Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Octubre de 2003.

Fecha08 Octubre 2003
Número de sentencia28
Número de resolución28
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Inmobiliarias Sosúa, S.A., sociedad de comercio debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en el municipio de Sosúa, Puerto Plata, contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 3 de julio del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del representante del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de julio del 2002, suscrito por la Licda. M.E.H., cédula de identidad y electoral No. 001-0892889-6, abogada de la recurrente, Inversiones Inmobiliarias Sosúa, S.A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de agosto del 2002, suscrito por los Licdos. E.F.V. y R.E.R.N., cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0201128-9 y 037-0026337-3, respectivamente, abogados del recurrido, Consorcio de Propietarios del Condominio Plaza Sosúa;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 1E de octubre del 2003, estando presentes los Jueces: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la resolución impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una instancia de fecha 4 de diciembre del 2001, dirigida al Tribunal Superior de Tierras por la compañía Inversiones Inmobiliaria Sosúa, S.A., ahora recurrente, mediante la cual solicitó la nulidad de la Asamblea del Consorcio de Propietarios Plaza Sosúa, la nulidad de la declaración del régimen de condominio y otros fines, el referido tribunal dictó el 13 de mayo del 2002, una resolución con el siguiente dispositivo: "Primero: Declarar la incompetencia de este tribunal para conocer de la instancia de fecha 4 de diciembre del 2001, suscrita por las Licdas. M.E.H. y M.F.H., quienes actúan en representación de la compañía Inversiones Inmobiliarias Sosúa, S.A., en solicitud de designación de Juez de Jurisdicción Original para conocer litis sobre derechos registrados con relación a la Parcela No. 1-Ref.-36, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Puerto Plata, por ser un asunto de la competencia de los tribunales ordinarios; Segundo: Se ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de Puerto Plata el levantamiento de cualquier oposición trabada con motivo de la instancia antes descrita y que en la actualidad se encuentre afectando el supraindicado inmueble; C. a las Licdas. M.E.H. y M.F.H. y a la Registradora de Títulos del Departamento de Puerto Plata, para su conocimiento y fines de lugar"; b) que por instancia de fecha 29 de mayo del 2002, dirigida al mismo tribunal por la misma compañía Inversiones Inmobiliaria Sosúa, S.A., dicho tribunal dictó, en fecha 3 de julio del 2002, otra resolución con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza por los motivos precedentemente expuestos, la instancia de fecha 28 de mayo del 2002, depositada en la Secretaría de este tribunal en fecha 29 de mayo del 2002, suscrita por la Licda. M.E.H., quien actúa en representación de la compañía Inversiones Inmobiliarias Sosúa, S.A., en solicitud de revisión de resolución emanada de este tribunal, toda vez que no han cesado las causas que la motivaron; Segundo: Se mantiene la vigencia de la resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 13 del mes de mayo del año 2002, mediante la cual se resolvió declarar la incompetencia de este tribunal; comuníquese: a la Licda. M.E.H. y a la registradora de Títulos del Departamento de Puerto Plata, para su conocimiento y fines de lugar"; c) que contra esta última resolución la mencionada compañía ha interpuesto un recurso de casación, que es objeto de la presente sentencia:

Considerando, que la recurrente propone contra la resolución impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Motivos contradictorios e impertinentes; Tercer Medio: Violación a los artículos 17 y 33 de la Ley No. 5038 de fecha 21 de noviembre de 1958, que instituye un sistema especial para la propiedad por pisos o departamentos; Cuarto Medio: Violación al doble grado de jurisdicción previsto en el artículo 18 de la Ley No. 1542 de fecha 11 de octubre de 1947 de Registro de Tierras; Quinto Medio: Falta de base legal;

Considerando, que la parte recurrida a su vez, en su memorial de defensa propone de manera principal la inadmisión del recurso, alegando que el mismo contraviene las prescripciones del artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por estar dirigido contra una resolución administrativa dictada en Cámara de Consejo por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, que no tiene el carácter de una sentencia definitiva dictada en única o en última instancia como lo exige dicho texto legal;

Considerando, que en efecto, de conformidad con el artículo 132 de la Ley de Registro de Tierras "El recurso de casación podrá ejercerse contra las sentencias definitivas del Tribunal Superior de Tierras y contra la de los Jueces de Jurisdicción Original en los casos en que sean dictadas en último recurso"; que, asimismo, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Sobre Procedimiento de Casación: "La Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial"; Considerado, que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, impugnada ahora en casación, no tiene el carácter de una sentencia definitiva dictada entre partes, sino de una disposición administrativa, por lo que el recurso interpuesto contra ella debe ser declarado inadmisible, y en consecuencia, no procede el examen de los medios de casación propuestos por la recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la compañía Inversiones Inmobiliarias Sosúa, S.A., contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 3 de julio del 2002, en relación con la Parcela No. 1-Ref.-36, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Puerto Plata, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae a favor de los Licdos. E.F.V. y R.E.R.N., abogados del recurrido Consorcio de Propietarios del Condominio Plaza Sosúa, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 8 de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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