Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Septiembre de 2010.

Número de resolución29
Fecha15 Septiembre 2010
Número de sentencia29
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/09/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): A.F.

Abogado(s): Dr. J.R.M.M.

Recurrido(s): Corporación Avícola, Ganadera Jarabacoa, C. por A., C.G.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.F., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-11883834-8, domiciliado y residente en la calle Domingo Sabio núm. 112, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 11 de agosto de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de agosto de 2010, suscrito por el Dr. J.R.M.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0498469-5, abogado del recurrente;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de agosto de 2010, suscrita por el Dr. J.R.M.M., abogado del recurrente, mediante la cual solicita el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, A.F., recurrente y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. y C.G., firmado por sus respectivos abogados, el 25 de agosto de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente A.F., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 11 de agosto de 2010; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de septiembre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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