Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Agosto de 2003.

Número de sentencia28
Fecha27 Agosto 2003
Número de resolución28
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Desistimiento Audiencia pública del 27 de agosto del 2003

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.G.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 002-0099933-2, domiciliado y residente en la calle Primera No. 20 del municipio de Nigua, provincia S.C., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 27 de agosto del 2002;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 17 de septiembre del 2002, suscrito por los Dres. F.Z.D.P., V.M.B. y la Licda. R.S. de B., cédulas de identidad y electoral Nos. 002-0008002-6, 093-0023240-0 y 093-0035825-7, abogados del recurrente, F.G.G.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de octubre del 2002, suscrito por los Licdos. L.M.P. y G.G.V., abogados de la recurrida, C.H., S.A.;

Visto el acuerdo transaccional depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de julio del 2003, suscrito entre el recurrente F.G.G., representado por el Dr. V.M.B.; y la recurrida C.H., S.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. A.Y.C.I., Notario Público de los del número para el Distrito Nacional;

Visto el recibo de pago y descargo, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de julio del 2002, suscrito por el Dr. V.M.B., en su calidad de abogado del recurrente, F.G.G., mediante el cual dicho señor reconoce haber sido debidamente desinteresado de las costas y honorarios generados por los litigios sostenidos por su representado con la recurrida, C.H., S. A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por los recurrentes y los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido del mismo, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por F.G.G. de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 27 de agosto del 2002; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el mismo; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 27 de agosto del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P. y D.F.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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