Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Marzo de 2003.
Número de resolución | 24 |
Número de sentencia | 24 |
Fecha | 19 Marzo 2003 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Desistimiento Audiencia pública del 19 de marzo del 2003.
Preside: J.L.V..
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por F. de la Cruz Mieses, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0593840-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de diciembre del 2002;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de diciembre del 2002, suscrito por el Lic. N. de la C.M., cédula de identidad y electoral No. 001-0592515-0, abogado del recurrente, F. de la Cruz Mieses;
Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de enero del 2003, suscrito por el Lic. J.R.F.M., cédula de identidad y electoral No. 001-0056405-3, abogado de la recurrida, S.S., S. A.;
Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, 13 de marzo del 2003, suscrita por el Lic. J.R.F.M., cédula de identidad y electoral No. 001-0056405-3, abogado de la recurrida S.S., S.A. y el Lic. N. de la C.M., a bogado del recurrente F. de la Cruz Mieses, mediante la cual solicitan archivar definitivamente el expediente;
Visto el acuerdo transaccional, suscrito por el recurrente F. de la Cruz Mieses, y la recurrida S.S., S.A., de fecha 22 de febrero del 2003, cuyas firmas están debidamente legalizadas;
Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil;
Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.
Por tales motivos, Primero: Ordena el sobreseimiento definitivo del recurso de casación interpuesto por F. de la Cruz Mieses, contra la ordenanza dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de diciembre del 2002, por haber llegado las parte a un acuerdo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 19 de marzo del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración.
Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.