Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2004.

Número de resolución34
Número de sentencia34
Fecha25 Febrero 2004
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Leasing Automotriz del Sur, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Av. G.M.R. No. 82, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de junio del 2003, suscrito por los Dres. M.A.B.B. y M.A.B.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0135934-7 y 001-0140747-6, respectivamente, abogados de la recurrente, Leasing Automotriz del Sur, S.A., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de junio del 2003, suscrito por el Lic. R.H.G. y la Dra. M.E.L., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0485996-2 y 001-0140398-8, respectivamente, abogados de la recurrida, J.R.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 28 de enero del 2004, estando presentes los Jueces: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la recurrida J.R. contra la recurrente Leasing Automotriz del Sur, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 21 de agosto del 2001 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por la causa de desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Segundo: Se condena a los demandados Payless Car Rental Leasing Automotriz del Sur, S.A. y Sr. N.P., a pagarle a la demandante Sra. J.R., los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales, calculadas en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), equivalente a un salario diario de Cuatrocientos Diecinueve Pesos con Setenta y Tres Centavos (RD$419.73); 7 días de preaviso igual a la suma de Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos con Cuarenta y Siete Centavos (RD$2,937.47); 6 días de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Dos Mil Quinientos Diecisiete Pesos con Setenta y Ocho Centavos (RD$2,517.78); proporción de regalía pascual igual a la suma de Cuatro Mil Setenta y Siete Pesos con Sesenta y Ocho Centavos (RD$4,067.68); proporción de bonificación igual a la suma de Siete Mil Seiscientos Ochenta y Un Pesos con Treinta y Dos Centavos (RD$7,681.32), lo que hace un total de Diecisiete Mil Doscientos Cuatro Pesos con Veinticinco Centavos (RD$17,204.25), moneda de curso legal. Más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del diez (10) de noviembre del 2000, y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma; Tercero: Se ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda según lo establece el Art. 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Se rechaza la demanda en cuanto a las vacaciones, daños y perjuicios y otros aspectos, por los motivos expuestos; Quinto: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de la Dra. M.E.L. y el Lic. R.H.G., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil dos (2002), por la razón social Price Service Payless Car Rental y Leasing Automotriz del Sur, S.A., contra sentencia No. 261-2001 relativa al expediente laboral marcado con el No. 00-6687-050-00-1052, dictada en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil uno (2001), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Se excluye del proceso el nombre comercial Price Service Payless Car Rental y al Sr. N.P., por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: En cuanto al fondo, confirma la sentencia apelada, en todo cuanto no sea contrario a la presente decisión; Cuarto: Condena a la parte sucumbiente, razón social Leasing Automotriz del Sur, S.A., al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho del L.. R.H.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico: Violación del derecho de defensa: artículo 8, ordinal II, seccional j) de la Constitución Política del Estado. Falta de motivos y violación del artículo 1315 del Código Civil;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente alega, en síntesis: "que en la Corte a-qua solicitó la realización de un informativo y a la vez la comparecencia personal de las partes, medidas estas que fueron rechazadas sin motivación alguna, lo que dió origen al presente recurso de casación con la finalidad de que se explicara ante los jueces sobre las circunstancias tenidas de lugar cuando la empresa decide hacer uso del derecho de desahucio, el cual se negó aceptar la recurrida bajo el alegato de que se encontraba embarazada, lo que no fue comprobado. La Corte a-qua incurrió en violación al artículo 8, ordinal II, sección j) de la Constitución de la República al no permitirle su derecho de defensa, pues coloca a las partes en las mismas posiciones que en primer grado, lo que significa que se les debe garantizar el debido proceso, pero se entendió que no había lugar a la realización de prueba alguna que le permitiera a la recurrente liberarse de los efectos de la demanda introductiva. De igual forma la corte viola al mismo tiempo el artículo 1315 del Código Civil, cuando en uno de sus considerandos manifiesta que la actual recurrida fue desahuciada y que sus prestaciones serían pagadas en un plazo de 10 días, sin embargo en los documentos depositados existe una copia de la carta, conteniendo los valores correspondientes al referido desahucio, carta que la hoy recurrida se negó a recibir alegando estar embarazada, algo que nunca comunicó a la empresa, todo esto para proceder a demandar como lo consignan tanto la demanda, la sentencia de primer grado y la propia sentencia recurrida";

Considerando, que en las motivaciones de la sentencia impugnada consta: "que existen controversias entre las partes respecto a los siguientes aspectos: la empresa recurrente, en su recurso de apelación, admite que desahució a la demandante, pero que desconocía que ésta se encontrara en estado de embarazo, porque nunca se lo comunicó a la empresa; por su parte la demandante originaria y actual recurrida, Sra. J.R. sostiene que fue desahuciada encontrándose en estado de embarazo y al serle rechazadas las pretensiones en ese sentido por el tribunal de primer grado, recurre incidental y parcial el ordinal cuarto del dispositivo de la decisión apelada"; y agrega "que entre los documentos depositados por la demandante y recurrida se encuentra una comunicación de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil (2000), dirigida a la Sra. J.R., mediante la cual Price Service Payless Car Rental, le comunica a la Sra. J.R., lo siguiente: "...le comunicamos la decisión de esta empresa de poner fin a su contrato de trabajo a partir de la fecha. Le solicitamos pasar a recoger sus prestaciones laborales en un plazo de diez (10) días; Atentamente, Sr. N.P., Director de Operaciones, Leasing Automotriz del Sur, S.A.,..."; y continua agregando "que del contenido de la comunicación del 30 de mes de octubre del año dos mil (2000) se comprueba que la Sra. J.R., fue desahuciada por las empresas Price Service Payless Car Rental y Leasing Automotriz del Sur, S.A., con la promesa de pagarle sus prestaciones e indemnizaciones laborales dentro del plazo de diez (10) días establecido por la ley, razón por la cual procede acoger la demanda introductiva y rechazar el presente recurso de apelación"; y por último añade "que como no existía constancia alguna de que la empresa procediera a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales a la Sra. J.R., procede condenarla al pago de un día de salario por cada día de retardo en pago de las mismas, de acuerdo a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo";

Considerando, que la parte recurrente alega en la primera parte de su único medio de casación, que en la sentencia impugnada se han vulnerado las disposiciones del artículo 8, ordinal II, seccional j) de la Constitución de la República, al no permitirle ejercer su derecho de defensa, alegando en el desarrollo de este medio que la negativa de la Corte a-qua de ordenar un informativo y la comparecencia de las partes afectan los intereses de su defensa; pero,

Considerando, que del examen del expediente se advierte que en el mismo no existe una lista formal de testigos destinada a probar un hecho determinado de la litis, la cual debió ser aportada dentro de los plazos y con las formalidades establecidas en la ley, razón por la cual la Corte a-qua no estaba en la obligación de ordenar dicha medida de instrucción, pues de conformidad con las disposiciones del artículo 542 del Código de Trabajo "la admisibilidad de cualquiera de los modos de prueba señalados en el artículo que antecede, queda subordinada a que su producción se realice en el tiempo y en la forma determinada por este código, oportunidad y formas que no se advierte que fueran cumplidas por la recurrente durante la instrucción del proceso que dio origen a la decisión impugnada;

Considerando, que en cuanto a lo alegado por la recurrente en el sentido de que los jueces del fondo no accedieron a ordenar la comparecencia de las partes, es preciso señalar con relación a dicho argumento, que de conformidad de la parte in fine del ya citado artículo 542 del Código de Trabajo, "los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de estos modos de prueba; pero además de conformidad con el criterio constante de esta Corte es potestativo de los jueces del fondo ordenar la comparecencia de las partes como medida de instrucción, pudiendo negarla cuando los mismos consideren que dicha medida resulte irrelevante y frustratoria, como es el caso de la especie, en que los jueces del fondo contaban con la prueba escrita no controvertida del desahucio de la recurrida y de la inexistencia del pago de las prestaciones ofertadas o de haber realizado una oferta real de pago de las mismas, de conformidad con la ley;

Considerando, que en relación a la denuncia de violación del artículo 1315 del Código Civil, formulada por la recurrente en el sentido de que no había realizado el pago de las indemnizaciones laborales a que estaba obligada, de conformidad con el ejercicio del derecho al desahucio contra esta, debido a la supuesta negativa de la recurrida a recibir las mismas en razón de que alegaba un posible estado de embarazo, es necesario significar que en el expediente no consta ningún documento que demuestre tal afirmación, y en este sentido es criterio constante de esta Corte que no basta que un trabajador no se haya presentado a recibir el pago de sus indemnizaciones laborales para que su empleador se encuentre liberado de la aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, que es necesario además que el empleador frente a esa situación haga una oferta real de pago al trabajador desahuciado de los valores que le corresponden por esos conceptos, independientemente de que dicho trabajador reclamase otros derechos;

Considerando, que por todo lo expuesto se comprueba que la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte en funciones de Corte de Casación, verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual el único medio propuesto y examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y por ende el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Leasing Automotriz del Sur, S.A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 12 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distraen en provecho del L.. R.H.G. y la Dra. M.E.L., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 25 de febrero del 2004, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración. Firmados: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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