Sentencia nº 32 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 1998.

Número de sentencia32
Fecha18 Marzo 1998
Número de resolución32
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de marzo de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.D. ó F.D., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cédula de identificación personal No. 6187, serie 41, domiciliado y residente en la avenida Independencia No. 55, de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 8 de septiembre de 1995, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. A.M.P., abogada de la recurrida R.P.G., en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 20 de septiembre de 1995, suscrito por los Dres. L.A.O.M., G.E.M.L. y F.G.O.G., abogados del recurrente J.D. o F.D., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa suscrito por las Dras. C.D.M.G. y A.M.P., abogadas de la recurrida R.P.G., el 4 de octubre de 1995;

Visto el auto dictado el 16 de marzo de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1991;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por la recurrida contra el recurrente, el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 20 de julio de 1994, una sentencia cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por despido injustificado operado por la voluntad unilateral del empleador y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada J.D., a pagarle a la Sra. R.P.G., las siguientes prestaciones laborales: 28 días de preaviso, 27 días de cesantía, 14 días de vacaciones, 45 días de bonificación, proporción salario de navidad, más seis (6) meses de salario por aplicación del art. 95, ord. 3ero. del Código de Trabajo, más cinco (5) meses según art. 232, del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$1,300.00 mensuales; TERCERO: Se condena a la parte demandada J.D., al pago de las costas del procedimiento en provecho de la Dra. C.D.M.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Se comisiona al ministerial J.R.R., alguacil de la Sala No. 3 del Juzgado de Trabajo"; y b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se rechaza el recurso de casación interpuesto por J.D. y F.D., sobre la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, que ordena el informativo testimonial, y por ser extemporáneo, por tratarse de una sentencia preparatoria; SEGUNDO: Se fija la audiencia para el día jueves que contaremos a veintiocho (28) del mes de septiembre a las nueve (9:00) horas de la mañana; TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, J.D. y F.D., a favor y provecho de las Dras. A.M. y C.D.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Se comisiona al ministerial S.P., alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia";

Considerando, que los recurrentes proponen el medio siguiente: Violación a la Ley 3726 de Casación. Violación a los artículos 481, 482, 640 y 534 del Código de Trabajo. Contradicción de motivos y desconocimiento de los hechos y documentos de la causa. Violación al artículo 12 de la Ley de Casación. Violación a los artículos 451 y 452 del Código de Procedimiento Civil. Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del medio de Casación, los recurrentes expresan, en síntesis, lo siguiente: a) que interpuso un recurso de casación contra la sentencia No. 836/94, del 27 de septiembre de 1994, que reservó el fallo sobre la inadmisión de la demanda planteada por los recurrentes y ordenó un informativo testimonial; y b) que la propia Corte de Apelación, contra cuya sentencia se había elevado el recurso de casación, rechazó dicho recurso, atribuyéndose facultades que solo tiene la Corte de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada se expresa lo siguiente: "Que la Corte de Apelación se reservó el fallo sobre el incidente planteado por la parte recurrente para fallarlo conjuntamente con el fondo, y ordenó un informativo testimonial a cargo de la recurrida, reservando el contrainformativo a cargo de la parte recurrente, sentencia esta que fue que la parte recurrente, interpuso un recurso de casación, contra la sentencia in-voce de la Corte, pero la parte recurrida se opuso a dicho recurso, por lo que la Corte rechazó ese recurso, por no enmarcarse dentro del plazo de la ley, por lo que de acuerdo al artículo 534 del Código de Trabajo, el juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes si los han habido, excepto en los casos de irregularidades de forma. Que cuando la Corte ordena la medida del informativo y se reserva el contrainformativo testimonial, se está frente a una medida de instrucción, contra la cual no se puede interponer recurso de casación, sino conjuntamente con el fondo, y en esa virtud, el recurso interpuesto de Casación, por la parte recurrente, debe declararse extemporáneo, por lo que debe dársele cumplimiento a dicha medida del contrainformativo testimonial, a cargo de la parte recurrente, el cual hizo reserva";

Considerando, que la Constitución de la República, en su artículo 67, ordinal 2, dispone que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, "Conocer de los Recursos de Casación de conformidad con la ley";

Considerando, que de acuerdo al artículo 1ro. de la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1993, la Suprema Corte de Justicia, "decide, como Corte de Casación si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial";

Considerando, que las funciones de las Cortes de Trabajo, son, de acuerdo al artículo 481, del Código de Trabajo: "1ro.- Conocer de las apelaciones de las sentencias pronunciadas en primer grado por los Juzgados de Trabajo; 2do.- Conocer en única instancia: a) de las demandas relativas a la calificación de las huelgas y los paros; y b) de las formalidades previstas en el artículo 391 para el despido de los trabajadores protegidos por el fuero sindical";

Considerando, que al decidir la Corte de Trabajo sobre el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la propia Corte, se atribuyó funciones de Corte de Casación, lo que constituye una violación a las disposiciones constitucionales y legales arriba indicadas, que hace que la sentencia impugnada sea casada;

Considerando, que dadas las características de gravedad de las violaciones cometidas por la Corte a-qua y el hecho de que el recurso fallado, fue elevado por ante esta Suprema Corte de Justicia, que deberá conocerlo en su oportunidad, procede la casación por supresión y sin envío de la sentencia impugnada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por violaciones a las reglas procesales atribuidas a los jueces, la Corte puede compensar las costas.

Por tales motivos, Primero: Casa por vía de supresión y sin envío, la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de septiembre de 1995, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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