Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Noviembre de 2003.

Fecha19 Noviembre 2003
Número de sentencia23
Número de resolución23
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.P., cédula de identidad y electoral No. 061-0013745-1; A.H., cédula de identidad y electoral No. 071-0016356-2; R.C.; A.N., cédula de identidad y electoral No. 061-0014228-7; C.M.; C.G., cédula de identidad y electoral No. 097-0001516-7; D.H., cédula de identidad y electoral No. 061-0012270-1; J.L.S., cédula de identidad y electoral No. 061-0022007-5; A.S., cédula de identidad y electoral No. 061-0007756-6; H.G., cédula de identidad y electoral No. 097-0019360-1; Y.N., cédula de identidad y electoral No. 061-0015867-1; W. De La Cruz, cédula de identidad y electoral No. 061-0022017-4; I.R., cédula de identidad y electoral No. 056-0102902-7; y D.B., cédula de identidad y electoral No. 064-0011792-2, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en el paraje Sabaneta, del municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 15 de julio del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. L.H.V., en representación del L.. R.A.P.P., abogado de los recurrentes V.P., A.H., R.C., A.N., Ceferina Mercedes, C.G., D.H., J.L.S., A.S., H.G., Y.N., W. De La Cruz, I.R. y D.B.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. E.A., en representación de los Licdos. E.F.V. y R.E.R.N., abogados de la parte recurrida Club Las Orquídeas;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 14 de agosto del 2002, suscrito por el Lic. R.A.P.P., cédula de identidad y electoral No. 037-0002091-4, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de agosto del 2002, suscrito por los Licdos. E.F.V. y R.E.R.N., cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0201128-9 y 037-0026337-3, respectivamente, abogados de la parte recurrida Club Las Orquídeas;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de noviembre del 2003, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente, J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurrentes V.P., A.H., R.C., A.N., Ceferina Mercedes, C.G., D.H., J.L.S., A.S., H.G., Y.N., W. De la Cruz, I.R. y D.B., contra la parte recurrida Club Las Orquídeas, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 25 de octubre del 2001, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declarar, como en efecto declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral interpuesta por los trabajadores demandantes, en contra de las partes demandadas, por estar conforme a las reglas que rigen la materia laboral; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenan y en cuanto al fondo la exclusión de la razón social Club Las Orquídeas, por no haber probado los trabajadores demandantes prestarles servicio personal alguno a dicha persona moral A.R.A.H. y al señor T.A., al ejercer dichos desahucios y en consecuencia condena a la persona moral A.R.A.H. y al señor T.A., pagar en beneficio de los trabajadores demandantes los siguientes valores, por concepto de sus prestaciones laborales y demás derechos adquiridos, de la manera siguiente: 1) V.P., salario mensual: RD$2,632.00, 1 año y 9 meses: 28 días de preaviso, RD$3,092.32; 36 días de auxilio de cesantía: 16 días de vacaciones, RD$1,767.20; 2 quincenas laboradas y dejadas de pagar, RD$2,632.00; 45 días de salario ordinario de beneficios y utilidades: RD$4,969.80; Total: RD$16,437.48; 2) A.H., salario mensual: RD$2,632.00, 1 año y 9 meses: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: RD$3,092.32; 34 días de auxilio de cesantía: RD$3,754.96; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; 45 días proporción participación en los beneficios: RD$4,969.80; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$2,632.00; Total: RD$15,995.24; 3) R.C., salario mensual: RD$8,000.00, 1 año y 9 meses: 28 días de preaviso: RD$9,399.88; 34 días de cesantía: RD$11,414.14; 14 días de vacaciones: RD$4,699.94; 45 días de proporción participación en los beneficios: RD$15,106.95; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$8,000.00; Total: RD$48,620.91; 4) A.N., salario mensual: RD$2,632.00, 2 años y 8 meses: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: RD$3,092.32; 55 días de auxilio de cesantía: RD$6,074.20; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; 45 días proporción participación en los beneficios: RD$4,969.80; 2 quincenas laboradas y no pagadas, RD$2,632.00: Total: RD$18,314.48; 5) Ceferina Mercedes: salario mensual: RD$2,632.00, 1 año y 9 meses: 28 días de preaviso, a razón de RD$1,110.44: RD$3,092.32; 34 días de auxilio de cesantía: RD$3,754.96; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; 45 días proporción participación en los beneficios: RD$4,969.80; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$2,632.00; Total: RD$15,995.24; 6) C.G., salario mensual: RD$3,500.00, 2 años 10 meses y 28 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$146.87: RD$8,077.85; 14 días de vacaciones: RD$2,056.18; 45 días proporción en los beneficios: RD$6,609.15; Total: RD$20,885.54; 7) D.H., salario mensual: RD$2,632.00, 2 años y 7 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: RD$3,092.32; 48 días de auxilio de cesantía: RD$5,301.12; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; 45 días de proporción participación en los beneficios: RD$4,969.80; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$2,632.00; Total: RD$17,541.40; 8) J.L.S., salario mensual: RD$2,632.00, 1 año, 3 meses y 26 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: RD$3,092.32; 27 días de auxilio de cesantía: RD$2,981.88; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; 45 días proporción participación en los beneficios: RD$4,969.80; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$2,632.00; Total: RD$15,222.16; 9) A.S., salario mensual: RD$2,632.00, 3 años, 5 meses y 17 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: 3,092.32; 69 días de auxilio de cesantía: RD$7,620.36; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; 45 días de proporción participación en los beneficios: RD$4,969.80; Total: 17,228.64; 10) H.G., salario mensual: RD$2,632.00, 1 año, 7 meses y 2 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: RD$3,092.32; 34 días de auxilio de cesantía: RD$3,754.96; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; 45 días proporción participación en los beneficios: RD$4,969.80; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$2,632.00; Total: RD$15,995.24; 11) Y.N., salario mensual: RD$3,000.00, 3 años y 17 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$125.89: RD$3,524.92; 63 días de auxilio de cesantía: RD$7,931.08; 14 días de vacaciones: RD$1,762.46; 45 días de proporción participación en los beneficios: RD$5,665.05; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$3,000.00; Total: RD$21,883.50; 12) W. De La Cruz, salario mensual: RD$3,500.00, 2 años, 3 meses y 18 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$146.87: RD$4,112.36; 48 días de auxilio de cesantía: RD$7,049.76; 14 días de vacaciones: RD$2,056.18; 45 días proporción participación en los beneficios: RD$6,609.15; 2 quincenas laborales y no pagadas: RD$3,000.00; Total: RD$16,595.89; 14) D.B., salario mensual: RD$2,632.00, 4 años, 1 mes y 24 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: RD$3,092.32; 84 días de auxilio de cesantía: RD$9,276.96; 14 días de vacaciones: RD$2,546.16; 45 días proporción participación en los beneficios: RD$4,969.80; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$2,632.00; Total: RD$21,517.24; Cuarto: Condenar, como en efecto condena a la razón social A.R.A.H. y al señor T.A., a pagar a favor de todos y cada uno de los trabajadores demandantes el astreinte legal establecido en la parte final del artículo 86, de la Ley 16-92, con la observación de que dicha cantidad continuará ascendiendo en tanto y cuanto dichas partes dejen de cumplir con sus compromisos económicos; Quinto: Condenar, como en efecto condena a la razón social A.R.A.H. y al señor T.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del licenciado R.A.P.P., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar admisible el recurso de apelación incoado por los señores V.P., A.H., R.C., A.N., Ceferina Mercedes, C.G., D.H., J.L.S., A.S., H.G., Y.N., W. De La Cruz, I.R. y D.B., contra la sentencia No. 465-165-2001, dictada en fecha 25 de octubre del 2001 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido incoado, en cuanto a la forma y el fondo, conforme a las reglas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, rechazar, como al efecto rechaza, el recurso de apelación incoado, salvo en lo referente al pago de las sumas correspondientes al salario de navidad del año 2001; en consecuencia, se modifica la sentencia impugnada y se condena a la empresa A. R. A. Hotels, C. por A. y al señor J.A.R.A. a pagar a favor de cada uno de los trabajadores recurrentes los valores que se indican a continuación: 1) V.P., salario mensual: RD$2,632.00, antigüedad 1 año y 9 meses: 28 días de preaviso a razón de RD$110.44, la suma de RD$3,092.31; 34 días de auxilio de cesantía, a razón de RD$110.44: la suma de RD$3,754.96; 14 días de vacaciones, a razón de RD$110.44, la suma de RD$1,546.16, por concepto de proporción de salario de navidad del año 2001; 2 quincenas laboradas y dejadas de pagar: la suma de RD$2,632.00; 45 días de salario ordinario, a razón de RD$110.44, por concepto de participación en los beneficios de la empresa; 2) A.H.: salario mensual: RD$2,632.00, tiempo trabajado 1 año y 9 meses: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: 34 días de auxilio de cesantía: la suma de RD$3,092.32; 14 días de vacaciones: la suma de RD$3,754.96: proporción salario de navidad del año 2001: la suma de RD$377.33; proporción de participación en los beneficios de la empresa: RD$4,969.80; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$2,632.00; 3) R.C.: salario mensual: RD$8,000.00, tiempo trabajado: 1 año y 9 meses: 28 días de preaviso, a razón de RD$335.71: RD$9,399.88; 34 días de auxilio de cesantía: RD$11,414.14; 14 días de salario por concepto de vacaciones: RD$4,699.94; proporción salario de navidad del año 2001: RD$2,666.66; proporción en la participación en los beneficios de la empresa: RD$15,106.95; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$8,000.00; 4) A.N., salario mensual: RD$2,632.00, antigüedad 2 años y 8 meses: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: RD$3,092.32; 55 días de auxilio de cesantía: RD$6,074.20; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; proporción del salario de navidad del año 2001: RD$877.33; proporción de participación en lo beneficios de la empresa: RD$4,969.80; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$2,632.00; 5) Ceferina Mercedes, salario mensual: RD$2,632.00, tiempo trabajado: 1 año y 9 meses: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: RD$3,092.32; 34 días de auxilio de cesantía: RD$3,754.96; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; proporción salario de navidad del año 2001: RD$877.33; proporción de participación en los beneficios de la empresa: RD$4,969.80; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$2,632.00; 6) C.G.: salario mensual de RD$3,500.00, antigüedad 2 años, 10 meses y 28 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$146.87: RD$4,112.36; 55 días de auxilio de cesantía: RD$8,077.85; 14 días de vacaciones: RD$2,056.18; proporción salario de navidad del año 2001: RD$1,166.66; 45 días proporción participación en los beneficios de la empresa:

RD$6,609.15; 7) D.H.: salario mensual: RD$2,632.00, tiempo trabajado: 2 año, 5 meses y 7 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: RD$3,092.32; 48 días de auxilio de cesantía: RD$5,301.12; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; proporción salario de navidad del año 2001: RD$877.33; proporción de participación en los beneficios de la empresa: RD$4,969.80; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$2,632.00; 8) J.L.S.; salario mensual: RD$2,632.00, antigüedad: 1 año, 3 meses y 26 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: RD$3,092.32; 27 días de auxilio de cesantía: RD$2,981.88; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; proporción salario de navidad del año 2001: RD$877.33; proporción de participación en los beneficios de la empresa: RD$4,969.80; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$2,632.00; 9) A.S.: salario mensual: RD$2,632.00, tiempo trabajado 3 años, 5 meses y 17 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: RD$3,092.32; 69 día de auxilio de cesantía: RD$7,620.36; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; proporción salario de navidad del año 2001: RD$877.33; proporción de participación en los beneficios de la empresa: RD$4,969.80; 10) H.G.: salario mensual: RD$2,632.00, tiempo trabajado: 1 año, 7 meses y 2 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: RD$3,092.32; 34 días de auxilio de cesantía: RD$3,754.96; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; proporción salario de navidad del año 2001: RD$877.33; proporción de participación en los beneficios de la empresa: RD$4,969.80; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$2,632.00; 11) Y.N.: salario mensual: RD$3,000.00, tiempo trabajado: 3 años, 1 mes y 17 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$125.89: RD$3,524.92; 63 día de auxilio de cesantía: RD$7,931.07; 14 días de vacaciones: RD$1,762.46; proporción salario de navidad del año 2001: RD$1,000.00; proporción de participación en los beneficios de la empresa: RD$5,665.05; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$3,000.00; 12) W. De La Cruz: salario mensual: RD$3,500.00, antigüedad en el trabajo: 2 años, 3 meses y 18 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$16.87: RD$4,112.36; 48 días de auxilio de cesantía: RD$7,049.76; 14 días de vacaciones: RD$2,056.18; proporción salario de navidad del año 2001: RD$1,166.66; proporción de participación en los beneficios de la empresa: RD$6,609.15; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$3,500.00; 13) I.R.: salario mensual: RD$3,000.00; antigüedad en el trabajo: 1 año, 1 mes y 20 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$125.89: RDR3,524.92; 21 días de auxilio de cesantía: RD$2.653.69; 14 días de vacaciones: RD$1,762.46; proporción salario de navidad del año 2001:RD$1,000.00; proporción de participación en los beneficios: RD$5,665.05; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$3,000.00; 14) D.B.: salario mensual: RD$2,632.00; antigüedad en el trabajo: 4 años, 1 mes y 24 días: 28 días de preaviso, a razón de RD$110.44: RD$3,092.32; 84 días de auxilio de cesantía: RD$9,276.96; 14 días de vacaciones: RD$1,546.16; proporción salario de navidad del año 2001: RD$877.33; proporción de participación en los beneficios de la empresa: RD$4,969.32; 2 quincenas laboradas y no pagadas: RD$2,632.00; Tercero: Se confirma en todos los demás aspectos la sentencia impugnada; y Cuarto: Se condena a la empresa A. R. A. Hotels y al señor J.A.A., a pagar el 90% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. R.A.P.P., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad, compensando el 10% restante";

Considerando, que los recurrentes proponen en su memorial de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 13, 63 y 96 párrafos 3º y del Código de Trabajo; Segundo Medio: Mala aplicación del Derecho. Omisión de los artículos 13, 63 y 96, párrafos 3º y del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, los cuales se reunen para su examen por su vinculación, los recurrentes alegan: que la Corte a-qua se limita a declarar admisible el recurso de apelación y a confirmar el fallo impugnado, salvo lo relativo al salario de navidad del año 2001, fundándose en las motivaciones del tribunal de primer grado, con lo que no se prueba nada, porque a través de ella se demuestra que la demandada dio por terminado los contratos de trabajo de los recurrentes sin cumplir con el pago de sus prestaciones laborales y que realizaron maniobras fraudulentas para hacer ver que el señor J.A.R.A. y su empresa A. R. A Hotels, son los únicos responsables frente a los trabajadores, a pesar de las pruebas existentes que demuestran que éstos laboraron con el Club Las Orquídeas, por lo que ésta debió haber sido condenada, en cumplimiento de los artículos 13, 63 y 96 del Código de Trabajo, porque a ella los trabajadores prestaron sus servicios, como se evidencia de las cartas del desahucio enviadas a los recurrentes;

Considerando, que en las motivaciones de la sentencia impugnada la Corte: "Que sin embargo, obran en el expediente, un legajo de documentos, entre los que se destacan: 1ro.) las cartas de desahucio entregadas a los recurrentes, en las que se consigna que A.R.A.H. "ha decidido prescindir de los servicios que usted ha venido prestando en nuestro Club Las Orquídeas"; 2do.) la comunicación que envía el Lic. J.M.M., encargado del departamento de recursos humano de A.R.A.C., mediante la cual notifica a la señora V.P. la decisión de "suspender sus servicios por un período de 15 días..."; 3ro.) la comunicación de fecha 22 de febrero del 2001, en la que A.R.A.C. otorga las vacaciones a la señora D.H.; 4to.) carta de fecha 3 de diciembre de 1999 en la que A.R.A.C. comunica al Fondo de Bienestar Social de los Trabajadores de Puerto Plata que la señora A.N. labora para dicha empresa como lavandera; 5to.) el recibo correspondiente al pago que hace ARA Hotels al señor A.S. del departamento de mantenimiento correspondiente al salario de navidad del año 1999; 6to.) varias facturas de ARA Hotels relativas a pedidos de almacén como suministros para "Departamento Club Las Orquídeas", por ser A. R. A. Hotels la compañía Turística Hotelera que operaba varios clubes, entre ellos, Club Tropicana Sosúa, C.B.L., Club Costa Tropical, Club Las Orquídeas, Club Village Chessa, (así se verifica en el membrete de todas las comunicaciones emitidas por A. R. A. Hotels); que del cotejo de estas documentaciones se establece que, ciertamente, los recurrentes prestaban sus servicios para A.R.A.H., propiedad del señor J.A.R.A.; que, en tal virtud, procede rechazar el recurso de apelación interpuesto por los trabajadores en lo concerniente a este punto y se declara que los reales y verdaderos empleadores de los recurrentes eran A.R.A.H., C. por A. y el señor J.A.A.; por consiguiente, se acogen las conclusiones a este respecto contenidas en el escrito de defensa del Club Las Orquídeas y se confirma el ordinal segundo de la sentencia impugnada, así como todos los demás aspectos contenidos en el dispositivo de dicha decisión, por no existir por parte de A. R. A. Hotels y el señor J.A.R. recurso de apelación en contra de la misma";

Considerando, que en el presente caso, según el fallo anteriormente transcrito se observa que la Corte a-qua llegó a la conclusión de que los demandantes prestaron sus servicios personales a la empresa A. R. A: Hotels y al señor J.A.A., en el Club Las Orquídeas, que no era más que un establecimiento dependiente de dicha empresa, por lo que las condenaciones tenían que ser dirigidas contra la empresa y no contra dicho establecimiento, tal como lo hizo la sentencia impugnada;

Considerando, que en tal sentido, la Corte a-qua formó su criterio, al hacer uso del soberano poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo en esta materia, sin que se advierta que al hacerlo incurrieran en desnaturalización alguna, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por V.P. y compartes, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 15 de julio del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. E.F.V. y R.E.R.N., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 19 de noviembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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