Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Marzo de 2000.

Número de sentencia23
Fecha29 Marzo 2000
Número de resolución23
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de marzo del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Universidad Odontológica Dominicana, institución nacional de educación superior, con su domicilio social en la Prolongación Av. 27 de Febrero, en el sector Las Caobas, de esta ciudad, debidamente representada por su Rector, L.. M. De Jesús Robles, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 948-0004614-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de septiembre de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. C.A.G.D., abogado de la recurrente, Universidad Odontológica Dominicana;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.H., en representación del Dr. D.H.V., abogado de la recurrida, J. delC.A.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 1ro. de marzo de 1999, suscrito por el Dr. C.A.G.D., provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0174180-9, abogado de la recurrente, Universidad Odontológica Dominicana, mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de marzo de 1999, suscrito por el Dr. D.H.V., provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0235868-6, abogado de la recurrida, J. delC.A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la recurrida contra la recurrente, el Juzgado a-quo dictó, el 4 de junio de 1996, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declarando resuelto el contrato existente entre las partes demandantes J. delC.A. y la parte demandada Universidad Odontológica Dominicana y/o A.F., por dimisión justificada ejercida por la primera parte, en contra de la segunda parte y con responsabilidad para la última; Segundo: Consecuentemente, condenando a la parte demandada a pagar en manos de la parte demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: 28 días de preaviso, 125 días de auxilio de cesantía, 18 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, todo en base a un salario de RD$2,941.66, por haber laborado para la Cía. por espacio de seis (6) meses; más 6 meses de salario por aplicación al Art. 95, Ord. 3ro. del Código de Trabajo; Tercero: En estas condenaciones será tomado en consideración lo establecido por el artículo 537, parte in fine del Código de Trabajo, R.D.; Cuarto: Se condena a la parte sucumbiente, al pago de las costas, distrayéndolas a favor y provecho de los Dres. D.H.V. y R.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Comisionando al ministerial Domingo Ant. N., Alguacil de Estrados de la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se acogen como buenos y válidos en la forma, los recursos de apelación interpuestos por la Universidad Odontológica Dominicana y/o L.A.F.C., contra sentencia de fecha 4 de junio del año 1996, a favor de la señora Y. delC.A., cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta sentencia; Segundo: Se fusionan los expedientes Nos. 488/96 y 489/96, según sentencia in voce que obra en el expediente; Tercero: En cuanto al fondo, se modifica la sentencia objeto del recurso, en cuanto a la exclusión del señor L.A.F.C., de la demanda de que se trata, por las razones ya expuestas, la cual se pronuncia expresamente; Cuarto: Se confirma en cuanto al fondo en todas sus partes la sentencia objeto del recurso, declarando justificada la dimisión invocada por la señora Y. delC.A., contra la Universidad Odontológica Dominicana, por las causas señaladas en esta misma sentencia; Quinto: Se condena a la Universidad Odontológica Dominicana, al pago de las costas del procedimiento, y se ordena su distracción a favor y provecho del Dr. D.H.D.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se comisiona al ministerial L.S.C.L., Alguacil de Estrados de esta Corte, para la notificación de esta sentencia";

Considerando, que la recurrente propone el medio de casación siguiente: Omisión de estatuir, violación del artículo 96 del Código de Trabajo y falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación propuesto, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que ante el Tribunal a-quo alegó que la trabajadora presentó su dimisión tardíamente, en razón de que reclamó el pago de la tercera cuota del cuatrimestre que comprendía mayo, junio, julio y agosto del año 1995, por lo que el plazo para dimitir por ese hecho vencía el día 16 de Agosto de dicho año, al tenor del artículo 96 del Código de Trabajo; que en base a esa situación planteó a la Corte a-qua la inadmisión de la acción ejercida por la actual recurrida, pero ésta hizo caso omiso a ese planteamiento, no habiendo decidido al respecto;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se advierte que la actual recurrente en sus conclusiones ante la Corte a-qua concluyó solicitando la inadmisibilidad de la demanda laboral intentada por la recurrida;

Considerando, que no obstante haberse formulado ese pedimento, la sentencia impugnada no contiene ninguna motivación de la Corte a-qua sobre el mismo, ni aparece ningún pronunciamiento al respecto, con lo que el Tribunal a-quo cometió el vicio de omisión de estatuir y de falta de base legal atribuido en el recurso de casación, razón por la cual la misma debe ser casada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de septiembre de 1998, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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