Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Noviembre de 1997.

Fecha26 Noviembre 1997
Número de sentencia23
Número de resolución23
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., Presidente, J.L.V., y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la Ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de noviembre de 1997, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la Avenida M.G. No. 182, de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 9 de diciembre de 1994, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación suscrito por el Dr. H.R.L. y el L.. L.H.V., Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0102706-8 y 001-1018423-1, respectivamente, abogados de la recurrente, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de enero de 1994, en el cual se invocan los siguientes medios: Primer Medio: Violación de la Ley; Segundo Medio: Exceso de poder; Tercer Medio: Violación de las formas;

Visto el auto dictado el 25 de noviembre de 1997 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.L.V. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 2044 y siguientes del Código Civil y 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en atribuciones laborales intentada por B.M., A.P.V., F.P.V., B.V., A.M.R., C.C.R., J.D.P., N. de los Santos, A.P., J.D.V., J.A.S., R.E.A.M., A.S.M., D.M. de los Santos, G.M.S., A.M., P.S., R.E.M., M.M., M.A.M., S.M., L.V. y M.A., Cédulas Nos. 6311, serie 16; 6382, serie 16; 6310, serie 16; 4774, serie 16; 16135, serie 12; 1142, serie 11; 8561, serie 11; 10150, serie 11; 12136, serie 11; 15753, serie 11; 13964, serie 11; 8158, serie 11; 12694, serie 11; 9410, serie 11; 1651, serie 11; 9765, serie 11; 14831, serie 11; 10201, serie 11; 6600, serie 10; 9389, serie 11; 11150, serie 11 y 12396, serie 11, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 17 de septiembre y el 2 de octubre de 1984, dos sentencias cuyos dispositivos son los siguientes: "FALLA: PRIMERO: Se declara justificada la dimisión ejercida por los demandantes, señores B.M., A.P.V., F.P.V. y B.V., y en consecuencia se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes; SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., a pagarle a los señores: a) B.M. y A.P.V.: 24 días de preaviso, 240 días de cesantía, 14 días de Vacaciones, B., salarios dejados de percibir, más 3 meses de salarios por aplicación del artículo 84-3 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$400.00 mensuales; b) F.P.V.: 24 días de preaviso, 210 días de cesantía, 14 días de vacaciones, regalía pascual, salarios dejados de percibir, más 3 meses de salarios por aplicación del artículo 84-3 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$400-00 mensuales; y c) B.V.: 24 días de Preaviso, 195 días de cesantía, 14 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, salarios dejados de percibir, más 3 meses de salarios por aplicación del Art. 84-3 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$400.00 mensuales; TERCERO: Se condena a la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., al pago de las costas, distraídas en provecho del Dr. J.A.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; "FALLA: PRIMERO: Se declara justificada la dimisión ejercida por los demandantes, señores A.M.R. y C.C.R., y en consecuencia, resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes; SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., a pagarle a los señores: A.M.R.: 24 días de preaviso, 495 días de cesantía, 14 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, salarios dejados de percibir, más 3 meses de salarios por aplicación del artículo 84-3 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$400.00 mensuales; y a C.C.R.: 24 días de preaviso, 195 días de cesantía, 14 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, salarios dejados de percibir, más 3 meses de salario por aplicación del artículo 84-3 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$400.00 mensuales; TERCERO: Se condena a la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., al pago de las costas, distraídas en provecho del Dr. J.A.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; "FALLA: PRIMERO: Se declara justificada la dimisión ejercida por los demandantes, señores A.P., J.D.P., N. de los Santos, J.D.V., J.A.S., R.E.A.M., A.S.M., D.M. de los Santos, G.M.S., A.M., P.S., R.E.M., M.M., M.A.M., S.M., L.V. y M.A., y en consecuencia se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba las partes; SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., a pagarle a cada uno de los señores: a) M.A.M.: 24 días de preaviso, 480 días de cesantía, 14 días de vacaciones, bonificación, 3 meses de salarios por aplicación del artículo 84-3 del Código de Trabajo, más salarios dejados de percibir; b) J.D.V., R.E.M. y J.A.S.: 24 días de preaviso, 75 días de cesantía, 14 días de vacaciones; c) N. de los Santos, A.P. y G.M.S.: 225 días de cesantía; d) A.S.M. y D.M.. de los Santos: 195 días de cesantía; e) J.D.P.: 210 días de cesantía; f) R.E.A.M.: 165 días de cesantía; g) M.M.: 150 días de cesantía; h) A.M.: 120 días de cesantía; i) S.M.: 105 días de cesantía; j) L.V.: 60 días de cesantía; k) M.A. y P.S.: 45 días de cesantía, correspondiéndole además a todos ellos: 24 días de preaviso, 14 días de vacaciones, 3 meses de salarios por aplicación del Art.84-3 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$400.00 mensuales. TERCERO: Se condena a la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., al pago de las costas, distraídas en provecho del Dr. J.A.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre la apelación interpuesta por Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: 'FALLA: PRIMERO: Se rechazan las conclusiones incidentales presentadas por la parte recurrente, por improcedente; SEGUNDO: En cuanto a la forma, se declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., contra las sentencias de fechas 17 de septiembre de 1984 y 2 de octubre de 1984, respectivamente, dictadas por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de los señores B.M., A.P.V., J.D.P., C.C.R. y Compartes, cuyos dispositivos se copian en otra parte de esta misma sentencia; TERCERO: En cuanto al fondo se confirma en todas sus partes las sentencias objeto del recurso; CUARTO: Se condena a la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., al pago de las costas con distracción en provecho del Dr. J.A.S., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los abogados de la recurrente depositaron en esta Corte una instancia que copiada textualmente expresa: "A.H.J.P. y demás H.J. que integran la Suprema Corte de Justicia. Asunto: Solicitud de sobreseimiento y archivo definitivo. Caso: Sociedad Industrial Dominicana, C. por .A., versus B.M.. Fecha del recurso de casación: 23 de enero de 1995. Honorables Magistrados: La Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la Ave. M.G. No. 182, debidamente representada por su Vice-Presidente de Administración, L.J.E.A., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario privado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0093821-6, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al D.H.R.L. y al L.. L.H.V., dominicanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el último, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0102706-8 y 001-1018423-1, respectivamente, con estudio de abogado común abierto en la calle El Recodo No. 2, tercer piso, del edificio Monte Mirador, lugar donde se encuentran localizadas las oficinas de la firma Russin, V.&.H.B., tiene a bien depositar por ante ese alto tribunal el acuerdo de transacción amigable, por el cual los señores B.M., A.P.V., F.P.V., B.D.P., N. de los Santos, A.P., R.E.A.M., A.S.M., D.M. de los Santos, G.M.S., A.M., P.S., R.E.M., M.M., M.A.M., S.M., L.V. y M.A., renuncian y desisten a todos los derechos y acciones que pudieren tener contra la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., en relación a la querella en reclamación del pago de prestaciones laborales incoada por los precitados señores en fecha 7 de enero del 1981, marcada con el No. 41. Por tanto, dicho proceso carece de objeto, y en tal virtud, tenemos a bien solicitarles lo siguiente: UNICO: Que ordenéis por auto que el proceso antes descrito sea sobreseído definitivamente y el expediente de marras sea archivado en forma definitiva. Agradeciendo de vosotros, H.J. que integran la Suprema Corte de Justicia, la atención prestada a la presente, quedan de ustedes. Muy atentamente, L.. L.H.V. por sí y por el D.H.R.L.";

Considerando que conjuntamente con esa instancia, la recurrente depositó ante esta Corte un documento que copiado textualmente expresa: "Contrato de Transacción" ENTRE: De una parte, Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., una compañía organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el número 182 de la Avenida M.G., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Vice-Presidente de Administración, L.. Julio E.A., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresa, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0093821-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, la cual en lo adelante se denominará "La Empresa"; y de la otra, B.M., A.P.V., F.P.V., B.V., A.M.R., C.C.R., J.D.P., N. de los Santos, A.P., J.D.V., J.A.S., R.E.A.M., A.S.M., D.M. de los Santos, G.M.S., A.M., P.S., R.E.M., M.M., M.A.M., S.M., L.V., y M.A., cédulas Nos. 6311, serie 16; 6382, serie 16; 6310, serie 16; 4774, serie 16; 16135, serie 12; 1142, serie 11; 8561, serie 11; 10150, serie 11; 12136, serie 11; 15753, serie 11; 13964, serie 11; 8158, serie 11; 12694, serie 11; 9410, serie 11; 1651, serie 11; 9765, serie 11; 14831, serie 11; 10201, serie 11; 6600, serie 10; 9389, serie 11; 11150, serie 11 y 12396, serie 11, respectivamente, domiciliados y residentes en la República Dominicana, representados en el presente contrato, en virtud de poderes especiales otorgados al efecto por el Dr. J.A.S., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0056714-8, con estudio profesional abierto en la Avenida Independencia No. 161, Condominio Independencia II, apartamento 4-B, Santo Domingo, República Dominicana, quienes en lo adelante se denominarán Los Reclamantes. Por Cuanto: Los Reclamantes y su abogado constituido Dr. J.A.S., de generales que constan, de una parte, y de la otra parte La Empresa y sus abogados constituidos, Dr. H.R.L. y L.. L.H.V., dominicanos, mayores de edad, abogados, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0102706-8 y 001-1018423-1, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la oficina Russin, V.&.H.B., situada en el tercer piso del edificio Monte Mirador, calle El Recodo No. 2, Ensanche Bella Vista, han arribado a un acuerdo transaccional de todas las desavenencias que dieron lugar a la litis de carácter laboral existente entre ellos; Por Cuanto: Las partes han arribado a entendidos y acuerdos que desean hacer constar en el presente documento. Por tanto, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente acuerdo, las partes Han Convenido y Pactado lo siguiente: Artículo Primero: Objeto: Por medio del presente documento tanto Los Reclamentes como La Empresa renuncian y desisten, pura y simplemente, de manera formal, expresa e irrevocable, a toda acción, pretensión, reclamación, derecho, embargo, demanda, intereses e instancias que tengan y/o que pudieran tener frente a cada una de ellas y sus mandatarios, directores, empleados o accionistas, y que se hayan originado directa o indirectamente en los hechos y causas que fundamentaron su acción o demandas y recursos. En tal sentido, se otorgan cada una a la otra el descargo y finiquito más completo posible, así como de todo perjuicio, daño o pérdida; Igualmente tanto Los Reclamentes como La Empresa renuncian al beneficio de cualquier sentencia o decisión en su favor, con relación a sus demandas y recursos antes citados, que puedan ser dictadas por Tribunal alguno, y más concretamente a los beneficios de la sentencia que sobre el expediente No. 696/1984 dictara en fechas 9 de diciembre del 1994 por la Primera Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, la cual confirmó dos sentencias, una del 17 de septiembre de 1984 y la otra del 2 de octubre de 1984, todas del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional; Párrafo: De la misma forma el Dr. J.A.S., en su calidad de abogado constituido y mandatario ad-litem de Los Reclamantes, renuncia y desiste, en su propio nombre y en el de cualquier abogado relacionado con el caso de marras pura y simplemente, los demás abogados que pudieran ser parte interesada pura y simplemente, de manera formal expresa e irrevocable, a toda acción, pretensión, reclamación, derecho, embargo, demanda, interés e instancia que tenga o que pudiera tener frente a La Empresa, por concepto de honorarios de abogado, costas judiciales y otros derechos similares relacionados con la demanda precitada, y en tal sentido otorga el descargo y finiquito legal más completo posible frente a La Empresa; Artículo Segundo: Ambito: Los desistimientos, descargos y renuncias que se otorgan en el presente acuerdo, implican la extinción de todas las instancias pendientes entre las partes, y el aniquilamiento total y definitivo de todos los derechos, acciones e intereses en que se fundamentan las demandas y/o recursos antes indicados o que se relacionen con las mismas, directa o indirectamente, en hechos civiles o criminales, de manera que tales demandas no puedan ser repetidas ni puedan surgir otras que hubieran podido ser hechas, en virtud de la relación de toda naturaleza que existió entre Los Reclamantes y La Empresa: Artículo Tercero: Monto: Por los desistimientos, descargos y renuncias que se otorgan en el presente acuerdo, La Empresa hace un pago a Los Reclamantes, por medio del D.J.A.S., quien actúa en su nombre propio y en representación de Los Reclamentes, en virtud de los poderes especiales otorgados al efecto, por la suma de Noventa y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$95,000.00), mediante cheque No. 2491, expedido en fecha 3 del mes de febrero de 1995, girado contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, la cual constituye el monto global acordado para cubrir las prestaciones laborales a que fue condenada la empresa por sentencia a pagar, más las costas judiciales, gastos y honorarios profesionales del abogado de los demandantes, D.J.A.S.; Los Reclamantes y el Dr. J.A.S. reconocen que el pago realizado constituye la suma de la presente transacción, por lo que todos otorgan carta de recibo y finiquito legal por dichos valores a favor de La Empresa; Artículo Cuarto: La parte más diligente notificará al tribunal correspondiente un ejemplar del presente acuerdo, a fin de que el litigio sea aniquilado en su totalidad y sea declarado por ésta como inexistente por haber cesado las causas que lo motivaban; Hecho y Firmado en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes con intereses distintos, un original para ser notificado al tribunal correspondiente, a fin de que el proceso de marras sea definitivamente. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995). Por la Empresa Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., L.. Julio E.A.. Por los reclamantes, Dr. J.A.S.; L.. L.H.V., por sí y por el Dr. H.R.L., abogados de la empresa. Dr. Julio A.S., abogado de los reclamantes. Yo. L.. C.M.V.D., Abogado-N.P. de los del Número del Distrito Nacional, Certifico y Doy Fe que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por el L.. Julio E.A., el Dr. J.A.S. y el L.. L.H.V., de generales que constan, a quienes doy fe de conocer y quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida y quienes afirman que leyeron y aprobaron en todas sus partes el indicado Contrato antes de estampar sus firmas. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año de mil novecientos noventa y cinco (1995). L.. C.M.V.D., N.P.;

Considerando, que los documentos arriba copiados revelan que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que justifica la falta de interés de la recurrente manifestada en la instancia sometida mediante el cual la parte recurrida fue desinteresada por el recurrente, lo que justifica la falta de interés de la recurrente manifestada en la instancia sometida;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia del 9 de diciembre de 1994, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso, y ordena que el expediente sea archivado.

Firmado: J.G.V., J.L.V., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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