Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Agosto de 2007.

Número de sentencia31
Número de resolución31
Fecha22 Agosto 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:22/8/2007

Materia: Constitucional

Recurrente(s): M. de J.M.R.

Abogado(s): L.. Julio C.M., J.A.F.B.

Recurrido(s):

Abogados(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y D.F.E., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, hoy 22 de agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 85 de la Ley núm. 4984, de fecha 12 de abril de 1911, incoada por M. de J.M.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 024-0002658-5, domiciliado y residente en la calle M. delC. No. 12, Urbanización Los Rosario, Km. 8½ de la carretera M., Santo Domingo Este;

Visto la instancia suscrita por los Licdos. Julio C.M. y J.A.F.B., depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de julio del 2006, la cual termina así: ?Segundo: en cuanto al fondo, declarar la inconstitucionalidad del artículo 85 de la ley 4984 de fecha 12 de abril de 1911, publicada en la gaceta oficial No. 2182, por ser contraria a la Constitución de la República Dominicana; TERCERO: Declarar las costas de oficio?;

Visto el dictamen del Procurador General de la República de fecha 29 de agosto del 2006, el cual concluye así: ?Primero: Que procede rechazar la instancia interpuesta por el señor M. de J.M.R., a través de su abogado constituido el Licdo. Julio C.M. y J.A.F.B. consistente en una acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad contra el artículo 85 de la Ley 4984 del 12 de abril del 1911; en consecuencia, declarar conforme a la Constitución de a República el referido artículo de la mencionada ley?;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los textos legales cuya violación de invoca, así como los artículos 67 inciso 1 y 46 de la Constitución de la República;

Considerando, que el impetrante ha presentado por vía principal una acción demandando la inconstitucionalidad del artículo 85 de la Ley núm. 4984 de fecha 12 de abril de 1911, el cual dispone lo siguiente: ?El individuo que cortare alambres de cerca, abriese empalizadas o facilitase de cualquier modo la abertura de cercados sin intención de destruir linderos, será castigado con prisión de un mes a un año. El dueño, encargado, mayoral o peones al servicio de la casa, que por su negligencia o descuido fuesen causa de que los animales se escaparen de los cercados o hiciesen daño de cualquier naturaleza, incurrirá en la pena de cinco días de prisión y RD$5.00 de multa?;

Considerando, que el artículo 67, inciso 1 de la Constitución, dispone que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia sobre la constitucionalidad de la leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada; que el artículo 46 de dicha Constitución establece que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución;

Considerando, que el impetrante alega, esencialmente, que es un principio constitucional que nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro en ningún caso, por lo que el referido artículo 85 de la mencionada ley, al señalar en su parte in fine que el dueño, encargado, mayoral o peones al servicio de la casa incurrirán en la pena de 5 días de prisión y multa de RD$5.00, cuando por su negligencia o descuido fuesen causa de que sus animales se escapasen de los cercados e hicieren daños de cualquier naturaleza, se está contradiciendo con los artículos 46 y 102 de la Carta Magna;

Considerando, que contrario a lo interpretado por el impetrante, el artículo aludido pretende sancionar la imprudencia, negligencia o descuido, de dejar escapar animales bajo su guarda o cuidado, independientemente de que el que incurra en ello sea su propietario, encargado, mayoral o peón, lo que se interpreta en el sentido de que dicho artículo se refiere a la responsabilidad penal de una persona por el hecho de otra, pero no así la responsabilidad por el hecho del daño causado por un animal que tiene bajo su guarda o cuidado;

Considerando, que la argumentación planteada por el impetrante, en cuanto a la inconstitucionalidad del referido artículo, carece de fundamento, en razón de que el mismo no colide con ningún precepto de nuestra Carta Magna, como se pretende.

Por tales motivos, Primero: Rechaza la declaratoria de inconstitucionalidad incoada por M. de J.M.R., por improcedente e infundada; Segundo: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República y publicada en el Boletín Judicial para su conocimiento general.

Firmado: J.S.I., R.L.P., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y D.F.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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