Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Diciembre de 1998.

Fecha09 Diciembre 1998
Número de sentencia24
Número de resolución24
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación de Hoteles, S.A., ( Hotel Santo Domingo), sociedad de comercio, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la avenida Independencia esquina avenida A.L., en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de abril de 1995, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. C.P., por sí y por el Dr. C.P., abogados de la recurrente Corporación de Hoteles, S.A., (Hotel Santo Domingo), en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de noviembre de 1997, suscrito por los Licdos. C.B.C., E. de los S.A. y C.G., abogados de la recurrente, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por el Dr. A.P.S., abogado del recurrido G.M.P., el 23 de diciembre de 1997;

Vista la Ley No. 25 de 199l, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 13 de agosto de 1993, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo, que ligaba a las partes por causa del empleador y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: Se condena al empleador Corporación de Hoteles, S.A., y/o Premier Resorts & Hoteles y/o Hotel Santo Domingo, al pago de las siguientes prestaciones laborales en manos del trabajador demandante, Sr. G.M.P., 28 días de preaviso, 118 días de cesantía, 9 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, así como los seis (6) meses de salarios establecidos en el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$1,456.00 pesos mensual, tomándose en estas condenaciones la variación de la moneda tal como lo prescribe el artículo 537 del Código de Trabajo en su parte in fine; TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales distrayéndolas a favor de los Dres. A.P.S. y S.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por la Corporación de Hoteles, S.A., contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 1993, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor del señor G.M.P., cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirma en todas sus partes la sentencia objeto del recurso; TERCERO: Se condena a la Corporación de Hoteles, S.A., y/o Hotel Santo Domingo, al pago de las costas con distracción a favor de los Dres. A.P.S. y S.B. de la Cruz, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Falta de base legal. Falta de ponderación de las pruebas sometidas, falta de motivos. Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación por falsa interpretación del ordinal 14 del artículo 88, del artículo 41 (Jus Variandi) y artículo 178 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Ausencia de motivos. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida no sobrepasan el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para hacer admisible un recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia del Juzgado de Trabajo, confirmada por el fallo impugnado condenó a la recurrente pagar al recurrido: "28 días de preaviso, 118 días de cesantía, 9 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, así como seis (6) meses de salarios establecido en el artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$1,456.00 pesos mensual", lo que hace un total de RD$23,328.38;

Considerando, que al momento de la terminación del Contrato de Trabajo del recurrido estaba vigente la Tarifa No. 3-91, dictada por el Comité Nacional de Salarios, el 18 de diciembre de 1991, que establecía un salario mínimo de RD$1,456.00, mensual, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de RD$29,120.00, monto que como es evidente no alcanza la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Corporación de Hoteles, S.A., (Hotel Santo Domingo), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de abril de 1995, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. A.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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