Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Septiembre de 2002.

Número de sentencia24
Número de resolución24
Fecha25 Septiembre 2002
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de septiembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.M.G.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0919867-1, domiciliado y residente en la calle J.B.N. 130, del sector Mejoramiento Social, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de febrero del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. A.M., abogado del recurrente M.M.G.A.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de abril del 2002, suscrito por el Dr. A.R.C. y el Lic. A.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0368400-4 y 001-0474454-5, respectivamente, abogados del recurrente M.M.G.A., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de abril del 2002, suscrito por los Dres. M.A.V.P., F.R.S.R. y el Lic. F.R.O.O., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0528158-7, 001-0383879-3 y 001-1199315-0, respectivamente, abogados del recurrido R.M.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente M.M.G.A., contra el recurrido R.M., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó, el 16 de febrero del 2001, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechaza por los motivos ya expuestos el medio de inadmisión por prescripción de la acción planteado por la parte demandada, señor R.M. contra M.M.G.; Segundo: Rechaza en todas sus partes la demanda laboral incoada por el señor M.M.G. contra el señor R.M., por improcedente, mal fundada, y sobre todo carecer de base legal; Tercero: Condena al señor M.M.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. H.R.U.G. y R.D.R.B., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por M.M.G.A. por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: Rechaza, por las razones expuestas, el medio de inadmisión de la presente acción por prescripción extintiva solicitado por el actual recurrido R.M. y el recurso de apelación indicado en el ordinal primero del presente dispositivo, por lo que confirma en todas sus partes la sentencia del 16 de febrero del año 2001 dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Tercero: Condena a M.G.A. al pago de las costas distrayéndolas en beneficio de los Dres. M.A.. V.P., F.R.S.R. y F.R.O.O., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico: Falta de base legal, violación a la ley. Errores y falsos motivos. Violación a la ley (Principio IV del Código de Trabajo). Violación al VIII Principio del Código de Trabajo. Violación del artículo 581 del Código de Trabajo. Falta aplicación artículo 15 del Código de Trabajo. Erróneos y falsos motivos. Contradicción de motivos. Violación al artículo 8 de la Constitución;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: "que como el recurrente demandó para que reconociera la existencia de un contrato de trabajo verbal y los términos del mismo entre él y el señor R.M., la corte debió fundamentar su fallo en los artículos 1ro. y 19 del Código de Trabajo, y no lo hizo; que fundamentó su fallo en la cita de declaraciones de los testigos y del señor G., en párrafos muy cortos y con afirmaciones vacías e irrelevantes y a pesar de haber reconocido la existencia del contrato de trabajo y los términos del mismo, establece la premisa de que es inaceptable que un empleador pague sobre la base de un suceso incierto, porque de acuerdo a la ley el salario no puede ser pagado en un término mayor de un mes, hablando de salario, sin que el señor M.G. haya afirmado ser asalariado de R.M., desconociendo que el artículo 1 del Código de Trabajo que define el contrato de trabajo no establece la palabra salario, sino la palabra retribución que significa recompensa o pago de una cosa por otra y desconociendo además que el Código de Trabajo establece modalidades de contratos de trabajo no contemplados y tratados en el código. Que en base al IV Principio del Código de Trabajo, el tribunal debió recurrir al derecho común, si entendía que la modalidad de contrato que se le presentó no está contemplado en el Código de Trabajo, para decidir el asunto, porque los contratos de trabajo en caso de ser aleatorios no están prohibidos por el Código de Trabajo y en aplicación de la ley la corte tenía que suplirse en el derecho común y de manera particular en el artículo 1964 del Código Civil que contempla los contratos aleatorios. Asimismo la corte desconoce que hay contratos que duran una parte del año y terminan sin responsabilidad para las partes y que no todos los contratos están protegidos por el artículo 82 del Código de Trabajo, no siendo necesario tener derecho a prestaciones laborales para que existan los contratos de trabajo";

Considerando, que asimismo el recurrente alega "que el Tribunal a-quo no tomó en cuenta que en caso de dudas en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador, de acuerdo al VIII Principio del Código de Trabajo, lo que no hizo; que el tribunal ordenó varios aplazamiento de audiencias para permitir la comparecencia del demandando, sin embargo, éste no se presentó irrespetando a los jueces, por lo que debieron aplicar la presunción del artículo 581 del Código de Trabajo. Debiendo en consecuencia presumir la existencia del contrato de trabajo por esta incomparecencia, unido al testimonio del señor M.G.; que habiendo el tribunal dado por establecida la existencia del contrato o convenio, como lo califica, no podía confirmar la sentencia de primer grado que rechazó la demanda en declaratoria de la existencia de dicho contrato; que la afirmación de la Corte a-qua de que no podía haber contrato de trabajo porque la retribución no puede ser pagada por un período mayor de un mes, desconoce que el artículo 198 que dispone tal cosa, es sólo aplicable cuando el trabajador así lo reclama y que en la especie fue el trabajador y no R.M., quien propuso la forma y condición de pago, con lo que se violó el mandato constitucional de que a nadie se le puede negar o prohibir lo que la ley no prohibe";

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: "Que en lo relativo a los méritos del presente recurso, la parte recurrente sostiene que existe un contrato de trabajo entre las partes, mediante el cual el señor M.G. prestó servicios al actual recurrido "...enseñando técnicas, pormenores y prácticas relativas al arte de jugar béisbol y les enseñó la conducta a seguir y el comportamiento para llegar a las grandes ligas del béisbol..., y "...año tras año cuando regresaban de los Estados Unidos, les daba prácticas y les corregía errores, trabajando con ellos en cualquier aspecto práctico o técnico del juego...", todo ello narrado en su demanda introductiva de instancia depositada por ante la Secretaría general del tribunal que dictó la sentencia objeto del presente recurso; que prosigue alegando el actual recurrente, que el referido contrato fue concertado de manera verbal, con la condición de que en caso de que el actual recurrido R.M. fuera contratado por algún equipo de las Grandes Ligas del béisbol estadounidense, le debería pagar al señor G. "... un uno por ciento del monto ascendente a su salario por cada temporada mientras permanecieran o jugaren en las Grandes Ligas"; que de la demanda introductiva de instancia y de las declaraciones de los testigos presentados por ante el Tribunal a-quo y esta Corte, se establece como un hecho de la causa que la retribución a que tendría derecho el señor M.G. como contrapartida de los servicios prestados al actual recurrido indicados precedentemente, estaría conformada por el uno (1) por ciento del monto a que ascienden las sumas que devengue en el caso de que fuera contratado para jugar en las grandes ligas del béisbol norteamericano; que el contrato de trabajo es eminentemente conmutativo, o sea, que las partes que otorgan consentimiento para la formación del mismo tienen perfecto conocimiento de cuales serán sus derechos o ganancias esenciales al momento de perfección del convenio; que de un análisis de lo expresado anteriormente, se evidencia que el acuerdo que pretende el recurrente constituya un contrato de trabajo, y a tales fines solicite la declaración de su existencia a esta Corte, es un convenio inequívocamente aleatorio, ya que la retribución o compensación a que tiene derecho dicho recurrente depende de un suceso incierto: la contratación del actual recurrido por un equipo de las Grandes Ligas del béisbol de los Estados Unidos de Norteamérica; que el salario que recibe el trabajador como contraprestación de sus servicios durante la ejecución de un contrato de trabajo, nunca puede depender del azar o de un hecho ajeno al trabajo que realiza, todo ello en virtud al aspecto social que envuelve al salario, considerado como sustento del trabajador y su familia y por lo cual el legislador ha organizado una serie de protecciones que tienden a su remuneración suficiente y pago íntegro; que un acuerdo en donde el pretendido empleador convenga que pagará la retribución a la persona que le presta servicios y hace depender dicho pago de un suceso incierto, la relación que se forma así no puede beneficiarse de las previsiones que el legislador ha establecido en beneficio de trabajadores y empleadores, ya que el componente económico y social, motor de dichas regulaciones está ausente en un contrato como el de la especie";

Considerando, que una de las características de los contratos de trabajo es que se trata de un contrato conmutativo, ya que los derechos y obligaciones de las partes se encuentran precisados y determinados en el mismo momento de la contratación, lo que se opone a los contratos aleatorios, cuyas prestaciones dependen de un acontecimiento incierto;

Considerando, que de igual manera es imposible que una relación contractual sea calificada como contrato de trabajo, si no existe, de parte de la persona a quién se le preste el servicio personal la obligación del pago de un salario, el cual es definido por el artículo 192 del Código de Trabajo como "la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado";

Considerando, que en la especie, la recurrente, tanto en el curso de todo el proceso ante los jueces del fondo, como en su memorial de casación reconoce que mantuvo con el señor R.M. una relación mediante la cual "le prestó múltiples servicios personales ...le resolvió problemas económicos a sus familiares, le asesoró en la firma de contratos, le instruyó y le enseñó técnicas del béisbol y año tras año, cuando M., regresaba de Estados Unidos, le ofrecía prácticas y le corregía los errores... a cambio de sus servicios M., al igual que los demás jugadores se comprometieron a pagar uno (1%) por ciento de su salario, por cada temporada que jugaren en las Grandes Ligas, si alcanzaban a jugar allí, sino, no debían pagar nada";

Considerando, que el convenio pactado verbalmente entre las partes, el propio recurrente lo califica como aleatorio, criticando a la Corte a-qua por no aplicar para la solución del caso el artículo 1964 del Código Civil, el cual prescribe que "el contrato aleatorio es un convenio recíproco, cuyos efectos de pérdidas y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un suceso incierto. Tales son, el contrato de seguro, el préstamo a la gruesa, el juego y apuesta y el contrato de renta vitalicia. Se regulan los dos primeros por las leyes marítimas", lo que descarta la existencia del contrato de trabajo, por ser contrario sus efectos a los que producen los contratos aleatorios;

Considerando, que la ausencia del contrato de trabajo en la relación entre el recurrente y el recurrido se evidencia más, con la afirmación que hace el demandante en su memorial de casación, de que él no recibía un salario de parte del demandado;

Considerando, que por otra parte, las disposiciones del artículo 581 del Código de Trabajo, en el sentido de que "la falta de comparecencia o la negativa a contestar de una de las partes, sin causa justificada, puede ser admitida como presunción contra ella", son aplicables cuando una parte es citada a declarar sobre un hecho específico, en ausencia de otras pruebas y no cuando la comparecencia personal se dispone para que una parte haga un relato de manera general de los hechos de la causa;

Considerando, que la presunción que establece el artículo precedentemente señalado no se le impone al juez, siendo facultativo de éste determinar cuando una negativa a declarar o, inasistencia de una parte, puede dar lugar a establecer una presunción en su contra, lo que hará luego de apreciar todas las demás pruebas que se hayan presentado, advirtiéndose en la especie que la solución del asunto no estaba sujeta a las declaraciones de una de las partes, sino a consideraciones de orden jurídico a cargo de los jueces;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes, que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.M.G.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de febrero del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. M.A.V.P., F.R.S.R. y el Lic. F.R.O.O., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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