los Jueces: P.R.C., P. en funciones; J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurridos L.E.S. y compartes, contra los recurrentes Hotel Sun & Surf, Hotel Surf Side Beach y Hotel Paradise Point Resort, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el 22 de marzo del 2001, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declarar, como en efecto declara, buena y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral interpuesta por los trabajadores demandantes en contra de las partes demandadas, por estar conforme a las reglas que rigen la materia; Segundo: Declarar, como en efecto declara, en cuanto al fondo, resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por la responsabilidad de los empleadores Corporación Hotelera S. & S., S.A., y el señor C.H., al ejercer los desahucios en contra de los trabajadores demandantes y, en consecuencia, condena a Corporación Hotelera S. & S., S.A. y al señor C.H., a pagar a los trabajadores demandantes los siguientes valores, por concepto de sus prestaciones laborales y demás derechos adquiridos: 1) L.E.S.: 14 días de preaviso RD$1,547.00; 13 días de cesantía RD$1,437.00; 11 días de vacaciones RD$1,216.00; salario de navidad RD$2,195.00; total RD$6,395.00; 2) M.P.: 28 días de preaviso RD$3,095.00; 34 días de cesantía RD$3,758.00; 10 días de vacaciones RD$1,105.00; salario de navidad RD$2,415.00; total RD$10,373.00; 3) J.P.: 34 días de cesantía RD$4,566.00; 11 días de vacaciones RD$1,477.00; salario de navidad RD$2,667.00; 3 quincenas trabajadas y no pagadas RD$4,800.00; total RD$13,510.00; 4) V.S.: 14 días de preaviso RD$2,056.00; 13 días de cesantía RD$1,909.00; 9 días de vacaciones RD$1,321.83; salario de navidad RD$2,333.00; total RD$7,619.83; 5) A.M.S.: 28 días de preaviso RD$3,524.92; 34 días de cesantía RD$4,280.26; 14 días de vacaciones RD$1,762.46; salario de navidad RD$2,500.00; total RD$12,067.64; 6) S.P.: 34 días de cesantía RD$7,134.00; 14 días de vacaciones RD$2,937.00; salario de navidad RD$4,167.00; total RD$14,238.00; 7) R.L.S.: 28 días de preaviso RD$4,700.00; 34 días de cesantía RD$5,707.00; 14 días de vacaciones RD$2,350.00; salario de navidad RD$3,776.00; total RD$16,533.00; 8) J.R.S.: 28 días de preaviso RD$3,094.00; 34 días de cesantía RD$3,758.00; 14 días de vacaciones RD$1,547.00; salario de navidad RD$2,415.00; total RD$10,814.00; 9) A.V.: 28 días de preaviso RD$7,050.00; 42 días de cesantía RD$10,575.00; salario de navidad RD$5,000.00; total RD$22,625.00; 10) F.M.: 34 días de cesantía RD$5,707.00; 10 días de vacaciones RD$1,678.00; salario de navidad RD$3,333.00; total RD$10,718.00; Tercero: Condenar, como en efecto condena, a la razón social Corporación Hotelera S. & S., S.A., y al señor C.H., pagar en beneficio de los trabajadores demandantes el astreinte legal establecido en la parte final del artículo 86 de la Ley No. 16-92, con la observación de que dicho astreinte legal continuará aumentando en la medida de que se deje de cumplir con el compromiso económico de la presente sentencia; Cuarto: Condenar, como en efecto condena, a la razón social Corporación Hotelera S. & S., S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. R.G.J., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación principal interpuesto por los señores L.E.S., M.P., J.P., V.S., A.M.S., S.P., R.L.S., J.R.S., A.V. y F.M., así como el recurso de apelación incidental, interpuesto por la Compañía Corporación Hotelera S. & S., S.A., los hoteles Paradise Point Resort, S.S.B. y Sun And Surf, y el señor C.H., ambos recursos interpuestos en contra de la sentencia laboral No. 45-2001, dictada en fecha 22 de marzo del 2001 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto a los incidentales, se rechaza el pedimento de declaratoria de nulidad del acto No. 154-2001 de fecha 2 abril del 2001, del ministerial R.E.M., ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, así como también se rechaza el medio de inadmisión de las demandas de los señores A.M.S., F.M. y J.P., por no haber prescrito la acción y por ser ambos pedimentos improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; Tercero: Se excluye a la empresa Corporación Hotelera S. & S., S.A., por no haber sido demandada y al señor C.H., por no tener la calidad de empleador; Cuarto: En cuanto al fondo: a) Se rechaza el recurso de apelación incidental, interpuesto por las empresas mencionadas en contra de la indicada sentencia, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal; b) Se acoge el recurso de apelación principal, interpuesto por los mencionados trabajadores en contra de la referida sentencia, por estar sustentado en el derecho, y, en consecuencia; c) Se modifica la indicada sentencia para que en lo adelante diga de la siguiente manera: a) Se declaran resueltos los contratos de trabajo existentes entre el Hotel Sun And Surf y los señores L.S., M.P. y J.P., con responsabilidad para el empleador y, en consecuencia, se condena al mencionado Hotel a pagar los siguientes valores a los trabajadores, de la manera que se indica a continuación: 1) L.E.S.: RD$1,547.00, por concepto de 14 días de preaviso; RD$1,437.00,, por concepto de 13 días de cesantía; RD$1,216.0, por concepto de 11 días de vacaciones; RD$4,145.00, por concepto de participación en los beneficios de la empresa, correspondiente a 10 meses; RD$2,195.00, por concepto de parte proporcional del salario de navidad; 2) M.P.: RD$3,095.00, por concepto de 28 días de preaviso; RD$3,758.00, por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; RD$1,105.00, por concepto de 10 días de vacaciones; RD$2,415.00, por concepto de parte proporcional del salario de navidad; RD$4,974.00, por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; 3) J.P.: RD$4,566.00, por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; RD$1,477.00, por concepto de 11 días de vacaciones; RD$2,667.00, por concepto de salario de navidad; RD$4,800.00, por concepto de tres (3) quincenas laboradas y no pagadas; y se condena a la indicada empresa a pagar a favor de los mencionados trabajadores, un día del salario de cada trabajador por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, en virtud del artículo 86 del Código de Trabajo; b) Se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre la empresa Surf Side Beach y el señor V.S., con responsabilidad para la mencionada empresa, y en consecuencia, se condena a esta a pagar a favor de este trabajador los siguientes valores: RD$2,056.00, por concepto de 14 días de preaviso; RD$1,909.00, por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; RD$1,321.00, por concepto de parte proporcional del salario de navidad; RD$2,333.00, por concepto de ocho (8) meses de participación en los beneficios de la empresa; y al pago, en provecho de este trabajador, de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, en virtud del artículo 86 del Código de Trabajo; c) Se declaran resueltos los contratos de trabajo existentes entre el hotel Paradise Point Resort y los señores A.M.S., S.P., R.L.S., J.R. de Sena, A.V. y F.M., con responsabilidad para la mencionada empresa, y en consecuencia, se condena a dicho hotel a pagar a favor de dichos señores los siguientes valores en la forma que se indica a continuación: 1) A.M.S.: RD$2,968.00, por concepto de 28 días de preaviso; RD$3,604.00, por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; RD$1,484.00, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$5,665.00, por concepto de 45 días participación en los beneficios de la empresa; RD$2,500.00, por concepto del salario de navidad; 2) S.P.: RD$7,134.00, por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; RD$2,937.00, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$9,442.00, por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; RD$4,167.00, por concepto de parte proporcional del salario de navidad; 3) R.L.S.: RD$4,700.00, por concepto de 28 días de preaviso; RD$5,707.00, por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; RD$2,350.00, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$7,554.00, por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; RD$3,776.00, por concepto de parte proporcional del salario de navidad; 4) J.R.S.: RD$2,815.00, por concepto de 28 días de preaviso; RD$3,758.00, por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; RD$1,547.00, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,974.00, por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; RD$2,415.00, por concepto de parte proporcional del salario de navidad; 5) A.V.: RD$7,050.00, por concepto de 28 días de preaviso; RD$10,575.00, por concepto de 42 días de auxilio de cesantía; RD$11,330.00, por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; RD$5,000.00, por concepto de parte proporcional del salario de navidad; y 6) F.M.: RD$5,707.00, por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; RD$1,679.00, por concepto de 10 días de vacaciones; RD$7,554.00, por concepto de 45 días de

participación en los beneficios de la empresa; RD$3,333.00, por concepto de parte proporcional del salario de navidad; y al pago en provecho de cada trabajador, de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, en virtud del artículo 86 del Código de Trabajo; y Quinto: Se condena a las empresas Hotel Sun And Surf, Hotel Surf Side Beach y Hotel Paradise Point Resort, a pagar las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor del Dr. R.G.J., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 15 y 16 del Código de Trabajo; Segundo Medio Mala aplicación del derecho. Omisión de los artículos 15 y 16 del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación, los recurrentes alegan, en síntesis: que la sentencia impugnada se limita a excluir a la empresa Corporación Hotelera S & S., S.A., por no haber sido demandada, siendo la real y verdadera empleadora de los recurridos, como se demuestra por la prueba presentada a la Corte a-qua entre las que están una serie de cartas de desahucio y memorando y la declaración jurada del señor C.H., en su calidad de presidente de dicha empresa, desnaturalizándose la esencia de la aplicación de la ley laboral al incluir empresas que no son las responsables frente a los recurridos y dejando de aplicar los artículos 15 y 16, al no establecer responsabilidad del empleador real de los demandantes, sin tener razón para ello;

Considerando, que en las motivaciones de la sentencia impugnada la Corte a-qua hace constar: "Que si bien es cierto que la empresa Corporación Hotelera S. & S., S.A., no es parte de este proceso, y que, en virtud, no puede ser condenada por no haber sido demandada, no es menos cierto que, por los documentos que fueron depositados por las partes en litis, se determina que esta empresa era la operadora de todos los hoteles demandados y que operaba dichos hoteles a través de un personal corporativo con su presidente, el señor C.H., quien era una especie de gerente corporativo, así como el encargado de recursos humanos, el señor E.A.B.M., quien figura en tal calidad en todas las comunicaciones que hizo la compañía Corporación Hotelera S. & S., S.A., a todos los demandantes, y en cuya comunicación figuran los nombres de los hoteles que fueron demandados, como constancia expresa de que estos eran respectivas unidades de producción o distribución de bienes y servicios (empresas) donde laboraban los trabajadores (véase comunicación de desahucio en hojas que contiene el timbrado de la Corporación Hotelera S. & S., S. A.); que por todo lo expresado anteriormente, esta Corte ha determinado que los demandantes prestaban sus servicios a los hoteles que a continuación se señalan: a) L.E.S., M.P. y J.P., prestaban sus servicios a la empresa Hotel Sun And Surf; b) V.S., prestaba sus servicios a la empresa Hotel Surf Side Beach; c) A.M.S., S.P., R.L.S., J.R.S., A.V. y F.M., prestaban sus servicios a la empresa Hotel Paradise Point Resort, hoteles cuya operadora era la Corporación Hotelera S. & S., S. A.";

Considerando, que de la ponderación de la prueba aportada, la Corte a-qua llegó a la conclusión que los demandantes prestaron sus servicios personales a los recurrentes de manera subordinada, lo que caracteriza al contrato de trabajo, y determinó que ambas fueran condenadas al pago de las prestaciones laborales a su favor, condenaciones que no pudieron establecerse en contra de la Corporación Hotelera S. & S., S.A., quién era la operadora de dichos hoteles, en vista de que no fue demandada, ni puesta en causa por las recurrentes;

Considerando, que el criterio que se formó la Corte a-qua, fue como consecuencia del uso del poder soberano de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo en esta materia, sin que se advierta que al hacerlo incurrieran en desnaturalización alguna, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Hotel Sun & Surf, Hotel Surf Side Beach y Hotel Paradise Point Resort, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 23 de agosto del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. R.G.J., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 19 de noviembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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