Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Octubre de 1999.
| Número de sentencia | 27 |
| Número de resolución | 27 |
| Fecha | 20 Octubre 1999 |
| Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de octubre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por G.M.B.N., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0131463-5, domiciliado y residente en la sección La Delgada, municipio de Santiago, República Dominicana, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 18 de marzo de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído a la Licda. M.P. y al Dr. J.M., abogados del recurrente, G.M.B.N., en la lectura de sus conclusiones;
Oído al Lic. J.R.J., abogado de los recurridos, sucesores de E.M. y compartes, en la lectura de sus conclusiones;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de abril de 1997, suscrito por los Licdos. N.D.M. y J.A.M.F., abogados del recurrente, G.M.B.N., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de mayo de 1997, suscrito por el Lic. J.R.J., portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0032948-5, abogado de los recurridos sucesores de E.M. y D.N.;
Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo del proceso de saneamiento de la Parcela No. 225, del Distrito Catastral No. 12, del municipio de Santiago, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el 18 de febrero de 1991, la Decisión No. 2, cuyo dispositivo aparece copiado con modificaciones en el de la sentencia ahora impugnada; b) que sobre los recursos interpuestos contra esa Decisión, el Tribunal Superior de Tierras, dictó el 18 de marzo de 1997, la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se acogen, en cuanto a la forma y se rechazan en cuanto al fondo, los recursos de apelación interpuestos en fechas 14 de marzo de 1991 y 15 de marzo de 1991, por el licenciado J.R.J. el primero, y el doctor N.S.M., en nombre y representación de los sucesores de E.M., el segundo contra la Decisión No. 2, de fecha 18 de febrero de 1991, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en relación con la Parcela No. 225, del Distrito Catastral No. 12, del municipio de Santiago; SEGUNDO: Se acogen, las conclusiones del licenciado J.R.R.G., a nombre y representación de R.M.C.; TERCERO: Se acogen, las conclusiones de la doctora C.L.I., en representación del señor G.M.B.N.; CUARTO: Se acogen las conclusiones del D.N.S.M., en representación de J.A.M.; QUINTO: Se confirma, con las modificaciones resultantes de los motivos de esta sentencia, la Decisión No. 2, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, de fecha 18 de febrero de 1991, en relación con la Parcela No. 225, del Distrito Catastral No. 12, del municipio de Santiago, cuyo dispositivo regirá de la siguiente manera: PRIMERO: Que debe declarar, como al efecto declara, como únicos herederos y llamados a recoger los bienes relictos por los finados E.M. y B.C., sus hijos E. delC., E. De la Cruz, A., E.M., F.G., E.A., F.A., J.T., M.C.; sus nietos: A.R. de J.M., M.M., G.A., J.R., M. delC., M.E., J.R. y J.M.M.S.; superficie: 15 Has., 86 As., 95 Cas.- Linderos: Al Norte: Camino La Cienega-Los Tocones, que le separa de propiedades de I.S., M.B., sucs. D., M.B. y E.F.; Al Este: B.F., camino que le separa de propiedades O.G.; Al Sur: Camino que la separa de O.G., camino de El Ingenio La Cienaga, que la separa de propiedades de P.A.F.; al Oeste: Parcelas Nos. 84, 183 y 84; SEGUNDO: Que debe declarar, como al efecto declara, nulo, el acto bajo firma privada de fecha 11 de julio de 1989, suscrito por los señores J.R.M. y D.N., con firmas legalizadas por el Lic. J.R.J.; TERCERO: Que debe ordenar, como al efecto ordena, al registro del derecho de propiedad de esta parcela y sus mejoras en la siguiente forma y proporción: a) una porción de terreno de: 02 Has., 87 As., 61.51 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, a favor de G.M.B.N., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la sección La Ciénega de Santiago, agricultor, portador de la cédula de identificación personal No. 48259, serie 31, en comunidad con su esposa, libre de gravamen; b) una porción de terreno de: 02 Has., 28 As., 43.68 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, a favor de J.A.M.C., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la calle 4, casa 190, urbanización M.G., Distrito Nacional, R.D., cédula No. 4730, serie 93, en comunidad con su esposa M.M.N.P., libre de gravamen; c) una porción de terreno de: 00 Has., 12 As., 57.80 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, a favor de R.L.C.T., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado y residente en el Ensanche Espaillat, calle 1ra. No. 22, E.G.L., de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, cédula No. 99761, serie 31; como un bien propio y libre de gravamen; d) una porción de terreno de. 00 Has., 04 As., 22.32 Cas., con sus mejoras en su actual posesión, a favor de L.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, engrasador, domiciliado y residente en el Ensanche Bermúdez, calle 6 No. 148, Santiago, cédula No. 84338, serie 31, como un bien propio y libre de gravamen; e) una porción de terreno de: 00 Has., 81 As., 85.37 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, a favor de F.G.M.C., de generales que constan, como un bien propio y libre de gravamen; f) una porción de terreno de: 0 Has., 01 As., 00.00 Cas., a favor del señor R.N.C.A., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado y residente en La Cienega, Santiago, cédula No. 134081, serie 31; g) una porción de terreno de: 00 Has., 83 As., 99.82 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, a favor de E.A.M.C., de generales que consta, como un bien propio y libre de gravamen; h) una porción de terreno de: 00 Has., 03 As., 27.58 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, a favor de J.M.C.A., dominicano, mayor de edad, casado, chofer, domiciliado y residente en el Ensanche Espaillat, calle 2 No. 74, Santiago, cédula No. 5308, serie 50, en comunidad con su esposa L.A.U., libre de gravamen; i) una porción de terreno de: 00 Has., 13 As., 08.20 Cas., a favor del señor R.M.M.C., de generales ignoradas; j) una porción de terreno de: 00 Has., 94 As., 53.45 Cas., con sus mejoras a favor de Emeteria del C.M., de generales que constan, como un bien propio y libre de gravamen; k) una porción de terreno de: 00 Has., 85 As., 42.86 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, a favor de A.M.C., de generales que constan, como un bien propio y libre de gravamen; l) una porción de terreno de: 00 Has., 82 As., 38.28 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, a favor de E.M.M.C., de generales que constan, como un bien propio y libre de gravamen; ll) una porción de terreno de: 00 Has., 94 As., 43.18 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, a favor de E. de la C.M.C., de generales que constan, como bien propio y libre de gravamen; m) una porción de terreno de: 00 Has., 13 As., 46.08 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, a favor de M.M.M.S., de generales que constan, como bien propio y libre de gravamen; n) una porción de terreno de: 00 Has., 13 As., 46.10 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, a favor de G.A.M.S., de generales que constan, como un bien propio libre de gravamen; ñ) una porción de terreno de. 00 Has., 13 As., 46.11 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, a favor de M. delC.M., de generales que constan, como un bien propio y libre de gravamen; o) una porción de terreno de: 00 Has., 13 As., 46.10 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, a favor de M.E.M.S., de generales que constan, como un bien propio y libre de gravamen; p) una porción de terreno de: 00 Has., 12 As., 58.00 Cas., con sus mejoras, en su actual posesión, en favor de D.N., dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, domiciliado y residente en La Cienega, El Ingenio Arriba, Santiago, cédula No. 76016, serie 31, en comunidad con su esposa A.G., libre de gravamen; q) una porción de terreno de: 00 Has., 00 As., 88.10 Cas., a favor del señor J.M.M.S., de generales que constan y como bien propio; r) una porción de terreno de: 00 Has., 13 As., 56.58 Cas., a favor del señor J.A.M.S., de generales que constan y como bien propio";
Considerando, que el recurrente G.M.B.N. alega, en su memorial de casación, de fecha 17 de abril de 1997, que en la sentencia impugnada se incurrió en las violaciones de la ley indicadas en los medios siguientes: Primer Medio: Violación de los artículos 185, 186, 187 y 188 de la Ley de Registro de Tierras; Segundo Medio: Falta de base legal;
Considerando, que a su vez, los recurridos sucesores de E.M. y D.N. en su memorial de defensa, de fecha 3 de mayo de 1997, interponen un recurso de casación incidental contra la misma sentencia y piden su anulación invocando los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Insuficiencia de motivos;
Considerando, que el recurrente principal, G.M.B.N., en ambos medios reunidos propone la casación de la sentencia impugnada, alegando en síntesis, que el Tribunal a-quo, por el ordinal tercero (página 7) del dispositivo de su decisión "acoge las conclusiones de la Dra. C.L.I., en representación del recurrente G.M.B.N.", mientras que por el ordinal tercero letra A de la página 8 de la misma, reduce la porción de terreno que a él le corresponde al ordenar el registro del derecho de propiedad de sólo 02 Has., 87 As., 61.51 Cas., incurriendo en una contradicción con lo que el mismo tribunal ya había estatuido al acoger las conclusiones de la Dra. L.I., porque la porción de terreno acordada es inferior a la que adquirió y solicitó en audiencia que le fueran adjudicadas; que a su vez, los recurridos y recurrentes incidentales, en sus dos medios reunidos, demandan la casación de la misma sentencia, alegando en resumen, que la misma contiene una serie de errores, porque se han omitido herederos que a pesar de haberse demostrado por actos de notoriedad su calidad de herederos, no son mencionados en la sentencia; que tampoco se ha adjudicado a los herederos de los finados E.M. y B.C., la totalidad del área de la parcela de que se trata, conforme el plano de audiencia y las pruebas aportadas en el proceso de saneamiento, puesto que entre las porciones adjudicadas y el área total de dicha parcela, ha quedado sin orden de registro una porción de 4 Has., 32 As., 23.88 Cas., o sea, más o menos 68.73 tareas; que, no se han dado motivos suficientes;
Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que en la audiencia celebrada por el Tribunal a-quo el día 23 de marzo de 1992, la Dra. C.L.I., en representación del recurrente G.M.B.N., concluyó de la siguiente manera: "Solicitamos que se reenvíe el conocimiento de esta audiencia para que se citen a las personas que no asistieron y que este tribunal modifique la decisión de jurisdicción original, con respecto al señor G.B. para que se le adjudiquen 11 tareas más que le corresponden; además que se nos otorgue un plazo de 30 días para estudiar el expediente y presentar un escrito de ampliación o sustentación de lo que acabamos de decir y estudiar la sentencia de jurisdicción original"; y que en la última audiencia celebrada por dicho tribunal el 22 de junio de 1992, la mencionada abogada presentó las conclusiones siguientes: "Unico: Que el Tribunal Superior de Tierras, ejerciendo su poder de revisión, modifique la Decisión No. 2, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original, rectificando el área adjudicada al señor B.N. a quien faltan 08 Areas, 46 Centiáreas y 16 Dms. en virtud de los actos de compraventa por él depositados, debidamente transcritos, de manera que la suma de las áreas por él adquiridas de sus legítimos propietarios, arroja el resultado de 3 hectáreas, 91 Areas, 73 Centiáreas, 19 decímetros cuadrados";
Considerando, que en consecuencia tal y como se alega en el recurso principal al acoger el Tribunal a-quo las conclusiones formuladas por la Dra. L.I. y luego en el mismo dispositivo de la sentencia impugnada atribuir al recurrente una porción menor de terreno a la que fue reclamada por las referidas conclusiones, sin dar para ello los motivos pertinentes, ha incurrido en una evidente contradicción y en una falta de motivos, por lo que la sentencia impugnada debe ser casada; En cuanto al recurso incidental de los recurridos:
Considerando, que ninguna disposición legal impide a un recurrido en casación interponer incidentalmente en su defensa, un recurso de esa naturaleza, sin que tenga que observar las formas y los plazos reservados para los recursos principales; que por ello, el recurso incidental de que se trata debe ser admitido en cuanto a la forma;
Considerando, en cuanto al fondo del mencionado recurso incidental; que también consta en el fallo impugnado, que el Dr. J.R.J., en representación de los actuales recurridos y recurrentes incidentales, en la indicada audiencia del día 23 de marzo de 1992, concluyó pidiendo: "la celebración de un nuevo juicio a fin de que se realice una instrucción más amplia y profunda del expediente"; y en la última audiencia celebrada el 22 de junio de 1992, "ratificó esas conclusiones", las que reiteró luego en su escrito depositado junto con varios documentos el 14 de agosto de 1996; que, sin embargo, la sentencia impugnada no contiene motivos acerca de esos pedimentos, motivación tanto más necesaria, por cuanto esa parte en el proceso no formuló conclusiones formales sobre el fondo de la litis; que en esas circunstancias la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, no ha sido puesta en condiciones de verificar si en la especie, se ha hecho o no una correcta aplicación de la ley; que, por tanto, el fallo impugnado debe también ser casado por falta de motivos y de base legal;
Considerando, que cuando la sentencia fuere casada por violación de las reglas cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.
Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada el 18 de marzo de 1997, por el Tribunal Superior de Tierras, en relación con la Parcela No. 225, del Distrito Catastral No. 12, del municipio de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; y envía el asunto por ante el mismo Tribunal Superior de Tierras; Segundo: Compensa las costas.
Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.