Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 1998.
| Número de sentencia | 23 |
| Fecha | 08 Julio 1998 |
| Número de resolución | 23 |
| Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de julio de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores L.M. y J. de los S.S., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personal Nos. 4695 y 1535, series 5, respectivamente, con domicilio y residencia en el paraje Nesolí, R., Los Jovillos, Yamasá, República Dominicana, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 4 de abril de 1988, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Dr. V.M.. M., en representación de los Dres. M.W.M.V. y R.U., abogados de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de mayo de 1988, suscrito por los Dres. M.W.M.V. y R.U.B., portadores de las cédulas personal de identidad Nos. 76888 y 80010, series lra., respectivamente, abogados de los recurrentes en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa, suscrito por los licenciados M.A.M.R. y R.E.S., portadores de las cédulas personal de identidad Nos. 899, serie 47 y 110, serie 26, respectivamente, abogados de los recurridos M.E.S.T., R.E.S., L.. E.S., el 7 de julio de 1988;
Visto el auto dictado el 29 de junio de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad; juntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;
Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) Que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, apoderado para conocer de la determinación de herederos y transferencia solicitada el 19 de enero de 1973, por el Dr. B.V.T. a nombre de los señores M.E.S. y compartes, en relación con las Parcelas Nos. 356 y 368, del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Yamasá, dictó el 19 de septiembre de 1975, su Decisión No. 1, cuyo dispositivo dice así: "Mediante la cual determinó que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por los finados I. de la Cruz, R.M. y E.M. y sobreseyó el conocimiento de los pedimentos de transferencias solicitadas por los señores A. de los Santos, M.E.S.T., R.E.S.T. y C. de la Cruz Santos, dentro de dichas parcelas, hasta tanto se determine la cantidad exacta que corresponde en las mencionadas parcelas a sus copropietarios, mediante el procedimiento de subdivisión pertinente"; b) que sobre recurso interpuesto contra esa decisión por el Lic. R.E.S., a nombre de los señores M.E.S. y R.E.S. el Tribunal Superior de Tierras, dictó el 4 de abril de 1988, la sentencia ahora impugnada con el dispositivo siguiente: "1°. -Se revoca el auto dictado por el Presidente del Tribunal de Tierras en fecha 1ro. de agosto de 1984, que designó un juez de jurisdicción original para conocer del proceso de localización de posesiones dentro de las Parcelas Nos. 356 y 368 del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá; 2°. -Se acoge el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de octubre de 1975, por el Lic. R.E.S.T. y por el Dr. R.E.S., contra la Decisión No. 1 de fecha 19 de septiembre de 1975, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, relativa a las Parcelas Nos. 356 y 368 del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá; 3°. -Se confirma, con las modificaciones resultantes de los motivos de esta sentencia, la Decisión No. 1 de fecha 19 de septiembre de 1975, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en relación con las Parcelas Nos. 356 y 368, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá, cuyo dispositivo en lo adelante regirá así: "Se declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por el finado I. de la Cruz, son cinco hijos: 1. -J. de la Cruz, fallecida, representada por sus diez (10) hijos: P., A., R., P., M., J., Victoria, F., L. y E. de la Cruz Contreras, esta última fallecida, representada por sus trece hijos: J., P., Crucito, C., S., F., M., M., S., Lola, Ciega, J. y L.M. de la Cruz; 2.- A. de la Cruz, fallecida, representada por su ***hijo Delfín de la Cruz, fallecido, representado por sus hijos: M., J.D., A., C., F., Chiquito, Bienvenida y M. de la Cruz; 3. -Severina de la Cruz, fallecida, representada por su hija A. de la Cruz; 4. -Emilia de la Cruz, fallecida, representada por sus hijos: a) A.M., fallecido, representado por sus cinco hijos: J.C., F., J., S. y V.M.; b) F.M. y c) S.M., fallecida, representada por sus siete hijos: R., A., A., G., R., A. y S. de la C.M.; y 5) P. de la Cruz, fallecido, representado por sus hijos: S., G. y D. de la Cruz y M., O., M., M., J. y Victoria de la Cruz Bello; SEGUNDO: Se declara, que las únicas personas capacitadas para recibir los bienes relictos por la finada R.M., son sus nueve (9) hijos legítimos, procreados con su esposo L. de la Cruz, nombrados: 1. -B. de la C.M.; 2.- A. de la C.M.; 3. -A. de la C.M.; 4. -Generoso de la C.M.; 5. -H. de la C.M.; 6. -V. de la C.M.; 7. -León de la C.M., fallecido, representado por sus siete (7) hijos: A., O., L., J., P., M. y Brígida de la C.S.; 8. -Ignacia de la C.M., fallecida, representada por sus cinco (5) hijos: R., J., J., D. y V. ó E.P. de la Cruz y 9. -A. de la C.M., fallecida, representada por sus cinco hijos: E., M.L. y S.M.C.; F.M.C., fallecida, representada por su hija: J.M. y F.M., Fallecido, representado por su hijo A.M.; TERCERO: Se declara, que las únicas personas aptas para recibir los bienes relictos por el finado E.M., son sus siete (7) hijos, nombrados: 1. M.M.M.; 2. B.M.M.; 3. C.M.M., fallecida, representada por sus dos hijos: T. y S.M.M.; 4. O.M.M., fallecido, representado por sus seis hijos: M., M.L., Polonia, Justo y A.M.M.; 5. T.M.M., fallecida, representada pos sus tres hijos: L. o V., F. y B. o A.M.; 6. Z.M.M., fallecido, representado por sus nueve hijos: M., T., F., F., M., L., R., M. y M.M. de la Cruz y 7. Segunda M.M., fallecida, representada por sus diez hijos: F., J., F., J., B., W., H., B., R. y C. de la C.M.; CUARTO: Se acogen, las transferencias otorgadas por los señores copropietarios E. de la Cruz, J.M. de la Cruz, M.M. (a) S. y los sucesores de E.M. y R.M. que se determinan por esta sentencia, dentro de la Parcela No. 356 del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá y en el sitio donde les fueron adjudicados sus derechos, según los actos de adquisición en favor de las personas que se indican a continuación: I) la transferencia de los derechos que se describen en el acto de fecha 28 de febrero de 1972, legalizado por el notario Dr. B.V.T., otorgado por los señores V. de la C.M., D., R., J., J., E. o Vigita, Generoso y *** Generoso P. de la Cruz, T.M. o G.P., S.M. o M.P.M., L.M.M., C. de la C.M., B.P. de la Cruz, E. de la Cruz, J.M. de la Cruz, en favor del señor C.A.C.M., quien transfirió a su vez estos derechos a los señores M.E., Dr. R.E.S.T.; II) la transferencia otorgada por el acto de fecha 6 de marzo de 1963, por el señor E. de la Cruz, en favor del señor C. de la Cruz Santos; III) la transferencia de todos los derechos que le corresponden a la señora B. de la C.M., en favor de los señores M.E., Dr. R.E.S.T.; IV) la transferencia de todos los herederos que le corresponden a los señores F. o F., R., A. o Manda, M. y F.M. de la Cruz, en favor de los señores M.E., Dr. R.E.S.; V) la transferencia de todos los derechos que le corresponden al señor M.M., en favor de los señores M.E., Dr. R.E.S.T.; VI) la transferencia de todos los derechos que le pertenecen al señor B.A.M., en favor de los señores M.E., Dr. R.E.S.T.; QUINTO: Se acogen, las transferencias otorgadas por los sucesores de I. de la Cruz que se determina por esta sentencia, dentro de la Parcela No. 368, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá, en la forma que se indica a continuación: I) todos los derechos que le correspondan a esta parcela a la señora A. de la Cruz de la Cruz o de P., en favor del señor M. de la Cruz, quien transfirió al señor A. de los Santos y éste a su vez a los señores M.E. y R.E.S.T.; II) los derechos que se describen en el acto de fecha 25 de noviembre de 1961, legalizado por el notario Dr. B.V.T., otorgado por los señores A., P., R., M. o M., J., F., L. y M. de la Cruz, en favor del señor A. de los Santos, quien vendió todos estos derechos a los señores M.E., Dr. R.E.S.T.; III) Los derechos que se describen en el acto de fecha 2 de enero de 1962, legalizado por el notario Dr. B.V.T., otorgado por los señores M. de la Cruz Cruz, Delfín de la Cruz Cruz, A.C.C. y R., F., M. o M., E. y L. de la Cruz Contreras, en favor del señor C.A.C.M., quien vendió a su vez por el acto de fecha 11 de julio de 1967, legalizado por el mismo notario, a los señores M.E., Dr. R.E.S.T.; IV) la transferencia de la porción que se describe en el acto de fecha 7 de octubre de 1973, legalizado por el notario Dr. B.V.T., otorgada por el señor A.M.M., en favor de los señores M.E., Dr. R.E.S.T.; SEXTO: Se rechaza, la transferencia solicitada por el señor C. de los Santos por compra al señor F. de la Cruz, en calidad de heredero del finado E. de la Cruz, por no aportarse la prueba de que dichos herederos han sido determinados; reservándole el derecho de solicitarla nuevamente cuando aporten las pruebas *** pertinentes; SEPTIMO: Se acoge la instancia de fecha 20 de diciembre de 1976, dirigida por el Dr. F.J.R.T., a nombre y en representación de la Compañía Financiera, S.A., y se ordena, la inscripción de las hipotecas en primer y segundo rango por las sumas de RD$46,250.00 (cuarentiséis mil doscientos cincuenta pesos) y RD$22,250.00 (veintidós mil doscientos cincuenta pesos), respectivamente, otorgadas por los señores M.E., Dr. R.E.S.T., sobre las porciones de terreno que le pertenecen dentro de las referidas Parcelas Nos. 356 y 368, de conformidad con los contratos de fechas 12 de marzo y 9 de julio de 1976; OCTAVO: Se aprueban, los trabajos de localización de posesiones practicados por el agrimensor R.A.B.B., dentro de las referidas Parcelas Nos. 356 y 368, de cuyos trabajos resultaron las Parcelas Nos. 356-Subd-1 y 368-Subd-1, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá, con las áreas y colindancias que figuran en los planos y descripciones técnicas correspondientes, las cuales se asignan a sus ocupantes señores M.E., Dr. R.E.S.T., a deducir de sus respectivos derechos; NOVENO: Se ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal, lo siguiente: a) Anotar al pie del Certificado de Título No. 1449, que ampara la Parcela No. 356 del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá, las transferencias que se acogen en el ordinal Cuarto del dispositivo de esta sentencia; b) Cancelar los Certificados de Títulos Duplicados del Dueño Nos. 1449, correspondientes a la mencionada Parcela No. 356, expedídoles a los señores J.M. de la Cruz, sucesores de E.M. y R.M. y M.M. (a) Sanito; c) Rebajar del Certificado de Título No. 1449, que ampara la referida Parcela No. 356, la cantidad de 10 (Diez) Has., 15 (Quince) As., 98 (Noventiocho) Cas., la cual constituye el área de la porción de terreno localizada y deslindada dentro de dicha parcela, con las designación de Parcela No. 356-Subd-1 del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá, a deducir de los derechos adquiridos por los señores M.E., Dr. R.E.S.T.; d) Expedir un nuevo Certificado de Título que ampare la Parcela No. 356-Subd-1 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Yamasá, con un área e 10 Has., 15 As., 98 Cas., y sus mejoras, en favor de los señores M.E.S.T., casado, empresario, portador de la cédula de identificación personal No. 53053, serie 26, Dr. R.E.S.T., médico-veterinario, soltero, portador de la cédula de identificación personal No. 120421, serie 1ra., ambos dominicanos, mayor de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; haciéndose constar que esta parcela esta afectada, con las hipotecas en primer y segundo rango por las sumas de RD$46,250.00 (cuarentiséis mil doscientos cincuenta pesos) y RD$22,250.00 (veintidós mil doscientos cincuenta pesos), respectivamente, otorgadas por los señores M.E., Dr. R.E.S.T., en favor de loa Compañía Financiera, S. A. de conformidad con los contratos de fechas 12 de marzo y 9 de julio de 1976; e) Anotar al pie del Certificado de Título No. 418, que ampara la Parcela No. 368 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Yamasá, las transferencias que se aprueban en el ordinal QUINTO del dispositivo de esta sentencia; f) Cancelar el Certificado de Título Duplicado del Dueño No. 418, correspondiente a la mencionada Parcela No. 368, expedídole a los sucesores de I. de la Cruz; g) Rebajar del Certificado de Título No. 418, que ampara la referida Parcela No. 368, la cantidad de 15 (quince) Has., 98 (noventiocho), As., 44 (cuarenticuatro) Cas., la cual constituye el área de la porción de terreno localizada y deslindada dentro de dicha parcela con la designación de Parcela No. 368-Subd-1 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Yamasá, a deducir de los derechos *** adquiridos por los señores M.E., Dr. R.E.S.T.; h) Expedir un nuevo Certificado de Título que ampara la Parcela No. 368-Subd-1 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Yamasá, con un área de 15 Has., 98As., 44 Cas. y sus mejoras, en favor de los señores M.E.S., Dr. R.E.S.T., de generales arriba anotadas; haciéndose constar que esta parcela esta afectada con las hipotecas en primer y segundo rango por las sumas de RD$46,250.00 (cuarenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) y RD$22,250.00 (veintidós mil doscientos cincuenta pesos), respectivamente, otorgadas por los señores M.E., Dr. R.E.S.T., en favor de la compañía Financiera, S.A., de conformidad con los contratos de fechas 12 de marzo y 9 de julio de 1976; i) Abstenerse de expedir constancias o nuevos duplicados del dueño, en relación con las porciones resto, de las referidas Parcelas Nos. 356 y 368, hasta tanto el juez de jurisdicción original que se designa por esta sentencia diga la forma y proporción en que deben distribuirse dichas porciones de terrenos entre los herederos que no han transferido todos sus derechos y los adquirientes dentro de las mismas; NOVENO: Se designa, al Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original para que conozca de las transferencias solicitadas a este Tribunal Superior: a) por los señores M.E., Dr. R.E.S.T., por compra a la señora C. o F.M.; b) por el señor C. de los Santos de la Cruz, por compra a los señores J., F., F. y B. de la Cruz; c) de la instancia de fecha 27 de julio de 1981, dirigida por la señora F.M. de M., representada por el Dr. V.H.Z.G., solicitando la determinación de los herederos de los finados B. de la C.M. y F. de la Cruz y transferencia en favor de la intimante, así como de las demás transferencias que les sean solicitadas, si le aportan la documentación correspondiente, quedando además apoderado para conocer de todos los pedimentos que se le formulen con motivo de la instrucción del expediente; debiendo decir en su sentencia, de ser posible, la forma y proporción en que se distribuirán las porciones de terreno resto de las Parcelas Nos. 356 y 368 del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá, entre los herederos que no han transferido todos sus derechos y los adquirientes dentro de las mismas";
Considerando, que los recurrentes proponen contra la sentencia impugnada, los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación al derecho de defensa al desconocer y no tomar en cuenta la Decisión No. 22 dictada el 4 de abril de 1988 por el Tribunal Superior de Tierras, en relación con las Parcelas Nos. 356 y 368, del Distrito Catastral No. 7, municipio de Yamasá y las instancias elevadas y depositadas en fechas 11 de noviembre de 1982 y 28 de julio de 1983; Segundo Medio: Desconocimiento por la localización de posesiones hechas por el Agr. contratista R.A.B. sobre las Parcelas Nos. 356 y 368, del Distrito Catastral No. 7, municipio de Yamasá, de las posesiones caracterizadas que mantienen desde hace más de 25 años los agricultores L.M. y J. de los S.S. con mejoras con carácter permanente. Violación de los Arts. de la Ley de Registro de Tierras; Tercer Medio: Falta de base legal al aprobar transferencias y rechazar otras y desconocer las de L.M. y J. de los S.S.;
Considerando, que en el desarrollo de sus tres medios de casación reunidos, los recurrentes alegan en resumen: que se violó su derecho de defensa al no darles oportunidad de ser oídos en audiencia para que expusieran los motivos de sus peticiones de transferencias y ni siquiera se mencionan 1as instancias elevadas por ellos reiteradamente; que al ser ellos adquirientes a título oneroso y de buena fe y no tomarse en cuenta sus peticiones se violó su derecho de defensa y la Constitución de la República; que la sentencia impugnada aprueba los trabajos de localización de las posesiones dentro de las referidas parcelas, ejecutados por el Agr. R.A.B. y autorizado por resoluciones del 13 de enero de 1983, como una consecuencia de la sentencia preparatoria dictada por el Tribunal a-quo el 16 de febrero de 1981, que ordenó la medida previa de localización de posesiones dentro de las referidas parcelas, desconociendo sin embargo las que en las mismas mantienen los recurrentes desde el año 1960; que existe falta de base legal en la decisión recurrida porque el tribunal se limitó a aprobar transferencias en favor de los recurridos, desconociendo las que habían solicitado ellos mediante las instancias del 11 de noviembre de 1982 y 28 de julio de 1983, sin que para ello diera ningún motivo;
Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela lo siguiente: 1) que el 19 de enero de 1973, el Tribunal Superior de Tierras fue apoderado de una instancia en solicitud de determinación de herederos a solicitud de los señores M.E.S. y compartes, en relación con las Parcelas Nos. 356 y 368, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá, de cuya instancia fue apoderado el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, el que dictó el 19 de septiembre de 1975 su Decisión No. 1 mediante la cual determinó las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por los finados I. de la Cruz, R.M. y E.M. y sobreseyó el conocimiento de los pedimentos de transferencias solicitados por los señores A. de los Santos, M.E.S.T., R.E.S.T. y C. de la Cruz Santos dentro de dichas parcelas, hasta tanto se determine la cantidad exacta que corresponde en las mencionadas parcelas a sus copropietarios mediante el procedimiento de subdivisión pertinente"; 2) que sobre el recurso interpuesto contra esa decisión, por los señores M.E.S. y R.E.S., el Tribunal Superior de Tierras, dictó el 16 de febrero de 1981, una decisión con el dispositivo siguiente: "Se ordena, como medida previa al fallo del fondo del asunto, que un agrimensor al servicio de la Dirección General de Mensuras Catastrales u otro cualquiera escogido libremente por los interesados, realice la localización de todas las posesiones correspondientes a los propietarios de las Parcelas Nos. 356 y 368 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Yamasá, haciéndose constar el área de cada una de dichas posesiones, quedando los gastos que ocasionen esta mensura a cargo de todos los propietarios, proporcionalmente, o de lo más diligentes, para lo cual se concede un plazo de 3 meses a partir de la fecha de esta sentencia. Haciéndose constar finalmente, que si la localización de posesiones que se ordena por esta sentencia no se efectúa dentro del plazo antes indicado, el tribunal podrá fallar el caso con las pruebas existentes en el expediente sin necesidad de celebrar una nueva audiencia"; 3) Que el 4 de abril de 1988, el Tribunal a-quo, dictó la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo se ha transcrito precedentemente;
Considerando, que asimismo consta en la decisión recurrida: "a) que la Parcela No. 365 del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá y sus mejoras, con un área de 27 Has., 74 As., 01 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 1449, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal, figura registrada en comunidad en favor de los señores J.M. de la Cruz, sucesores de E.M. y R.M., E. de la Cruz y M. (a) Sanito, a cada uno en el sitio de sus posesiones; b) que la Parcela No. 368 del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá, con un área de 49 Has., 34 As., 58 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 418, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal, figura registrada en favor de la señora M.L.B. y de los sucesores de I. de la Cruz; c) que el juez de jurisdicción original determinó las únicas personas capacitadas para recibir los bienes relictos por los finados I. de la Cruz, R.M. y E.M.; que ninguna persona ha impugnado dichas determinaciones de herederos; que al revisar en este aspecto la referida decisión este tribunal superior ha advertido que el juez a-quo no hace figurar los nombres de los hijos y nietos del finado que han fallecido, junto con los respectivos herederos que los representan, con el propósito de determinar si estos finados han realizado ventas de porciones de terrenos dentro de las precitadas parcelas, con anterioridad a su fallecimiento; que por consiguiente, procede confirmar con la modificación señalada, la decisión del Tribunal a-quo en cuanto a las determinaciones de los herederos de los finados precedentemente mencionados";
Considerando, que como la Parcela No. 356 del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá, fue adjudicada en comunidad en favor de los señores J.M. de la Cruz, sucesores de E.M. y R.M., E. de la Cruz y M.M. (a) S. "a cada uno en el sitio de sus posesiones"; y la Parcela No. 368 del mismo distrito catastral y municipio fue adjudicada también en comunidad en favor de los señores M.L.B. y sucesores de I. de la Cruz, es evidente que dada la forma en que las mismas fueron adjudicadas resultaba necesaria como medida completiva del saneamiento, la localización de las posesiones que tienen cada uno de los propietarios de dichas parcelas, sobre todo con motivo de 1a solicitud de transferencias formuladas al Tribunal a-quo por los actuales recurridos, medida que el Tribunal Superior de Tierras ordenó el 16 de febrero de 1981, como medida previa que un agrimensor al servicio de la Dirección General de Mensuras Catastrales u otro cualquiera escogido libremente por los interesados procediera a la localización de todas las posesiones correspondientes a los propietarios de dichas parcelas, en la forma establecida en dicha decisión; que en cumplimiento de esa decisión, el Tribunal Superior de Tierras por resolución del 13 de enero de 1983, acogió la instancia-contrato del 2 de abril de 1981 sometida por el Lic. R.E.S. a nombre de los recurridos, aprobada por el agrimensor contratista R.A.B.B., y autorizó a éste a realizar los trabajos de localización de posesiones dentro de las referidas parcelas, debiendo designarse las parcelas resultantes como Parcelas Nos. 356-Subd-1 y siguientes y 368-Subd-l y siguientes del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá; y el 11 de julio de 1984, el director general de Mensuras Catastrales envió al Tribunal a-quo el expediente de localización de posesiones relativo a las Parcelas Nos. 356-Subd-1 y 368-Subd-l, dentro de las mencionadas Parcelas Nos. 356 y 368, presentado por el Agr. R.A.B.B.; que ninguna persona se opuso a los trabajos de localización de posesiones practicados por el referido agrimensor en los terrenos de las indicadas Parcelas Nos. 356 y 368, ocupados por los señores M.E.S.T. y R.E.S.T.;
Considerando, que también se da constancia en la sentencia recurrida que los demás copropietarios no han cumplido con la medida dispuesta por el Tribunal Superior de Tierras, por su Decisión No. 7, del 16 de febrero de 1981, lo que debieron y pudieron y pueden hacer, contratando los servicios de un agrimensor al servicio de la Dirección General de Mensuras Catastrales u otro cualquiera escogido libremente por los interesados, para que realice la localización de todas las posesiones correspondientes a los propietarios de dichas parcelas, que aún no hayan sido localizadas a fin de que el tribunal pueda conocer de los pedimentos aún pendientes de solución por el incumplimiento de dicha medida;
Considerando, que los recurrentes alegan que L.M., solicitó la transferencia en su favor de todos los derechos que en la Parcela No. 356, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá, pertenecían a los señores R. de la C.M., J.C., E.M., R. de la Cruz y F. de la Cruz, como herederos de su abuelo E.M. y R.M. según la Decisión No. l, del 4 de septiembre de 1954 y de cuyos herederos adquirió por compra según acto del 24 de agosto del 1971, así como también del señor H.M., heredero de E.M., quien le vendió por acto del 10 de marzo de 1981; que J. de los S.S. compró 13 1/2 tareas dentro de la Parcela No. 368 del mismo distrito catastral, a los señores F. de la C.M. y compartes descendientes del finado P. de la Cruz; que en este sentido en la sentencia recurrida se da constancia de que el juez de jurisdicción original determinó que las únicas personas capacitadas para recibir los bienes relictos por los finados I. de la Cruz, R.M. y E.M. y que ninguna persona ha impugnado dichas determinaciones de herederos, pero que al revisar esa decisión el Tribunal a-quo advirtió que en esas determinaciones de herederos no se hizo figurar los nombres de los hijos y nietos de los finados ya indicados, junto con los respectivos herederos que los representan con el propósito de determinar si estos finados realizaron ventas de porciones de terrenos dentro de las citadas parcelas con anterioridad a su fallecimiento y al mismo tiempo dispuso que dichas determinaciones de herederos y transferencias que no fueron aprobadas por él recorran los dos grados de jurisdicción, resolviendo designar a la juez de jurisdicción original Dra. M.H.V. para que conozca de los mencionados pedimentos, así como de las transferencias que fueron rechazadas por la sentencia impugnada, si se le aporta la documentación correspondiente y de todos los demás pedimentos que se formulen con motivo de la instrucción del expediente; que en consecuencia, los recurrentes están en capacidad y tienen la oportunidad de presentar ante el juez de jurisdicción original así designado, todos los alegatos relativos al fondo de sus pretensiones";
Considerando, que finalmente, por todo cuanto acaba de exponerse y por el examen del fallo impugnado, es evidente que lo justifican, y una relación de hechos que permite apreciar que la ley ha sido bien aplicada; que, por tanto, en el mismo no se ha incurrido en los vicios y violaciones denunciados por los recurrentes, por lo cual los medios propuestos carecen de fundamento y deben ser desestimados.
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores L.M. y J. de los S.S., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras el 4 de abril de 1988, en relación con las Parcelas Nos. 356 y 368, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Yamasá, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en favor de los Lic.s M.A.M.R. y R.E.S., abogados de los recurridos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
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