Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Mayo de 1998.

Número de sentencia34
Fecha20 Mayo 1998
Número de resolución34
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de mayo del 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Transporte América, C. por A., compañía comercial organizada de conformidad con las leyes de laRepública Dominicana, con su domicilio y asiento social en el Km. 13, de la Autopista Duarte, de esta ciudad, debidamente representada por su vice - presidente, señor V.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identificación personal No. 52407, serie 54, con domicilio y residencia en la avenida Anacaona II, Edificio 6, apartamento 2, M.S., de esta ciudad; contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de mayo de 1993, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación del 21 de junio de 1993, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Dres. M.G.M. y H.A. De los Santos, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas Nos. 5885 y 20647, series 59 y 50, respectivamente, con estudio profesional abierto en el apartamento 26 del edificio 169-B, de la avenida Bolívar, de esta ciudad, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. A.A.R.Q., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 6863, serie 51, con estudio profesional abierto en la calle París esquina J. de la Concha, Edificio "G", apartamento 4, 2do. piso, de esta ciudad, abogado del recurrido A.R.;

Visto el auto dictado el 18 de mayo de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 18 de mayo de 1992, una sentencia cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandada por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; TERCERO: Se condena a la parte demandada Transporte América y/o V.R., a pagarle al señor A.R., las siguientes prestaciones laborales: 24 días de preaviso, 40 días de cesantía, 14 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 84 Ord. 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$1,200.00 mensuales; CUARTO: Se condena a la parte demandada Transporte América y/o V.R., al pago de las costas, ordenando la distracción en provecho de los Dres. J.G. y A.A.R.Q., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se comisiona al ministerial L.A.R. De Js., Alg. O.. de la 4ta. Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que notifique la presente sentencia"; y b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Transporte América y/o V.R., contra la sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 18 de mayo de 1992, dictada a favor del señor A.R., cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo Rechaza dicho recurso de alzada y como consecuencias confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe, Transporte América, C. por A., y/o V.R., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. A.A.. R.Q., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil; Segundo Medio: Omisión de estatuir. Falta de motivos y desnaturalización de las conclusiones de los recurrentes;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: a) que el trabajador demandante está en la obligación, para que su demanda fuera acogida, de probar el hecho material del despido, así como el salario devengado y el hecho de que los empleadores demandados habían obtenido beneficios durante el año fiscal en que prestó servicios el demandante; b) que la recurrente negó el hecho del despido invocado por el demandante y controvirtieron todos los hechos y derechos invocados; c) que el asunto fue fallado a favor del trabajador demandante, sin que hiciera la prueba de los hechos en que fundamentaba su demanda;

Considerando, que para justificar su fallo, la Corte a-qua expresa lo siguiente: "que la empresa no hizo una correcta aplicación del artículo 1315 del Código Civil, y que por ende violó los artículos 83 y 84 del Código de Trabajo, al no probar la justa causa del despido del trabajador reclamante";

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente al pago de prestaciones laborales por despido injustificado, sin antes declarar la existencia del despido, las circunstancias en que este se produjo y los medios de que se valió para establecer este hecho, que es esencial en una demanda por despido injustificado;

Considerando, que en vista de que la recurrente negó haber despedido al recurrido, la Corte no podía exigirle la prueba de la justa causa de ese despido, sin este haberse establecido previamente, razón por la cual la sentencia impugnada carece de motivos y de base legal, por lo que debe ser casada sin necesidad de examinar el otro medio del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de motivos, la Corte puede disponer la compensación de las costas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de mayo de 1993, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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