Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Noviembre de 2005.

Número de resolución29
Fecha23 Noviembre 2005
Número de sentencia29
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/11/2005

Materia: Constitucional

Recurrente(s): Federación Dominicana de Comerciantes, Inc

Abogado(s): L.. L.M.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción directa en inconstitucionalidad del párrafo I del artículo 297 de la Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992, modificado por la Ley No. 147-00 de Reforma Tributaria, del 27 de diciembre del 2000, intentada por la Federación Dominicana de Comerciantes, Inc., institución sin fines de lucro organizada de conformidad con la Ley No. 520 de 1920, con domicilio social en el Km. 9 ½ de la Prolongación de la Avenida Independencia, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señor I. de J.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 034-000141-1, domiciliado y residente en esta ciudad;

Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de mayo del 2001, suscrita por la Licda. L.M.P., cédula de identidad y electoral No. 047-0115437-1, abogada de la impetrante, que concluye así: "Primero: Declarar la inconstitucionalidad del párrafo I del artículo 297 de la Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992, modificado por la Ley de Reforma Tributaria No. 147-00, de fecha 27 de diciembre del año 2000, que establece el Código Tributario de la República Dominicana, modificado por el artículo 9 de la Ley No. 12-01 del 17 de enero del año 2001; y el párrafo IV del artículo 314 de la citada Ley No. 11-92 y su modificación, modificado por el artículo 11 de la mencionada Ley No. 12-01, por violación a los artículos 9 literal e; 8, numeral 13; 8 numeral 5 y artículo 100 de la Constitución de la República, relativos al deber de contribuir a las cargas públicas conforme a su capacidad contributiva; al principio de la razonabilidad de las leyes; a la no confiscación de bienes y al principio de la igualdad de todos; Segundo: Pronunciar la nulidad erga omnes de las citadas disposiciones legales por aplicación del artículo 46 de la Constitución de la República";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, del 28 de abril del 2004, que termina así: "Unico: Que procede declarar inadmisible la acción en declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad incoada por la Licda. L.M.P., a nombre y representación de la Federación Dominicana de Comerciantes, Inc., por los motivos expuestos";

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto el párrafo I del artículo 297 de la Ley No. 11-92, modificado por la Ley No. 147-00 sobre Reforma Tributaria, del 27 de diciembre del 2000; los artículos 8, párrafos 5 y 13; 9, literal e); 67, inciso 1ro., 100 de la Constitución de la República; y 13 de la Ley No. 156 de 1997;

Considerando, que la acción incoada por la impetrante se refiere a la alegada inconstitucionalidad del párrafo I del artículo 297 de la Ley No. 11-92, modificado por la Ley No. 147-00 sobre Reforma Tributaria, que instituyó para las personas jurídicas el pago del anticipo del 1.5% sobre sus ingresos brutos del año fiscal como pago a cuenta del impuesto sobre la renta;

Considerando, que por sentencia dictada por esta Suprema Corte de Justicia, el 10 de octubre del 2001, se decidió que las disposiciones de la Ley No. 147-00 sobre Reforma Tributaria, no son inconstitucionales, ya que tales disposiciones provienen como resultado de una facultad que el artículo 37 de la Constitución reconoce al Congreso Nacional de determinar el modo de la recaudación del Impuesto sobre la Renta a las personas jurídicas enumeradas en el artículo 297 del Código Tributario y sus modificaciones, lo que no quebranta ninguno de los preceptos invocados por la impetrante en su instancia, por lo que no procede juzgar de nuevo la inconstitucionalidad del artículo 297, párrafo I, de la Ley No. 11-92, modificado por la Ley No. 147-00, ya que tal cuestión ha sido resuelta con carácter de cosa juzgada y con efecto erga omnes.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana de Comerciantes, Inc., contra el párrafo I del artículo 297 de la Ley No. 11-92, modificado por la Ley No. 147-00 del 27 de diciembre del 2000, sobre Reforma Tributaria; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la parte interesada para los fines de lugar y publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Firmado: J. S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaría General, que certifico.

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