Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Marzo de 1998.

Número de sentencia25
Número de resolución25
Fecha11 Marzo 1998
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de marzo de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Industrial Textil del Caribe, C. por A., entidad comercial constituida conforme las leyes dominicanas, con sus oficinas instaladas en la calle N. de O.N. 272 esquina M.M., de esta ciudad, representada por su presidente señor P.Z.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 60893, serie 1ra., con domicilio en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 22 de julio de 1991, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído la Dra. C.F., en representación de los Dres. Julio A.S. y J.A.L., abogados de la recurrida S.C.V.P., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de septiembre de 1991, suscrito por los Dres. A.G., C.R. y R.R.F., abogados de la recurrente Industrial Textil del Caribe, C. por A., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante: Visto el memorial de defensa suscrito por el Dr. J.A.S. y el Lic. J.L., abogados de las recurridas S.C.V.P., L.C., F.M. y compartes, el 8 de octubre de 1991;

Vista la Resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 9 de marzo de 1998 que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.A.S., Juez de esta Corte que contiene el dispositivo siguiente: "Primero: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.A.S., Juez de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia para integrar la misma en el caso de que se trata; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines procedentes;

Visto el auto dictado el 9 de marzo de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 199l, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por las recurridas contra la recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 2 de mayo de 1990, una sentencia cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se declaran injustificados los despidos y resueltos los contratos de trabajo que ligaban a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Industrias Textil del Caribe, C. por A., a pagar las siguientes prestaciones laborales a los siguientes trabajadores: S.C.V.P.: 24 días de preaviso, 340 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, R.P., mas seis meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; L.C., 24 días de preaviso, 320 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; F.M., 24 días de preaviso, 355 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del art. 84 ordinal 3ro. del código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; P. de los Santos; 24 días de preaviso,185 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$139.35 semanal; H.P., 24 días de preaviso, 310 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; G.M., 24 días de preaviso, 325 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; J.M.M., 24 días de preaviso, 225 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$293.64, quincenales; N.L., 24 días de preaviso, 120 días de cesantía, vacaciones correspondiente, 33 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; L. delC.O., 24 días de preaviso, 30 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; M.B.R., 24 días de preaviso, 165 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo todo en base a un salario de RD$181.00 semanal; P.H., 24 días de preaviso, 100 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 33 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$139.95 semanal; B.J.R., 24 días de preaviso, 60 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 28 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; D.F., 24 días de previso, 50 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 28 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; M.T., 24 días de preaviso, 50 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 28 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; I.M., 24 días de preaviso, 30 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 25 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; D.M.J.S., 24 días de preaviso, 15 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$25.00 semanal; M.A.C., 24 días de preaviso, 15 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; M.Q.J.P., 24 días de preaviso, 255 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$385.00 semanal; B.H., 24 días de preaviso, 35 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.85 semanal; R.I.P., 24 días de preaviso, 40 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$167.50 semanal; C.S.R., 24 días de preaviso, 10 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 25 días de regalía pascual, 22 días de bonificación, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.85 semanal; I.D., 24 días de preaviso, 85 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 28 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$145.65 semanal; R.C.M., 24 días de preaviso, 65 días de cesantía, 26 días de bonificación, vacaciones correspondientes, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.85 semanal; N.P., 24 días de preaviso, 25 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$466.66 quincenal; C.F., 24 días de preaviso, 335 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$185.09 semanal; A.M., 24 días de preaviso, 180 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$169.25 semanal; J.M., 24 días de preaviso, 435 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$200.00 semanal; R.O.N., 24 días de preaviso, 245 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$293.64 quincenal; M.M., 24 días de preaviso, 230 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$184.50 quincenal; C.A.P., 24 días de preaviso, 125 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 33 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$228.76 quincenal; I.A., 24 días de preaviso, 33 días de bonificación, 90 días de cesantía, vacaciones correspondientes, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.85 semanal; F.B.R., 24 días de preaviso, 40 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$156.65 semanal; J.B.T.S., 24 días de preaviso, 25 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.85 semanal; R.P.C., 24 días de preaviso, 35 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base de un salario de RD$145.00 semanal; R.M.H., 24 días de preaviso, 155 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$210.00 semanal; M.D.O., 24 días de preaviso, 25 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$173.85 semanal; T.S., 24 días de preaviso, 230 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$168.50 semanal; B.L., 24 días de preaviso, 45 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 28 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$408.32. quincenal; R.F., 24 días de preaviso, 65 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 28 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$326.66 quincenal; L.E.K., 24 días de preaviso, 30 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.85 semanal; E.P.M., 24 días de praviso, 200 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; C.C., 24 días de preaviso, 60 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 28 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; P.A.E., 24 días de preaviso, 245 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$293.64 quincenal; I.P., 24 días de preaviso, 15 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; T.A., 24 días de preaviso, 280 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 39 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$169.25 semanal; P.V., 24 días de preaviso, 15 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) mese de salarios por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; A.C., 24 días de preaviso, 15 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; R.L.R., 24 días de preaviso, 25 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$293.64 semanal; L.E.C., 24 días de preaviso, 30 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$136.75 semanal; R.A.J., 24 días de preaviso, 25 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; B.P., 24 días de preaviso, 95 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 33 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$193.95 semanal; S.E.J., 24 días de preaviso, 45 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 28 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$169.68 semanal; F.M., 24 días de preaviso, 25 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$150.00 semanal; A.J.N., 24 días de preaviso, 55 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 28 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; M.E., 24 días de preaviso, 30 días de cesantía, vacaciones, correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; L.A. delC.; 24 días de preaviso, 20 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; F.M.S., 24 días de preaviso, 30 días de cesantía, 26 días de bonificación, vacaciones correspondientes, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; E.V., 24 días de preaviso, 80 días de cesantía, 28 días de bonificación, vacaciones correspondientes, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ero. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; M. de la Cruz, 24 días de preaviso, 110 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 33 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; R.V., 24 días de preaviso, 25 días de cesantía, vacaciones correspondientes, 26 días de bonificación, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.85 semanal; L.A.A., 24 días de preaviso, 30 días de cesantía, 26 días de bonificación, vacaciones correspondientes, regalía pascual, mas seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$125.00 semanal; TERCERO: Se condena a Industria Textil del Caribe, C. por A., al pago de las costas, ordenando la distracción en provecho del Dr. J.A.S. y Licdo. J.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; y b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Sociedad Industrial Textil del Caribe, C. por A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 2 de mayo de 1990, dictada en favor de los señores: S.C.V.P., L.C., F.M., P. de los Santos, H.P., G.M., J.M.M., N.L., L.A.A., L. delC.O., M.B.R., P.H., B.J.R., D.F., M.T., I.M., D.M.S., M.A.C., M.Q.J.P., B.H., R.I.P., C.S.R., I.D., R.C.M., N.P., C.F., A.M., J.M., R.O., N.M.M., C.A.P., I.A., F.B.R., J.B.T.S., R.P.C., M.D.O., R.M.H., T.S., B.L., R.F., L.E.K., E.P.M., C.C., P.A.E., I.P., T.A., P.V.N., A.C., R.L.R., R.A.D.S., L.E.C., R.A.J., B.P., S.E.J., F.M., A.J.N., M.E., L.A. delC., F.M.S., E.V., R.V., M. de la Cruz, y L.A.A., cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo rechaza dicho recurso de alzada y como consecuencia confirma en todas sus partes dicha sentencia impugnada; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe Sociedad Industrial Textil del Caribe, C. por A., al pago de las costas, ordenando la distracción en provecho del Dr. J.A.S. y Licdo. J.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que la recurrente propone los medios siguientes: Primer Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Falta de motivos. Falta de base legal; Segundo Medio: Violación del artículo 373 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Violación del artículo 374 del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo de los tres medios de Casación, la recurrente expresa, en síntesis lo siguiente: a) que los trabajadores recurridos hicieron una huelga sin cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 373 y 374 del Código de Trabajo para la realización de huelgas legales; b) que el hecho de la paralización y el incumplimiento de la ley, se estableció mediante la comprobación hecha por el Dr. Bienvenido J.S., Notario Público del Distrito Nacional y por los inspectores al servicio de la Secretaría de Estado de Trabajo, M.R. y G.G.; c) que el juez no reconoció el valor probatorio de esos documentos, desconociendo su contenido, no obstante tratarse de documentos auténticos; d) que la sentencia recurrida no dice que los informes de los inspectores fueron destruidos por la prueba contraria; e) que se impusieron condenaciones por encima de la ley, derivada de un pacto colectivo de condiciones de trabajo que ya se había vencido y f) que la sentencia no indica de que medios se valió para determinar la duración de cada uno de los contratos de los 63 trabajadores demandantes;

Considerando, que en la sentencia impugnada se expresa que el alegato de la recurrente de que los trabajadores paralizaron sus labores y se negaron a cumplir con sus obligaciones, como causa del despido no fue establecido "por ante esta instancia de manera precisa, pues las pruebas aportadas no son suficientemente explícitas para probar las faltas atribuidas a los trabajadores, no existiendo ninguna prueba seria sobre los actos de violencias y malos tratamientos, y en cuanto a la paralización de labores y no cumplimiento de obligaciones a sus cargos, que es la principal falta imputada a los trabajadores, es sumamente vaga e imprecisa";

Considerando, que para llegar a esa conclusión, el Tribunal a-quo no descartó como medios de prueba, los actos auténticos instrumentados por el Dr. Bienvenido J.S., Notario Público del Distrito Nacional, sino que al hacer la debida ponderación de los mismos, observó que las actuaciones de dicho oficial público se produjeron los días 12 y 26 de mayo de 1989, después de haberse producido el despido de los trabajadores, ocurridos el 11 de mayo del indicado año, y que en dichos actos no se precisa "quienes estaban paralizados ni la razón de esa paralización y si en presencia del N. le fueron impartidas órdenes de trabajo que no cumplieron";

Considerando, que al examinar el informe de los inspectores de Trabajo y las declaraciones del testigo presentado por la recurrente, el Tribunal a-quo encontró que estas "son inconsistentes, incoherentes e incompletas a los fines de probar la justa causa de los despidos", dando mayor credibilidad a las declaraciones de los testigos presentados por los "trabajadores, quienes declararon a ese tribunal que no hubo huelga o paro sino impedimento de entrada contra los trabajadores, dicho en forma precisa y clara";

Considerando, que cuanto hizo el J. a-quo, fue usar su soberano poder de apreciación, sin incurrir en desnaturalización alguna, no constituyendo violación a las reglas de las pruebas, el hecho de que un tribunal prefiera una prueba con relación a otra, ya que los jueces, frente a pruebas distintas gozan de la facultad de acoger aquellas, que a su juicio, les parezcan más verosímiles y sinceras;

Considerando, que en cuanto a los demás hechos de la demanda, además de señalar que el único punto controvertido en el proceso, era la justa causa de los despidos, lo que determinaba que estos se dieran por establecidos, el tribunal precisa que "los trabajadores por documentos emanados de la propia empresa que obran en el expediente han probado la existencia de los contratos de trabajo los salarios y el despido de que fueron objeto, pues en cuanto a los primeros hechos y éste último se encuentra establecido por las cartas de despidos, tarjetas de prestaciones del IDSS y comprobantes de pagos, habiendo sido aprobados los salarios y duración de los contratos, por sendas listas elaboradas por G.H.G., encargado de personal de la demandada y por M.A.G., para fines de vacaciones donde figuran esos elementos coincidentes con los señalados por los trabajadores en su querella y posterior demanda";

Considerando, que de acuerdo con el artículo 115 del Código de Trabajo vigente en la época en que ocurrieron los hechos, "salvo convención contraria, la sola terminación del pacto colectivo no modifica las condiciones de los contratos de trabajo celebrados en ejecución del mismo", por lo que las condenaciones impuestas por el Tribunal a-quo, producto de disposiciones emanadas del convenio colectivo que existió en la empresa, son válidas y no constituyen ninguna violación a la ley, por tratarse de derechos adquiridos por los trabajadores en virtud de una norma jurídica, cuya desaparición no implica eliminación de los mismos;

Considerando, que por el examen del fallo impugnado se pone de manifiesto que el mismo contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo y que han permitido a esta Corte, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Industrial Textil del Caribe, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 22 de julio de 1991, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. J.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Firmado: J.G.V., J.L.V., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR