Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Julio de 1999.

Fecha21 Julio 1999
Número de sentencia27
Número de resolución27
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de julio de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.B.A., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identificación personal No. 58063, serie 2, domiciliada y residente en Hatillo, provincia S.C., contra la sentencia dictada por la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 19 de junio de 1992, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de julio de 1992, suscrito por el Dr. R.E.D., provisto de la cédula de identificación personal No. 50943, serie 2, abogado de la recurrente, E.B.A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 18 de agosto de 1892, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. H.R.U.G., provisto de la cédula de identificación personal No. 43361, serie 2, abogado de la recurrida, la compañía A & S Manufacturing, Inc.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la recurrente contra la recurrida, el Juzgado a-quo dictó el 30 de marzo de 1992, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rescinde el contrato de trabajo entre las partes; Segundo: Se ordena a la empresa A & S Manufacturing, Inc., a pagarle a la señora E.B.A., las siguientes prestaciones laborales: 12 días de preaviso, a razón de RD$43.64, igual a RD$523.68; diez (10) días de cesantía, a razón de RD$43.64, igual a RD$436.40; nueve (9) días de vacaciones, a razón de RD$43.64, igual a RD$392.76; los cuales hacen un total de RD$1,352.84; Tercero: Se condena a la empresa A & S Manufacturing, Inc., al pago de los intereses legales a partir de la demanda; Cuarto: Se ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso; Quinto: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, con distracción a favor del Dr. R.E.D., por haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte recurrida, señora E.B.A.; Segundo: Que en cuanto a la forma del presente recurso de apelación se pronuncia la nulidad del acto de notificación de la sentencia No. 031 de fecha 7 del mes de abril del 1992, por contravenir disposiciones procedimentales; Tercero: Se condena a la señora E.B.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor del L.. H.R.U.G., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad; Cuarto: Se comisiona al ministerial L.N.F.D., Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que la recurrente propone el medio de casación siguiente: Unico: Falta de motivos. Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente hace un recuento de los hechos procesales e indica que la sentencia violó las disposiciones del Código de Trabajo al "poner los hechos como un caso civil y no laboral";

Considerando, que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, "el recurso de casación contra las sentencias de los tribunales de trabajo estará abierto en todos los casos y se regirá por las reglas de la Ley sobre Procedimiento de Casación";

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación "en los asuntos civiles y comerciales, el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia";

Considerando, que en el presente caso la recurrente no ha motivado su recurso, ni ha explicado en el memorial introductivo en qué consisten las violaciones por ella alegadas, limitándose a invocar una falta de motivos y una falta de base legal, lo que no constituye una motivación suficiente que satisfaga las exigencias de la ley, por lo que el recurso de casación de que se trata debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.B.A., contra la sentencia dictada por la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 19 de junio de 1992, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del Dr. H.R.U.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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