Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Julio de 2010.

Número de sentencia26
Número de resolución26
Fecha07 Julio 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/07/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.A.G., J.K.F.

Abogado(s): L.. R.P.

Recurrido(s): Power One, Zona Franca Las Américas

Abogado(s): D.. T.H.M., M.M.A., L.. L.N.N., Hipólito García Caminero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.G. e J.K.F., dominicanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1333224-1 y 001-1754231-6, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle B. de las casas núm. 195, del sector Los Mina, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de enero de 2010;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 28 de enero de 2010, suscrito por el Lic. R.P., abogado de los recurrentes J.A.G. e J.K.F.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de abril de 2010, suscrito por los Dres. T.H.M. y M.M.A., y por los Licdos. L.N.N. e H.G.C., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7, 001-0195767-8, 001-1355839-9 y 001-1098555-3, respectivamente, abogados de la recurrida Power One (Zona Franca Las Américas);

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de junio de 2010, suscrita por los Dres. T.H.M. y M.M.A., y por los Licdos. L.N.N. e H.G.C., abogados de la recurrida, mediante el cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional de fecha 21 de junio de 2010, suscrito entre los recurrentes J.A.G. e J.K.F. y la recurrida Power One (Zona Franca Las Américas), firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., Abogado notario público de los del número del Distrito Nacional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando, como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes J.A.G. y J.K.F., del recurso de casación por ellos interpuesto contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de enero de 2010; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 7 de julio de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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