Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 2004.

Fecha18 Febrero 2004
Número de sentencia22
Número de resolución22
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., sociedad comercial constituida conforme a las leyes de Zona Franca de la República Dominicana, con domicilio social en la ciudad de Santiago de Los Caballeros, debidamente representada por el señor J.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 031-0012401-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de Los Caballeros, contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, el 22 de mayo del 2003;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el auto dictado por el Dr. J.S.I., Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de noviembre del 2003, mediante el cual comunica dicha instancia al Magistrado Procurador General de la República, para su opinión;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, mediante el cual procede admitir la solicitud de desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, el 22 de mayo del 2003;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de julio del 2003, suscrito por los Licdos. H.F.R.F. y C.E.I.T., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0784395-8 y 001-1017317-6, respectivamente, abogados de la recurrente Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de septiembre del 2003, suscrita por los L.H.F.R.F. y C.E.I.T., mediante la cual solicitan sea acogido el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A.;

Visto el acto No. 2121-2003, del 18 de septiembre del 2003, instrumentado por el ministerial W.R.O.P., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación Civil del Distrito Nacional, mediante la cual la recurrente Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., notifica a la recurrida Secretaría de Estado de Finanzas, desistimiento de su recurso de casación;

Visto el acto de desistimiento depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de septiembre del 2003, suscrito por el Lic. H.R.F., abogado de la recurrente, Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, el 22 de mayo del 2003; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 18 de febrero del 2004, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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